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Campaña anticipada

De acuerdo al calendario aprobado para las elecciones del 18 de octubre, hoy plenamente vigentes y blindadas por ley, el 6 de septiembre se inicia el periodo para actos de campaña electoral. Sin embargo, algunos candidatos no están respetando ese plazo, en especial la candidata-presidenta Áñez, que aprovecha cada acto o mensaje de gestión pública para promocionarse.

En rigor, desde la inscripción de candidaturas a principios de febrero, la campaña electoral no ha tenido tregua, pese a que en dos ocasiones se dejó en suspenso el calendario de los comicios. La campaña se mantuvo incluso en el marco de la pandemia por COVID-19 y las diferentes modalidades de cuarentena. Claro que predominan los mensajes de las fuerzas políticas y candidaturas en redes sociales digitales, sin estar ausentes otros medios de comunicación y, en la candidatura de Juntos, los actos oficiales.

Más allá de la normativa, que establece plazos claros para la campaña electoral en actos públicos y la propaganda en medios de comunicación, parece una ingenuidad esperar que las y los candidatos cumplan dichos plazos. La otra evidencia es que el organismo electoral tiene pocas posibilidades de hacer cumplir las reglas en esta materia. Los actores políticos encuentran modos para burlar las prohibiciones. Lo vemos todos los días con espacios pagados en medios, en espacios públicos y redes digitales.

Pero una cosa es hacer campaña con recursos propios y otra distinta hacerlo aprovechando de manera descontrolada los bienes, servicios y recursos públicos al alcance de una candidatura. Así ocurrió en grado superlativo con el expresidente Morales, que incluso designaba a sus ministros como responsables departamentales de campaña. Así ocurre ahora, sin disimulo, con la candidata-presidenta Áñez, de la alianza Juntos, que usa recursos públicos para fines de campaña y de propaganda electoral.

Muestras innegables de ello son los recientes mensajes en medios de Áñez, secundada por voceros del gabinete, acerca de la supuesta “segunda pacificación” (sic) tras el conflicto en torno a la fecha de elecciones. O su performance electoral en ocasión de un acto de gobierno que aprovechó para (re)presentarse como candidata de “la República” versus los candidatos de “la dictadura” o del “populismo”. Menos mal que hay un decreto supremo de la propia Áñez que establece prohibiciones al respecto.

¿Qué hacer? Hemos señalado que el TSE tiene el mandato y la responsabilidad de limitar el llamado “ventajismo oficial” (expresado en la figura de la “cancha inclinada” a favor de una candidatura en función de gobierno). Que el TSE no haya actuado en el pasado no significa que deba continuar la ilegal tradición de usar bienes, recursos, medios y funcionarios públicos en campaña electoral. Ello vale tanto para el nivel central del Estado como para las empresas públicas y los gobiernos autónomos.