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¿El voto hace intangibles a los servidores públicos?

A raíz de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), y principalmente por la suspensión temporal de algunas autoridades electas, se abre un debate entre dos bloques de visión de país respecto a la democracia representativa y la democracia participativa.

Los defensores de la democracia representativa fueron formados bajo conceptos de dominación y sometimiento de minorías a las mayorías, amparados en la vieja estructura del Estado colonial, donde el pueblo no gobernaba sino a través de sus representantes. Así sentenciaba la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967, artículo 4: “Limitación al pueblo y delito de sedición. El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y de las autoridades creadas por ley (…)”.

Artículo 52: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del fiscal general de la República, salvo el caso de delito flagrante”.

Asimismo, se requería dos tercios del Congreso Nacional para autorizar el enjuiciamiento ante la Corte Suprema de Justicia al Presidente, Vicepresidente de la República, a ministros de Estado y prefectos de departamento. Los magistrados del Poder Judicial tenían una ley especial para su juzgamiento, que hacía imposible procesarlos y sancionarlos; entonces, los ciudadanos (las mayorías) quedábamos azorados por cómo la clase política era inmune ante sus acciones u omisiones ilegales, mientras otra gente de a pie era blanco fácil para ser denunciada procesada y encarcelada. Ahí sí había ciudadanos de primera (aquéllos que con el pretexto de haber sido elegidos por el soberano eran inmunes y tenían leyes especiales para su juzgamiento) y ciudadanos de segunda (dirigentes sindicales y pueblo en general, que eran sujetos de las leyes ordinarias que los ciudadanos de primera habían creado para someterlos). Hoy, este bloque es el que interpela la CPE, a tal punto de que uno de sus representantes interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 144, 145 y 146 de la LMAD, quizás en la desesperación de no poder frenar el proceso de cambio irreversible, en cuyo diseño institucional se elimina las inmunidades y prerrogativas que tenían los “honorables”, so pretexto de que fueron elegidos por el voto del ciudadano y que ese voto era sagrado. Pero era sagrado sólo para conservar el cargo y no así para gobernar en beneficio de ese ciudadano, porque el pueblo no deliberaba ni gobernaba sino a través de sus representantes.

Esta forma de pensamiento fue el paradigma y la filosofía de la anterior clase gobernante o las élites políticas qué aún persisten, que pretenden ignorar que las mayorías expulsaron y desterraron esa democracia representativa que sólo encubría actos y omisiones irregulares e ilegales de autoridades electas. Con razón hoy se resisten a la suspensión temporal o enjuiciamiento de un servidor público como a cualquier otro mortal, que aducen persecución política y confunden los requisitos para acceder a un cargo público con el mismo ejercicio de funciones. Al respecto, el otro bloque que embandera la democracia participativa y comunitaria plantea, a partir de la CPE del 7 de febrero de 2009, una mayor presencia de los ciudadanos en las decisiones gubernamentales y hace del control social un mecanismo de participación en todos los estamentos del nuevo Estado (en proceso), no solamente para controlar la ejecución de recursos públicos, sino también para garantizar la buena administración de la cosa pública por parte de servidores públicos, en especial de aquéllos que fueron elegidos por voto ciudadano. Así reza la CPE en sus artículos 232 y 233, con los que desaparecen la jerarquía de funcionarios públicos, para convertir a todos por igual a servidores públicos, desde el Presidente hasta el último servidor. Pero, además, la CPE va más allá cuando establece en el artículo 234 que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere, entre otras, “no contar con pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. Esto significa, por ejemplo, que para acceder al cargo de concejal, diputado, senador, gobernador, alcalde y otros, los ciudadanos no deben tener pendiente el cumplimiento de una pena por la comisión de un delito penal. Entonces difiere sustancialmente con los artículos 144, 145 y 146 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que ya no se refiere a los requisitos para acceder a un cargo público, sino fija parámetros al ejercicio de funciones públicas y la conservación del cargo público.

¿Qué implica ese mandato legal? Que para conservar el cargo, el servidor público no debe cometer actos de acción u omisión reñidos con la ley, porque ahora sin ningún proceso especial puede ser sometido a una investigación conforme establece el Código de Procedimiento Penal, y si producto de esa investigación se encuentra suficientes indicios de responsabilidad en la etapa preliminar, puede ser suspendido temporalmente (a fin de que asuma defensa). Es decir, que más bien ahora se protege el voto ciudadano para que ése no signifique otorgar impunidad al servidor público (como antes), sino más bien sea un voto de confianza, pero también cargado de responsabilidad en el ejercicio del cargo y sus funciones. Este nuevo paradigma es el reto y la visión de país que no quieren asumir ni entender los conservadores de la democracia representativa, quienes insisten en la intangibilidad del voto ciudadano como fundamento para que los servidores públicos electos no puedan ser tocados, bajo el pretexto de que se afecta proyectos de desarrollo humano y de continuidad de gestión. Surgen la preguntas: ¿valdrá mantener a un servidor público en su cargo si hay suficientes indicios de corrupción? ¿No será mejor que asuma defensa, ante un posible ataque político o falsa denuncia y no perjudique a su municipio o departamento?

Cuando hablamos de intangibilidad del voto ciudadano, tenemos que enmarcarnos en la democracia participativa y comunitaria, que no considera privilegios e inmunidades.
Entonces, la intangibilidad del voto ciudadano no hace ni debe hacer intangible al servidor público.