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Mallku Khota, otra vez pobreza y conflicto

El conflicto en la concesión minera de Mallku Khota es complejo, de múltiples niveles y actores, que tiene a cuatro potenciadores. Hay posiciones contrapuestas de las comunidades del área de concesión a la empresa canadiense South American Silver Corp.: cinco de los seis ayllus apoyan al proyecto (Tacuhani, Sullka Jilatacani, Samca, Jatum Urinsaya y Qulla), que, reunidos en un cabildo, con la presencia de más de 3.000 personas, aprobaron la continuidad de su exploración, y sólo un ayllu, Sullka Urinsaya, se opone al proyecto minero (1).

La compañía, previo estudio, afirma que la reserva posee 340 millones de onzas de plata, 1.800 millones de toneladas de indio, así como cobre, plomo, galio, zinc e incluso oro (aunque poco rentable por su cantidad). Esto acrecienta el interés económico y radicalidad de las posiciones.

La seguridad jurídica para la firma, por el cumplimiento de los términos de la concesión, coloca al Gobierno en la responsabilidad de respetar las normas con el propósito de generar una imagen de solvencia no sólo económica sino jurídica en el contexto internacional, para no espantar otros posibles inversiones. A esto se suma la discordancia entre la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código Minero.

Factores del conflicto. Planteamos el análisis desde tres factores: institucionalidad, reproducción social y cultural.
Entendemos al factor de institucionalidad como la capacidad de gestión para la administración, en este caso, de los recursos naturales expresada en el adecuado cumplimiento de la normativa jurídica que rige el accionar de las entidades del Estado y de la sociedad. En este conflicto se observa la debilidad de la institucionalidad estatal para lograr la observancia de las leyes de protección del medio ambiente y el adecuado uso de los recursos naturales con relación a la denuncia de la acción contaminante causada por algunos campesinos, que explotan oro con técnicas precarias y dañinas a los recursos hídricos y acuíferos, pero también a la inobservancia de las normas estipuladas.

En la línea de tiempo del conflicto prevalece en algunos campesinos la acción de presión y fuerza, que consideran que estos recursos naturales les pertenece por ser parte de su territorio, en contradicción con lo que señala la CPE, que establece que la riqueza del subsuelo es de propiedad estatal (artículos 348 y 349).

La CPE prevé la consulta previa como un derecho de los pueblos originarios (art. 30, inciso 15, y 343; Convenio OIT 169, art. 6.1, 6.2 y 15.2; Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas, art.19 y 32). A pesar de que la Constitución rige desde 2009 y la concesión data de 2006, la Ley de Medio Ambiente, promulgada en 1992, establece la consulta previa como un requisito imprescindible para la explotación de recursos naturales.

Respecto del factor de reproducción social, los pobladores de la zona en conflicto corresponden a seis ayllus ubicados en los municipios de Sacaca y San Pedro de Buenavista, en Potosí, ambos con elevados niveles de pobreza y un bajo índice de desarrollo humano (IDH); el primero, con 95,7% pobreza NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas), 0,370 de IDH y puesto 303 en ranking nacional, y el segundo, con 98,4% pobreza NBI, 0,362% IDH y puesto 307 (2), lo que evidencia la ausencia histórica que supere esta condición. Los pobladores basan su economía de autosubsistencia en la agricultura, la pesca y la ganadería, por lo que la explotación minera se considera en una oportunidad única para aumentar sus ingresos.

El factor cultural evidencia tensiones respecto a la compatibilización de los derechos adquiridos por los ayllus con los términos establecidos en la concesión otorgada a la empresa minera. En el actual proceso se vislumbran tensiones debido a la colisión entre el derecho consuetudinario y la justicia ordinaria, que llega a cuestionar su compatibilidad con relación al deslinde jurisdiccional, y por lo que es necesario clarificar los límites de derechos y responsabilidades respecto de los recursos naturales, en tanto éstos forman parte de la cultura de las naciones indígena originario campesinas y se tiende a entender que las riquezas en estos territorios deben manejarse por uso tradicional. Esta concepción cultural se replica en otras regiones del país donde están presentes los pueblos indígenas y la posibilidad de explotación de otros recursos naturales.

Escenarios posibles. Escenario 1: formulación de la Ley de Consulta Previa para explotación de recursos naturales. Implicaría la paralización de la acción exploratoria de South American Silver Corp. y, a la vez, la suspensión de la actividad minera ilegal de comunarios, bajo acuerdo de partes mientras dure la aprobación de la Ley de Consulta Previa y posteriormente se aplique en las TCO (Tierras Comunitarias de Origen) del área de concesión a la compañía.

El Gobierno desarrollaría una política minera que haga cumplir las normas respecto de los derechos de los pueblos indígenas y las relacionadas a las regulaciones y protección del medio ambiente ante la empresa, con su ficha ambiental para cada etapa del proyecto, y su plan de responsabilidad social empresarial.

Esta opción privilegia el diálogo y la concertación franca, con acuerdos para que su cumplimiento sea monitoreado.
Escenario 2: la concesión a South American Silver Corp. se concreta con el apoyo de las cinco comunidades y la oposición de una. El Gobierno privilegia la política de fomentar las inversiones mineras sin cumplimiento adecuado de la normativa relacionada con la consulta previa y al medio ambiente; asimismo, el desarrollo del proyecto minero sufriría muchos retrasos por la permanente acción de los comunarios, que están en contra de la empresa, con posibilidad de escalamiento a enfrentamientos violentos.

Esta opción no privilegia el diálogo ni la concertación, sino la persuasión por diversos medios, incluyendo posibles acciones de vigilancia policial en el lugar para pacificar amagues de violencia y estallidos de protesta.

1. ANF, 6 de junio de 2012.

2. Índice de De- sarrollo Humano en los Municipios de Bolivia 2004, INE-Udape-PNUD.