Icono del sitio La Razón

Revocatorias precoces

Circulan en redes sociales algunas convocatorias para recolectar firmas a fin de impulsar la revocatoria de mandato del alcalde de la ciudad de La Paz, Iván Arias. Dichas iniciativas, si bien son democráticas, resultan extemporáneas y, por tanto, inútiles. Para que tenga efectos legales, deben cumplir plazos y procedimientos. Los ímpetus revocatorios, cualesquiera sean, deben esperar.

La revocatoria de mandato es un derecho político reconocido en la Constitución Política del Estado. El principio es evidente: como las y los ciudadanos tienen el derecho de elegir mediante el voto a sus gobernantes y representantes, también pueden revocarles el mandato. Así, todas las autoridades, excepto las judiciales, pueden ser cesadas en las urnas. Para ello deben cumplirse una serie de requisitos, entre ellos que haya transcurrido la mitad del periodo para el cual fueron elegidas.

Desde el reconocimiento constitucional de la revocatoria como un mecanismo de la democracia directa, y tras su regulación en la normativa electoral, hemos tenido en el país dos periodos revocatorios para las autoridades electas en los ciclos electorales 2009-2010 y 2014- 2015. En el primer caso, en 2013, hubo 124 iniciativas populares. Ninguna prosperó. En el segundo caso, en 2018, subieron a 245 iniciativas. Solo una llegó a las urnas, en Bolpebra, pero no tuvo validez por falta de votantes.

La revocatoria es el ejemplo de un derecho reconocido en la Constitución, cuyo ejercicio se dificulta y hasta inviabiliza en la normativa. ¿Por qué quedaron en el camino más de 360 iniciativas para revocar el mandato de diferentes gobernantes y representantes? Ocurre en especial porque el requisito de firmas es tan alto y en condiciones tan costosas y exigentes, que no hay forma de lograrlo. Para revocar un alcalde, por ejemplo, se requiere el 30% de firmas del padrón del municipio. Nada menos.

Más allá de los requisitos para impulsar una iniciativa popular de revocatoria en el país, y a reserva del ímpetu y recursos que tengan los promotores, es importante explorar las razones por las cuales se busca revocar el mandato de una autoridad electa. Si bien la legislación no establece causales, confluyen varios motivos e intereses: pérdida de legitimidad, incumplimiento del programa de gobierno, distancia con los representantes, rivalidad política y hasta enconos personales. Hay de todo.

En el caso que nos ocupa, del alcalde Iván Arias, ¿por qué un grupo de ciudadanos, opositores a su gestión, buscan que deje el cargo y se vaya antes de cumplir el mandato? Las razones quedan para el debate. La pregunta es si estas convocatorias, cuando llegue el momento ( fines de 2024) y se hagan conforme a la normativa, tendrán el apoyo suficiente para convertirse en iniciativa ciudadana que llegue a las urnas y revoque por mayoría el mandato. Lo propio cuenta para otras autoridades electas.