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Feminicidios

Al inicio de esta semana, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) informó que entre el 1 de enero y el 11 de julio de este año 61 mujeres fueron asesinadas solo por su género, es decir una cada tres días y medio. Las preguntas inevitables cada vez que se sabe de un nuevo asesinato son ¿por qué sucede? y ¿por qué no funciona la avanzada legislación nacional sobre la materia?

Las respuestas posibles son muchas, así como muchas las personas e instituciones buscan respuestas; pero hay coincidencia en señalar, como una de las principales causas, la incapacidad del Estado para verdaderamente poner freno a la más feroz vulneración de derechos humanos: el asalto al derecho a la vida. La normativa nacional es clara y abundante, y la internacional, que la Constitución Política del Estado declara superior en rango, mucho más.

En el cuerpo de la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por ejemplo, no solo se especifican los tipos de violencia a las que las mujeres son sometidas cotidianamente y en todos los ámbitos, también se incorpora el tipo de penal de feminicidio, que no deja lugar a dudas sobre por qué la muerte de una mujer puede o no ser considerada como tal (a pesar de las muchas voces que sostienen que “cualquier cosa es feminicidio”).

El adelanto que significó la promulgación de dicha ley, sin embargo, no ha sido sostenido por las instituciones vinculadas a la temática, y un reciente estudio de la Comunidad de Derechos Humanos, junto a la Alianza Libres Sin Violencia y el Comité de Género del Órgano Judicial, publicado gracias a UNFPA y la Cooperación Sueca, arroja más luz y confirma ciertos patrones, ya identificados, pero que siguen sin ser suficientemente abordados.

La metodología del estudio consistió en la revisioìn de 173 procesos penales por delitos de feminicidio (de un total de 323 abiertos en el periodo 2018-2020) e indagó en cuatro aspectos: características del hecho, intervencioìn policial, intervencioìn fiscal e intervencioìn judicial. El primer hallazgo es que en el país predominan los feminicidios de tipo iìntimo, pues 35,76% de los casos se produjo en el domicilio compartido por la víctima y el agresor, 17,58% en el de la víctima y 13,33% en el del agresor. Añádase a eso que solo en el 7,69% de los casos el asesino no era conocido de la víctima.

Estos datos son apenas una muestra insignificante del volumen de información disponible en el estudio que se comenta, y sirven para recordar que por una parte el Estado falla en su mandato e intento de proteger los derechos humanos de las mujeres, pero que la sociedad se muestra incapaz de superar las taras machistas y patriarcales que naturalizan la dominación femenina. El estudio concluye con una larga lista de recomendaciones a la Fiscalía, la Policía y el Órgano Judicial; ojalá que estas instituciones, o quienes estén en ellas estén comprometidos en erradicar este mal, las tomen en cuenta.