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Reelección vs. derecho

Luego de casi dos años de evaluación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció sobre la consulta respecto al tema de la reelección. Su conclusión es categórica: “la reelección indefinida no es un derecho autónomo”. Aunque se trata de una consulta y no de un caso contencioso, el Estado boliviano debe asumir el carácter vinculante de esta interpretación.

El tema de la reelección es objeto de debate y disputa política en Bolivia desde hace casi tres lustros. Se produjo en el ámbito de la Asamblea Constituyente, y fue uno de los temas de controversia y posterior acuerdo político para viabilizar el referéndum aprobatorio del nuevo texto constitucional. Se asumió entonces que el binomio presidencial podía ser reelecto “por una sola vez de manera continua”. Este postulado (artículo 168, CPE) trató de modificarse mediante un referéndum de reforma parcial.

La querella política en torno a la reelección tomó un nuevo rumbo cuando en el referéndum del 21 de febrero de 2016, la votación mayoritaria negó la posibilidad de la reelección por dos veces de manera continua. Según la norma, el resultado del referéndum es vinculante. En lugar de cumplirlo, el Gobierno recurrió a una sentencia del Tribunal Constitucional (noviembre de 2017) para habilitar la reelección indefinida. Se lo hizo apelando a la “aplicación preferente” del artículo 23 del Pacto de San José.

Al amparo de esa sentencia constitucional, también de carácter vinculante, el TSE habilitó al binomio Morales-García Linera para las elecciones 2019. Este hecho marcó la disputa en torno al proceso. Luego vino la crisis político-institucional, el derrocamiento de Morales y la convocatoria a nuevos comicios. En la ley de régimen excepcional y transitorio se prohibió la postulación de quienes “hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores”.

Ahora la Corte IDH marca un nuevo hito, definitivo, en el tema. La Opinión Consultiva OC-28/21 establece con claridad que la reelección presidencial indefinida obstaculiza la alternancia, afecta la separación de poderes y debilita el funcionamiento de la democracia. En consecuencia, “las salvaguardas democráticas deberían prever su prohibición”. Aunque es una opinión consultiva y no deriva de un caso contencioso, su observancia es obligatoria para los Estados del sistema interamericano, entre ellos el boliviano.

Más allá del reavivado debate político y la infaltable asignación de responsabilidades, es evidente que, preservando a plenitud la soberanía del Estado Plurinacional, la reelección indefinida debe ser expulsada del ordenamiento constitucional boliviano. Ello implica aplicar el control de convencionalidad correspondiente, dejando sin efecto la Sentencia Constitucional 0084/2017. Como establece la misma Corte IDH, la reelección con límites “razonables” es un derecho político, no así la reelección indefinida.