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Un debate inútil

La difusión de estudios de opinión en materia electoral entró nuevamente en debate a raíz del comentario del candidato presidencial del MAS, Luis Arce, sobre una encuesta interna de intención de voto. Actores políticos y sus operadores mediáticos salieron velozmente a exigir sanciones. Es un nuevo intento, por otras vías, de proscribir a la principal fuerza política del país.

En el artículo 136, “Sanciones”, la Ley del Régimen Electoral (2010) establece que las organizaciones políticas que difundan encuestas electorales serán sancionadas, nada menos, con “la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”. Se trata ciertamente de un exceso inaceptable contra los derechos políticos, que no guarda proporción entre la falta y su sanción. La draconiana norma se aplica también a las empresas de opinión pública, medios de comunicación y misiones de observación electoral.

Si bien el propósito de la norma es impedir el uso de datos de encuestas para fines de campaña y de manipulación en elecciones, es evidente que puede ser utilizada de manera distorsionada. Así ocurrió en 2015, cuando un descalificado TSE, siguiendo instrucciones políticas, eliminó todas las candidaturas de Demócratas en Beni debido a la difusión de una encuesta por su jefe de campaña. Fue un precedente nefasto para la democracia, cuestionado en su momento por todos excepto el oficialismo.

El tema volvió a la agenda pública el año pasado, en torno a las fallidas elecciones generales. Se exigió aplicar la absurda sanción cuando un candidato de Comunidad Ciudadana difundió datos de una encuesta a través de las redes sociales. Y después cuando un ministerio publicó resultados de otra encuesta en algunos diarios. En ambos casos hubo denuncias que fueron desestimadas por el TSE. Quienes fueron víctimas de la norma en 2015 afirmaron que nunca estarán de acuerdo con su aplicación.

Ahora estamos ante un nuevo capítulo cargado de incoherencias. Voceros políticos, sus “analistas” y operadores en algunos medios presionan al TSE, y hasta lo amenazan, para que “quite la personería jurídica al MAS”. Lo que será difícil demostrar es que la entrevista periodística al candidato Arce equivale a que el MAS como organización política haya difundido resultados de un estudio de opinión en materia electoral. Aunque no es comparable, es claro que la aberración de 2015 no puede repetirse.

Más allá de la disputa política, estamos ante un debate inútil por la sencilla razón de que la citada sanción de la Ley del Régimen Electoral ya no está vigente. El artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas (2018) establece 11 causales para la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político. Ninguna de ellas tiene que ver con la difusión de encuestas. Por ello la sanción de marras ni siquiera está incluida en el reglamento específico aprobado por el TSE en enero de este año. Queda competir en las urnas.