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Ascensos por decreto

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 4291, mediante el cual el régimen provisorio de Áñez ascendió a generales de las Fuerzas Armadas sin contar con la ratificación de la Cámara de Senadores. La sentencia constitucional otorgó un plazo de seis meses a la Asamblea Legislativa para que sancione una ley regulatoria en la materia.

En el primer semestre de 2020, entre otras disputas, el Gobierno transitorio y la Asamblea Legislativa Plurinacional (presidida por Eva Copa del MAS) se enfrentaron por los ascensos en las Fuerzas Armadas. Como establece la Constitución Política del Estado (inciso 8 del artículo 160), el Ejecutivo propuso los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada. Para hacerse efectiva, esta medida debía ser ratificada por el Senado. Pero hubo observaciones, que no fueron subsanadas.

En ese accidentado recorrido, el Ejecutivo llegó a interponer una acción de cumplimiento contra el presidente de la comisión legislativa correspondiente. Lo perdió. El momento más crítico, y también el más bochornoso, se produjo en mayo, cuando el entonces comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Sergio Orellana (hoy prófugo de la justicia), se presentó en traje de campaña en la Asamblea Legislativa junto con otros militares. Su inaceptable intimidación, propia de regímenes autoritarios, no dio resultado.

En lugar de subsanar las observaciones de la comisión legislativa, el régimen de Áñez, violando la Constitución, impuso los ascensos por Decreto (N° 4291, del 15 de julio de 2020). “Frenar el ascenso de los generales significaba dejar indefensa a nuestra patria, atentar contra la seguridad interna y externa”, justificó dramatizando el entonces ministro de Defensa, Luis Fernando López (hoy también prófugo de la justicia). La presidenta del Senado recurrió al TCP con un recurso directo de nulidad.

Transcurridos casi diez meses desde entonces, el TCP finalmente se pronunció sobre los ascensos del año 2020, que estaban “congelados”. La sentencia fue inequívoca: el mencionado Decreto es inconstitucional. Claro que hay un déficit que debe ser resuelto por la Asamblea Legislativa. Se requiere una ley específica que regule los plazos y procedimientos de los ascensos, que involucran a dos órganos del poder público. El mismo Tribunal Constitucional señaló un plazo de 180 días para sancionar dicha norma.

Más allá del cauce constitucional y legal que siga este episodio, es fundamental asumir que en democracia y en un Estado de Derecho, las Fuerzas Armadas no deliberan, son esencialmente obedientes y están sujetas al ordenamiento normativo en vigencia. En ello no puede haber paréntesis, ni desviaciones autoritarias, ni “estados de necesidad”. La misión constitucional de defensa y conservación de la seguridad, la estabilidad y la soberanía debe cumplirse con pleno respeto a la Constitución y los derechos humanos.