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Revisión vehicular

Como todos los años, las últimas semanas de 2021 la Policía Nacional, a través de su Dirección de Tránsito, habilitó en las ciudades del país puntos de Inspección Técnica Vehicular; como todos los años, el plazo y la escasa información pública sobre el trámite obligaron a las autoridades a ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2022. El problema es que esta inspección no se apega a la ley.

Es probable que ninguna persona que posea un automóvil desconozca la obligación de someter su coche a una inspección técnica con el objetivo de asegurar sus correctas condiciones de operabilidad y seguridad. Sin embargo, a más de conocerse dónde hacer el depósito bancario en la cuenta de la Policía Boliviana y luego dónde acudir para la inspección física del coche, es difícil saber a cabalidad qué requisitos deben cumplirse.

Así, lo normal es que un suboficial de Policía tenga a su cargo la tarea de verificar el funcionamiento del motor, el estado de los muñones, las luces y sistemas de señalización. A partir de ahí, el resto parece cosa de arbitrio: si el botiquín debe tener o no tres clases diferentes de gasa; si el extinguidor debe ser de un kilo (suficiente para un automóvil) o de dos kilos (útil incluso para un incendio en un comercio); si la placa de circulación puede o no tener un marco o adorno, y un sinfín de requisitos poco claros que dependen de cada inspector.

Sin embargo, esta modalidad de inspección no se adecua a lo dispuesto en la Ley General de Transporte (Nº 165) de agosto de 2011, donde se establece que el “Sistema de revisión técnica vehicular” es aquel que, “a través de la verificación y evaluación del estado técnico de los vehículos, (busca) mejorar la seguridad vial, mejorar la capacidad de operación del vehículo, reducir las emisiones contaminantes y comprobar la idoneidad de uso”. Para el efecto, debe crearse un “Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular”, a cargo de una entidad “a ser creada exclusivamente para regular, reglamentar, supervisar y fiscalizar la operación del Sistema en todo el país”.

La Ley 165 también señala que los centros de revisión técnica vehicular deberán “realizar la inspección técnica de vehículos bajo estándares uniformes” y que “son establecimientos especializados y acreditados, los cuales deberán estar equipados con líneas de inspección para vehículos livianos, pesados y motocicletas, además de equipos computarizados para la inspección”.

Es evidente, pues, que la Policía ha asumido la función de “entidad” a cargo del “sistema” sin hacerse cargo más que de la recaudación, dejando incumplidas todas las demás disposiciones, incluyendo aquellas referidas a garantizar la seguridad en vías y de las y los pasajeros. La ley instruye al nivel central del Gobierno crear la entidad y asignarle recursos; a más de una década de promulgada, es necesario ponerla en práctica, y no solo para acabar con las pequeñas extorsiones a cargo de policías dedicados a una tarea que ya no les compete.