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¿Hay autonomías departamentales?

Juan Carlos Urenda

La Constitución Política del Estado (CPE) vigente vino a coartar la posibilidad de desarrollar una autonomía de verdad, ya que asigna 83 competencias al nivel central, más que ninguna otra en el mundo, y no establece tareas de importancia a los gobiernos departamentales. Por ejemplo, éstos no tienen competencias en materia de hidrocarburos, minería, policía, agricultura, ganadería y las de educación y salud son absolutamente marginales. En suma, no hay posibilidad material de hacer autonomía de verdad, por lo que urge generar una corriente de opinión tendiente a reformarla parcialmente.

Luego vinieron las leyes centralizadoras. La primera es la engañosamente denominada Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez, ya que en realidad lo que hace es desarrollar 20 competencias centralizadas por la Carta Magna, y norma el encarcelamiento de las autoridades democráticamente elegidas con imputaciones de fiscales que nadie ha elegido.

La segunda fue la Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, que, aparte de promover un colonialismo interno etnicista, de un plumazo eliminó los servicios departamentales de educación, más conocidos como Seduca, y los transfirió a las direcciones departamentales que son oficinas del Ministerio de Educación. Los Seduca, que hace algunos años inclusive otorgaban títulos de bachiller, han sido borrados del mapa y los títulos que emitieron no valen nada. Además, se centraliza el diseño del currículo, escalafón docente y la política salarial. En suma, dicha ley propugna una educación antineoliberal, centralista, etnicista, autoritaria y niega la realidad autonómica de la Bolivia contemporánea.  

Luego vino la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, que, en vez de desarrollar la facultad que le da la Constitución a los gobiernos departamentales y municipales de crear impuestos, puso un candado a ese derecho y restringió a los departamentales a crear impuestos sólo para los “vehículos a motor para navegación” y a los municipales para la “chicha de maíz”, y a ambos les concedió la gracia adicional de poder crear un impuesto ininteligible relativo al “medio ambiente”. Como para reír ya.

Posteriormente, se dictó la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado, que obliga a los gobiernos departamentales y municipales a solicitar la aprobación del Ministerio de Economía para modificar sus propios presupuestos.

Pero ya el colmo de la impostura es la existencia del Ministerio de Autonomías, que hasta la fecha no ha autonomizado nada y desconoce olímpicamente todo este proceso llevado a cabo en los cuatro departamentos autónomos y sus referéndums respectivos. El dato objetivo es que no ha transferido en los hechos ni una sola competencia y ni un solo peso boliviano en favor de estos gobiernos.

Finalmente, el Presupuesto General del Estado de 2012 establece la siguiente distribución de los recursos públicos: Gobierno central, 84,5%; municipios, 8,1%; gobiernos departamentales, 5,0%; y universidades, 2,2%. Los comentarios sobran.

Adecuación de estatutos, una ecuación imposible: la adecuación de los estatutos de autonomía de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija a la Carta Magna centralista constituye una ecuación imposible desde la perspectiva del respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas.

Veamos los datos históricos de esa manifestación soberana. Mediante referéndum nacional vinculante departamentalmente efectuado el 2 de julio de 2006, los mencionados departamentos votaron en favor de una autonomía plena en un promedio del 65% de votos.

Posteriormente, ante la insólita negativa de la Asamblea Constituyente de obedecer el mandato de   dicho referéndum (lo que constituía    el único mandato vinculante a la Asamblea Constituyente de derecho interno), los mismos departamentos aprobaron sus estatutos mediante referendos departamentales llevados a cabo entre mayo y junio de 2008 y administrados por sus respectivas cortes departamentales electorales, en un promedio del 81% del voto soberano. Esos referendos se basaron fundamentalmente en el artículo 4 de la Constitución anterior (ratificado por la vigente), que establece que el pueblo delibera y gobierna a través del referéndum, entre otros, y tuvieron una ingeniería legal tan sólida que el Movimiento Al Socialismo (MAS), con todo su poderío y ningún poder del Estado, no pudo evitarlos no obstante su empeño, y tampoco ningún tribunal los declaró nulos.

Luego, mediante el referéndum revocatorio del 10 de agosto de 2008, los cuatro departamentos aprobaron “las políticas, acciones y gestión del prefecto” en un promedio del 61% de votos, lo que constituyó una aprobación indirecta a los estatutos que habían sido promulgados por los prefectos respectivos dos y tres meses antes. 

Después vino lo impensable: la Carta Magna aprobada el 7 de febrero de 2009 no reconoció ninguno de los referendos mencionados ni la mayoría de las competencias aprobadas por ellos, y estableció un régimen autónomo centralista, inédito en el mundo. La CPE resultó rechazada en los cuatro departamentos con un promedio del 62% de votos en el Referéndum Constitucional llevado a cabo el 25 de enero de 2009.

Un estudio efectuado por este escribidor y publicado en varias modalidades y medios arroja el resultado de que el “adecuar” los estatutos a    la Constitución significaría recortar  ese 60% y 70% de las competencias aprobadas por voto popular.

Entonces, la ecuación planteada fundamentalmente por el Gobierno nacional en porcentajes promedio  en los cuatro departamentos autónomos es la siguiente: recortar el 60% y 70% de las competencias de los estatutos aprobados por el 81% de la población, para obedecer a una Carta Magna rechazada por el 61% de los ciudadanos de dichos departamentos ¿No es acaso esa una fórmula imposible en términos de manifestación soberana?

El camino de la reconducción del proceso autonómico es plantear al  país una reforma parcial de la Carta Magna en lo que respecta a la distribución de competencias, si es que aspiramos a que el régimen autonómico funcione para todos los departamentos. Una propuesta de esa naturaleza publicada por mi persona puede usted encontrar en el link: http://eju.tv/2010/07/proyecto-de-reforma-constitucional-elaborado-por-juan-carlos-urenda/.

Cartas sin aval constitucional

Reymi Ferreira

El 4 de mayo se cumplieron cuatro años de la aprobación, vía referéndum de alcance departamental, de los estatutos autonómicos de Santa Cruz, los mismos que fueron aprobados con porcentajes superiores al 80% de los votantes. Pese al cuestionamiento del Gobierno al proceso de votación, aquél se realizó y dio como resultado un estatuto que, sin embargo, no entró en vigencia plena hasta ahora. En la Constitución Política del Estado (CPE) aprobada en 2009 y, posteriormente, en la Ley Marco de Autonomías, el Gobierno, y por ende el Estado, ha reconocido indirectamente dichos estatutos al mencionar, por ejemplo, que los departamentos con estatutos aprobados deben someterse al control constitucional; además se ha utilizado los parámetros de éstos para la elección de gobernadores y asambleístas.

En la disposición transitoria tercera de la CPE de 2009 se establece que los departamentos que optaron por la autonomía en el referéndum de 2006 deben adecuar sus estatutos a la Constitución y someterlos a un control a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de garantizar que sus contenidos sean concordantes con los preceptos de la CPE. En el caso de Santa Cruz, es la Asamblea Legislativa la que debe realizar esta adecuación con la aprobación de las modificaciones por el voto de dos tercios. 

La elección de asambleístas dejó como resultado una Asamblea Legislativa de Santa Cruz con fuerzas políticas casi equivalentes, en la que la bancada indígena originaria, compuesta de cinco miembros, rompía levemente el equilibrio entre las fuerzas que accedieron a la instancia legislativa departamental. La visión política encontrada de los legisladores del Movimiento Al Socialismo (MAS) respecto a los del bloque regional, que encabeza el gobernador Rubén Costas, han impedido puntos de encuentro que permitan asumir la adecuación de los estatutos, que no pueden aplicarse porque gran parte de sus disposiciones se encuentran en contraposición a lo establecido por la CPE. En primera instancia, la ausencia del Tribunal Constitucional fue un óbice para el trabajo de compatibilización, y posteriormente lo fue la polarización de fuerzas en la Asamblea Legislativa.

Pero si ya de por sí el contexto político e institucional es complicado para encaminar la readecuación de los estatutos autonómicos de Santa Cruz, el contenido de los mismos hace más difícil el trabajo. En los hechos, los estatutos aprobados en mayo de 2008 plan-tean un régimen federal, no autonómico, y no condicen con el mandato del referéndum de julio de 2006 que aprobó un régimen autonómico. Los excesos cometidos por los autodesignados “legisladores” aglutinados en la denominada “Junta Preautonómica” llevaron a redactar un texto que sobrepasa de lejos los marcos de una autonomía departamental o regional y más bien plasman un nivel subnacional de tipo federal. Sabemos que la diferencia entre la descentralización política (autonomía) y el federalismo radica en que en el primer caso se descentraliza sólo el Órgano Ejecutivo, mientras que en el segundo se alcanza también a los órganos legislativo y judicial. Pues bien, en los estatutos cruceños se constituyeron órganos judiciales departamentales, asambleas legislativas con atribuciones para normar el ámbito civil, comercial, administrativo y en algunos casos hasta penal, se dotaba a los órganos ejecutivos facultades  en materia de relaciones internacionales, administración, manejo y concesión de tierras, recursos naturales y competencias en materias de seguridad ciudadana.

La CPE aprobada por referéndum nacional en 2009, en su artículo 297, establece cuatro tipos  de competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas. Ésta centraliza las competencias relacionadas con los recursos naturales, la tierra, la política económica y asume como rol del Estado los servicios sociales, como educación, salud, cultura y medio ambiente, aunque admite, (sin precisar) alguna posibilidad de compartir responsabilidades con otros niveles subnacionales. Adicionalmente, se debe señalar que la oposición del MAS a las autonomías departamentales no era sostenible; pues debido a la voluntad popular, éstas fueron aprobadas mediante voto en julio de 2006, por lo que definió la creación de otro tipo de autonomía: la indígena, como elemento y factor de contrapeso que, en los hechos, tiene en el texto constitucional competencias claramente definidas y mayores que la de los gobiernos departamentales.

Del cotejo del estatuto autonómico, la CPE y la Ley Marco de Autonomías queda claro que el número de competencias definidas constitucionalmente para los gobiernos departamentales no alcanzan al 30% de las asumidas en el Estatuto Autonómico de 2008. La CPE y la Ley Marco de las Autonomías, en algunos aspectos, restringen los avances logrados en materia de descentralización autonómica, como, por ejemplo, en el área educativa, que ha sido definida como una atribución del Gobierno central, aunque susceptible, en algunos casos, de ser compartida por otros niveles regionales y locales de la administración.

Es indudable que se ha avanzado en el proceso autonómico al consagrar en el artículo primero de la Constitución el carácter “autonómico” del Estado boliviano y garantizarse la elección de gobernadores y cuerpos legislativos, pero no es menos cierto que en materia de competencias como las de educación, salud, seguridad, administración de recursos naturales y tierras, ha existido un retroceso en desmedro del órgano departamental.

En síntesis, a cuatro años de la aprobación de los estatutos autonómicos, éstos no han sido implementados y, lo que es más grave, no existe un esfuerzo real para adecuarlos al nuevo texto constitucional, que nos guste o no, habla de autonomías departamentales y no de federalismo, que es en realidad el carácter que asumen.