Icono del sitio La Razón

Política minera ‘plural’ y ‘cooperativismo’

La minería fue la principal actividad económica de Bolivia hasta fines del siglo XX, de ahí que la lucha por la propiedad jurídica sobre las minas y el dominio físico de los procesos de producción y circulación minera fuera uno, sino el principal, de los ejes de la lucha de clases a lo largo de la historia del país. En la última década, con el ascenso de los precios internacionales, los conflictos sobre la propiedad y el dominio de la cadena minera volvieron a resurgir, y pusieron en tela de juicio la política minera del denominado modelo de economía plural y la propia Constitución Política del Estado (CPE).

La imposibilidad histórica del desarrollo capitalista clásico y de la formación de una burguesía nacional industrial en Bolivia —que devino en una economía de desarrollo desigual y combinado, regida por un patrón de acumulación primario exportador— tiene en la minería una de sus más diáfanas expresiones.

Actualmente, en tanto actividad extractiva, la minería está compuesta por cuatro actores: las “socias” transnacionales, las empresas estatales, las privadas nacionales y las cooperativas. El mayor productor en volumen y valor, en consecuencia y también en contribuciones impositivas y regalitarias, son las “socias” transnacionales, sin embargo, es el subsector que menos empleo genera. Inversamente, el mayor empleador es el subsector cooperativo aunque su producción en volumen y valor es mínimo, lo mismo que sus contribuciones en regalías (no pagan impuestos). Por su parte, el Estado es marginal en términos de producción, impuestos y regalías, pero emplea aproximadamente una y media veces el número de trabajadores que usan las transnacionales. Las empresas fundadas con capitales bolivianos son irrelevantes en el contexto minero nacional.

La explicación de estas proporciones radica en los distintos tipos de tecnología que determinan las diferentes formas de organizar técnicamente los procesos de producción como tales. Por ejemplo, la minería transnacional es totalmente maquinizada y su nivel de productividad es elevado. En cambio, la organización en la empresa estatal se la puede asemejar a la manufactura compleja, propia de la minería boliviana de la primera mitad del siglo XX, cuya productividad fue baja. En el caso de las cooperativas, las formas de organizar la producción van desde las artesanales hasta las manufacturadas, y su productividad es exigua. Para tener una idea de la diferencia de productividad  podemos decir que por cada tonelada de tierra mineralizada que mueve un trabajador de la minería estatal uno de la transnacionalizada mueve al menos 100. Huelga hacer la relación entre la minería transnacional y la cooperativizada.

En este contexto, las “socias” y las cooperativistas conservan intactas sus ventajas al mantener vigente la normativa neoliberal antiestatista en el sector minero. Los unos utilizan como mecanismo de presión su peso en la producción y los otros, su capacidad de movilización. Empero, acá es imprescindible hacer una aclaración en cuanto al término cooperativista.

Producto de una larga evolución histórica, en las cooperativas mineras existe una marcada diferenciación social que devino en al menos dos tipos de cooperativistas: El primero se acerca conceptualmente a la Ley de Cooperativas, vale decir, aquella persona que en igualdad de condiciones es copropietaria de los yacimientos e instrumentos de labor, que trabaja y que participa del resultado de la producción en la misma proporción que todos los miembros de la cooperativa; acá, todas las personas serían iguales en los hechos, en derechos y en obligaciones. El segundo estaría conformado por una clase de propietarios privados, que son socios “cooperativistas” en tanto su personería jurídica les permita acceder al yacimiento, una vez obtenido cada uno se vuelve propietario privado individual de una parte del yacimiento (paraje), de sus instrumentos de trabajo y de su dinero, los cuales convierte en capital al comprar la fuerza de trabajo de peones por un jornal o salario diario, en moneda o a destajo; en otras palabras, se convierte en una suerte de capitalista bajo la apariencia de “cooperativista”, este hecho es común tanto en la minería del oro como en la de estaño, zinc, plomo y plata.

Estos “cooperativistas” mineros, más allá de la denominación (ayudantes, peones, jornaleros, aprendices, nuevos, etc.), someten a grados de explotación extremos e inhumanos a sus trabajadores asalariados —la gran mayoría de ascendencia campesina e indígena—, incluidos niños y adolecentes, en un acto de prepotente y descarado de pisoteo a las leyes de Minería, del Trabajo, de Cooperativas, de Comercio, de Medio Ambiente y otras tantas. Los empresarios “cooperativistas” no otorgan a sus trabajadores asalariados las mínimas condiciones de trabajo, como elementos básicos de salud y seguridad industrial; no les dan beneficios sociales; no permiten el derecho de sindicalización; no les brindan seguro ni de corto ni de largo plazo, menos aguinaldo; sin embargo, les someten a extensas y extenuantes jornadas laborales. En otras palabras, no se cumple ninguno de los derechos de estos asalariados, a pesar de que la Constitución, en varios de sus artículos, ordena la defensa de la vida humana y el trabajo en condiciones dignas. Por otra parte, la contaminación ambiental que generan las “cooperativas” es muy alta y violenta a la Madre Tierra, no obstante que la Constitución manda su cuidado, con lo que queda al margen de la normativa ambiental, aún cuando se sabe que los procesos de remediación ambiental duran décadas.

Lo paradójico es que estos “cooperativistas” —que están obteniendo mayores rentas mineras explotando selectivamente el yacimiento (persiguiendo la veta) debido a sus limitaciones técnicas, bajo condiciones inhumanas de explotación laboral y ocasionando altos niveles de contaminación ambiental— a título del modelo de economía plural fueron sujetos de varios programas de apoyo del Gobierno (equipos de trabajo, dotación de ingenios, exenciones impositivas, y ahora nuevos yacimientos provenientes de las reservas fiscales) porque se reclaman “empresas sociales” “solidarias” y “generadoras de empleo social”. Es evidente que estos programas no distinguen a unos cooperativistas de otros “cooperativistas”, debido posiblemente a la inexistencia de información fidedigna, y coadyuvan a que las riquezas minerales de todo el pueblo beneficien sólo a unos potentados. Esto revela que el Gobierno tiene como aliados a los “cooperativistas” sólo en la medida que les garantiza mejores condiciones para acumular capital.

Estos hechos ponen un gran interrogante sobre el modelo de economía “plural” y el cumplimiento de los preceptos constitucionales como imperativo para el diseño de la política minera: ¿La nueva Ley Minera defenderá los intereses del Estado o de los capitalistas y “cooperativistas” como hasta ahora? ¿Cuál de los actores debe ser el principal en la minería boliviana? ¿Cómo se debe fortalecer en los hechos a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol)? ¿El Estado debe o no controlar físicamente toda la cadena minera, desde la exploración hasta la industrialización? ¿Se debe seguir confundiendo estatización con incremento de regalías? ¿Quién y cómo debe hacer cumplir las leyes de cooperativas, laborales, sociales, ambientales y otras en el sector minero? ¿Cómo se puede estatizar la minería? ¿Podría haber forma alternativa a la capitalista para organizar la minería?  ¿Se puede eliminar la relación capital-trabajo asalariado de la minería “cooperativizada”?. Éstas y otras interrogantes deben responderse en un debate profundo y serio sobre el carácter de clase de la política minera.