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La otra cara del proceso de empoderamiento indígena originario campesino

Definitivamente, la historia de Bolivia toma otro rumbo a partir del 22 de enero de 2006, cuando Evo Morales asume la Presidencia a nombre de un centenario proceso de reivindicación de los pueblos indígenas. Esta vez, los indígena originario campesinos llegan a formar parte activa y directa de la administración del Estado, en sus cuatro órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.

Sin embargo, a seis años de esa fecha, este empoderamiento presenta señales de distorsión en algunos sectores, que incluso hacen temer por el futuro del denominado proceso de cambio. Distorsión debido a que estos sectores superponen intereses personales y corporativos al interés común, en contraflecha con el origen de este proceso. Hay algunos indicadores que llevan a esta conclusión: la deformación del concepto de propiedad, la aplicación de una malentendida justicia comunitaria y el mal uso  del concepto de consulta previa.

Sobre este último punto, el principal operador político del Órgano Ejecutivo y actual ministro de Gobierno, Carlos Romero, opina que este reconocimiento para los indígena originario campesinos “tiene connotación y efectos complicados, porque se llega   a manejar tres conceptos de manera separada: el de participación, el de indemnización y el de compensación,  que en última instancia se convierten en mecanismos de chantaje”.

Esto ocurre debido a que el proceso aún no se encuentra adecuadamente reglamentado. El artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que a los pueblos indígena originario campesinos se les “garantizará el derecho  a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

Para algunos dirigentes de pueblos indígena originarios, como por ejemplo los que actualmente encabezan la denominada IX marcha indígena, de darse una consulta, ésta debe ser vinculante y el Estado debería limitarse a cumplir las decisiones que asuma la población indígena. El Gobierno considera que en este caso los marchistas anteponen el interés corporativo al interés nacional, que necesita de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos para el desarrollo del país.

El problema es mayor cuando entra en juego el componente económico. El mismo artículo de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos indígena originario campesinos “a la libre determinación y territorialidad” y “a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios”, lo que ha causado que en los últimos años se dispare la cantidad de avasallamientos a centros mineros.

Los comunarios que los cometen consideran que como la Constitución reconoce su derecho a la libre determinación y territorialidad y a participar en los beneficios de la explotación de los recursos naturales que están en su territorio, pueden actuar por sobre el Estado en el caso de las concesiones mineras. Existe una deformación del derecho de la propiedad.

Según un informe de la Cámara Nacional de Minería, desde el año 2004 más de 200 concesiones mineras, chicas, medianas y corporativizadas, fueron avasalladas por comunarios en los departamentos de Oruro, La Paz y Cochabamba. Según un informe oficial del Viceministerio de Cooperativas Mineras al 9 de febrero, en 2011 las tomas ilegales llegaron a 58 y La Paz fue el departamento donde más se registraron.

El exministro de Minería Dionisio Garzón dice que el incremento en el número de ocupaciones data de 2008 y las atribuye a los buenos precios de los minerales. La mina Sayaquira, de la Empresa Minera Barrosquira, sufrió cuatro tomas en menos de un año. En todos los casos los responsables fueron comunarios y cooperativistas desocupados.

Casos. En diciembre de 2010, comunarios del norte de Potosí expulsaron a la empresa minera Malku Kota, dedicada a la explotación de plata, indio y zinc. Luego, comunarios de la provincia Loayza de La Paz avasallaron el centro minero de Chojñacota, de la empresa Peró y pobladores de la comunidad Wayrapampa, en el municipio de Pucarani, provincia Los Andes de La Paz, tomaron el centro minero Puerta del Sol. Como éstos hay muchos otros casos registrados.

A diferencia de Garzón, el jefe de la Unidad de Consulta Pública y Participación Comunitaria del Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, Óscar Iturri, opina que el problema no sólo pasa por los buenos precios de los minerales, sino también por una mala lectura, una lectura “tergiversada” que realizan de la Constitución algunos dirigentes de las comunidades campesinas, que creen que el subsuelo les corresponde por ser pueblos indígenas. “Es una apreciación errada porque la Constitución establece que la riqueza del suelo y subsuelo pertenece al Estado”, señala.

Opina igual el Defensor del Pueblo, Rolando Villena. Al referirse a los avasallamientos, dice que éstos reflejan que “hay un empoderamiento mal interpretado de algunos sectores que no están reconociendo el derecho a la propiedad privada”.

Y no ocurrió esto sólo con las concesiones mineras. En enero de 2012, indígenas de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) de Takovo Mora tomaron la Planta de Separación de Líquidos de Río Grande, en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para pedir una compensación ambiental de 37 millones de dólares.

Por tratarse de un proyecto de necesidad nacional para incrementar la provisión de combustibles líquidos en el mercado interno, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) llegó a un acuerdo para pagar siete millones de bolivianos a la comunidad guaraní Takovo Mora, como compensación por los impactos ambientales que ocasione la planta separadora de líquidos.

El viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, admite que este caso preocupó al Gobierno, “porque en su mente (la de los indígenas) aún prevalece la ausencia de Estado”, ya que históricamente su relación fue variando de la iglesia al latifundio, a los capitales privados y, por último, a un Estado en el rol del manejo de la economía.

Dice que los indígenas de Takovo Mora, de alguna u otra manera, “han aprovechado del momento político porque su prioridad no es la consulta previa, sino la indemnización para beneficiarse de manera indirecta sobre más de nueve millones de bolivianos”. “Está claro que con esto no están perdiendo el carácter nacional de demandantes, pero tampoco se están constituyendo en constructores, es decir, que no se está modificando los patrones de conducta. Ante ello, se necesita un Estado fuerte, con autoridad y liderazgo a la cabeza del presidente Evo Morales”, afirma.

Para la autoridad, estos hechos muestran una deformación del sentido histórico de propiedad por intereses localistas. “El hecho de que seas originario no implica que seas propietario de la naturaleza, de las riquezas del suelo y subsuelo, cuando la Constitución establece que todos los recursos naturales son de todos los bolivianos”.

Asunta. Respecto de la justicia comunitaria, reconocida por la Constitución, también existen muestras de este proceso de deformación. Por ejemplo, lo que   en 2011 ocurrió en la comunidad yungueña de La Asunta, cuando cocaleros de las comunidades de Floriati y Barbarito decidieron aplicarla contra efectivos de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) que erradicaban los cocales en la zona. Los uniformados recibieron chicotazos como castigo.

Los comunarios concluyeron que los policías estaban atentando contra su derecho a vivir de la producción de la hoja de coca y, sin más trámite, arguyeron y apelaron a la constitucionalizada justicia comunitaria.

Navarro recuerda “que los cocaleros tuvieron la capacidad de liderar al movimiento campesino popular porque tuvieron una visión de carácter nacional” y lamentó que ahora “algunos sectores estén careciendo de esa visión y que consideren que son propietarios de su gremio y que su verdad es absoluta, que el Estado tiene que cumplir y los demás deben subordinarse a esa visión particular”.

Para el ministro Romero, este tipo de hechos muestra que algunas estructuras locales no respetan ciertas normas y estructuras formales del Estado. “Uno puede entender que el empoderamiento indígena campesino impulsa la modificación institucional al nivel del Estado, en su conjunto a nivel de las estructuras municipales, pero cuando resisten a políticas de Estado, como la erradicación de coca excedentaria, no pueden ser toleradas como tales”, reclama la autoridad.

Algo parecido hicieron en 2010 los comunarios de los ayllus de Uncía, cuando, esgrimiendo la aplicación de la justicia comunitaria, quitaron la vida a cuatro efectivos de  la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (Diprove) de Oruro que habían llegado al lugar para hacer una inspección en busca de autos chutos.

Para Romero, si bien el proceso de empoderamiento tuvo aspectos adversos, tal como señalan los hechos, nunca antes había llegado “a un nivel como lo tenemos ahora”. Dice que en todos los episodios anteriores los indígenas se movilizaron para defender estructuras locales del poder, pero en este caso avanzaron a la conquista y a la hegemonía de la dirección política del Estado. Ahora tienen la responsabilidad de conducirlo a buen puerto.

Pero toda conquista política viene acompañada casi inmediatamente de una consolidación económica. Es decir, se trata de una consolidación de oligarquías económicas pero con rasgo indígena campesino, que, más allá de la legalidad o ilegalidad del proceso de acumulación del capital, puede ser a través del narcotráfico, contrabando o a través de empresas conformadas legalmente. El indígena campesino en su plena liberalización no está ajeno a la cultura occidental, ya que tiene la capacidad de adaptarse al mercado internacional y las condiciones en explotar, producir y comercializar con el afán de lucrar.

Una mirada a  un proceso que data de la Colonia

El empoderamiento indígena originario campesino toca su cúspide histórica más importante el 22 de enero de 2006, cuando Evo Morales asume la Presidencia de Bolivia en un acto lleno de simbolismos originarios en Tiwanaku, donde se declara el primer presidente indígena.

Su arribo a la primera magistratura del país coronaría la centenaria aspiración de indígenas y campesinos de participar en la administración del poder. En adelante vendrían reformas trascendentales que incluirían definitivamente a estos sectores en la vida política del país.

El reconocimiento constitucional de las naciones indígenas, sus lenguas, sus usos y costumbres, su administración de justicia que se traduce en autodeterminación territorial y la apertura de espacios para sus representantes en los poderes del Estado, forman parte de una cirugía a fondo que se llamó proceso de cambio y que tiene un antecedente histórico que data de la Colonia y republicana con la rebelión de Túpac Katari de 1780-1781 y el levantamiento de Pablo Zárate Willka en 1898.

La Revolución de 1952 significó un hito importante de empoderamiento porque hasta esa fecha los indígenas tomaron mayor fuerza para organizar los levantamientos en contra de los explotadores y en ese contexto se inicia su sindicalización y su campesinización bajo la influencia de los discursos de izquierda y del pensamiento de la lucha de clases.

Además “que se les da la ciudadanía cívica, se les da el voto, pero es un voto todavía no político, ya que están todavía cooptados por los partidos políticos y bajo siglas prestadas que no son propiamente campesinos indígenas representándose a sí mismos”, explica el politólogo Diego Ayo. Lo que hace la evolución de 1952, en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, es individualizar la propiedad de la tierra y desconoce las tierras comunitarias de origen.

Sin embargo, este hecho cambiaría en 1993-1997, en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, que promulgó importantes reformas como la Ley de Participación Popular, que municipalizó el territorio nacional mediante la creación de gobiernos locales que en la práctica implicó la atomización del territorio. El expresidente Carlos Mesa, al respecto, dice que fue un proceso importante ya que más de 100 municipios son fundamentalmente indigenistas. Asimismo, el reconocimiento de las tierras comunitarias de origen.

El empoderamiento de los indígenas originarios campesinos se lo debe entender desde el sentido histórico de propiedad de la tierra que se traducirá en autodeterminación territorial. Entonces desde esa perspectiva se puede decir que este proceso de empoderamiento viene de su resistencia, sublevación y de su capacidad organizativa.