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¿Abrir la Constitución?

En el marco del todavía precario debate público sobre la imprescindible reforma del sistema de administración de justicia en el país, se ha planteado la necesidad de realizar una modificación parcial en la Constitución Política del Estado. Hay criterios diferentes, algunas dudas y comprensibles suspicacias al respecto. ¿Se debe abrir la Constitución? ¿En qué artículos? ¿Cuándo?

Bajo la premisa de que una transformación sustantiva en el Órgano Judicial es no solo fundamental sino impostergable, la ruta crítica para el efecto requiere un conjunto de cambios e innovaciones tanto normativas como institucionales y administrativas. Se trata de un recorrido que debe ser integral, con una temporalidad razonable y mecanismos de evaluación. Un aspecto relevante en ese camino tiene que ver con la modalidad, condiciones y requisitos para la elección de las altas autoridades judiciales.

En varios artículos del Título III: “Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, la Constitución aprobada en referéndum en 2009 establece la elección directa, por votación popular, de las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental. Establece también un proceso de preselección de postulantes a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Siendo innovadora, la modalidad es problemática.

Conforme al mandato constitucional, en 2011 y 2016 se realizaron elecciones judiciales en Bolivia. El balance es claroscuro. Puede destacarse el ejercicio del derecho ciudadano a elegir en las urnas a estas autoridades, así como el debate público y la información que se generan al respecto. Es cuestionable, en cambio, la preselección de postulantes, el desconocimiento ciudadano de los mismos y el elevado porcentaje de votos blancos y nulos, que resta legitimidad de origen a las autoridades electas.

¿Se debe abrir la Constitución Política para una reforma parcial, necesariamente acotada, que modifique la modalidad de elección directa de las autoridades judiciales? ¿O solo debiera modificarse el proceso de preselección, que podría estar a cargo de una comisión especial? Hay dos premisas que deben cuidarse: la identificación precisa de artículos cuya reforma irá en consulta y el compromiso inequívoco de todos los actores de que no se “aprovechará” esta reforma para demandar e introducir otros cambios.

Es necesario también asumir el desafío de pensar el futuro del Consejo de la Magistratura. Para el efecto se requiere una evaluación documentada respecto a su desempeño. Habrá que estar atentos al trabajo y propuestas de la comisión de expertos impulsada por el Ministerio de Justicia, así como de la deliberación en el ámbito de la Asamblea Legislativa. Hay saludable coincidencia en el diagnóstico crítico sobre el sistema judicial. Resta trazar y concertar el camino y el alcance de la reforma.