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Diferendo entre Colombia-Nicaragua

Resulta una tarea muy difícil el tratar de abordar con profundidad, en pocas líneas, una materia tan amplia y compleja como la referida al contenido, alcances y repercusiones de la sentencia de la  Corte Internacional de Justicia de    La Haya sobre el diferendo territorial sometido a su competencia por Colombia y Nicaragua. Es oportuno subrayar que la Corte trató el tema por espacio de 11 años, durante los cuales no sólo valoró, como debe ser, los argumentos centrales expuestos por las partes en la memoria contra memoria, réplica y duplica, y los alegatos orales, sino que tuvo que revisar los tratados, otros instrumentos internacionales, la jurisprudencia, doctrina, las opiniones de expertos, mapas y cuanta información contribuya a sustentar el fallo que finalmente emitió este 19 de noviembre.

Las consideraciones que respaldan la decisión de  la Corte están contenidas en 250 puntos (el 251 corresponde a la sentencia)   y, en resumen, determinan que la República de Colombia “tiene la soberanía sobre las islas que hacen parte de las formaciones siguientes: Alburquerque, Bajo Nuevo, cayos del Este-Sur-Este. Quitasueño, Roncador, Serrana    y Serranilla”. Estos cayos forman parte del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Establece, asimismo, que “en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y de Colombia,   el método de delimitación que se debe tener en cuenta consiste en trazar un límite que realice una  división por partes iguales de la zona de la plataforma continental donde los derechos de los dos estados parte se superponen”.

Para decirlo en pocas palabras, la Corte de La Haya decidió que los territorios insulares y una parte del área marítima en disputa se mantuvieran bajo la soberanía de Colombia; mientras que una gran extensión de dicha área sea transferida a Nicaragua. Es de advertir que dichas zonas son actualmente explotadas por Colombia.

El hecho de que la Corte reconociera como de soberanía nicaragüense el territorio marítimo al oriente del meridiano 82°,  531 kilómetros más hacia el este, ha sido tajantemente rechazado por Colombia, cuyo presidente ha anunciado que recurrirá a todos los recursos o mecanismos del derecho internacional para “defender los derechos de los colombianos”. Es posible que Colombia opte por los recursos  de revisión y aclaración ante la Corte, asunto que se complicaría con la denuncia del Pacto de Bogotá.

La situación es verdaderamente compleja teniendo en cuenta, además,  que Colombia ha suscrito tratados limítrofes con Costa Rica, Honduras y Jamaica, los que tendrían que ser renegociados con Nicaragua, donde se recibió la sentencia con evidentes muestras de regocijo

Las repercusiones internacionales han sido inmediatas, especialmente en Chile y Perú, países que mantienen un contencioso por los límites marítimos que, a partir de la demanda interpuesta por el Perú, en 2008,  ha ingresado en la fase de los alegatos orales.

Como se sabe, Perú sostiene que “las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas, ni por vía convencional ni de ninguna otra manera”; en tanto que el Gobierno de Santiago estima que existen tratados vigentes que determinaron los límites marítimos en disputa.

La reacción de las respectivas opiniones públicas hizo que, con motivo de la cumbre de Unsaur, los mandatarios de Chile y Perú emitieran una declaración conjunta en la que, a tiempo de exhortar para que se observe un clima de tranquilidad, ratificaron que acatarán lo que decida la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Si bien los términos constructivos de dicha declaración promueven un clima de confianza, se trata también de un asunto muy delicado como lo son todos los litigios limítrofes, y, por ello, será muy difícil que se logre una solución que satisfaga, por igual, a las partes, ya que implicará, como en el caso del diferendo entre Colombia y Nicaragua, renuncia o cesiones sobre el área marítima en disputa.

En tales circunstancias la buena disposición de los presidentes Ollanta Humala y Sebastián Piñera podría no estar acompañada por las opiniones públicas de sus países, o de ciertos sectores proclives a promover actitudes de rechazo ante lo que consideren lesivo a los intereses nacionales. Lamentablemente estas reacciones son más frecuentes cuando la historia ha generado recelos y desconfianza entre los pueblos. 

En todo caso, hay varias cuestiones de fondo que se desprenden de la experiencia de las sentencias arbitrales en cuestiones sensibles como las que tocan a la soberanía territorial, que casi nunca satisfacen a las partes. Por ello, antes de recurrir al procedimiento arbitral, los Estados deben reflexionar acerca de lo que advierten los antecedentes sobre la materia.

Primero, es preciso tener en cuenta que los fallos de la Corte son inapelables y que rechazarlos o pedir su revisión no garantiza que se modifiquen sustancialmente. Provocan, además, en lo interno,  fuertes reacciones políticas. La caída brusca en la popularidad del presidente Santos, de Colombia, es una muestra de lo anterior.  Pero, además, resistirse al cumplimiento de un fallo afecta la imagen internacional de los países que optan por esa vía, ya que así  prolongan y agravan las controversias, debilitando, al propio tiempo, a las instituciones internacionales llamadas a superar las diferencias y evitar los conflictos.

Segundo, para que las demandas estén sustentadas en sólidas bases jurídicas y argumentales, y el recurso no esté expuesto a un resultado negativo, ellas deben ser sometidas a un riguroso examen de consistencia, tomando en consideración todas las situaciones y circunstancias de hecho y de derecho. Sólo después de cumplida esta tarea cabe adoptar la decisión de recurrir al organismo jurisdiccional.

Tercero, es preciso plantear con claridad y precisión lo que se espera del fallo, vale decir, que la decisión laudatoria permita superar la controversia o alcanzar la solución que se está buscando. De no tomarse estas previsiones se podría ingresar a un terreno incierto y resbaladizo, con consecuencias y daños irreparables en detrimento de la causa que se trata de promover o de la diferencia que se intenta superar.

Seguramente obedece a estas previsiones la presencia de altos personeros del Gobierno boliviano en las sesiones en la que Perú y Chile deben presentar sus alegatos orales. En temas tan delicados es imprescindible tomar todas las precauciones que aconseja la prudencia en reguardo de los intereses permanentes del país.