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El diferendo en La Haya de límites marítimos entre Perú y Chile

Este texto quiere explicar de manera sencilla el conflicto de la delimitación marítima que ha llevado a Chile y Perú ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (Holanda), sus inicios y los argumentos de cada uno de estos países. Las fuentes bibliográficas primarias utilizadas con este objeto son el paper work 39 del Centro Argentino de Estudios Internacionales escrito por Javiera Araya, magíster en Ciencia Política, y Pablo Rivas Pardo, investigador del Observatorio de Política Comparada e Internacional de la Universidad Diego Portales; y el texto Delimitación marítima entre el Perú y Chile, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

Si bien el conflicto comenzó a finales del siglo XIX, el antecedente inicial específico para el posterior inicio del diferendo en La Haya es noviembre de 2005, cuando el presidente peruano de ese tiempo Alejandro Toledo envió al Congreso Nacional de su país el proyecto de Ley de Línea de Base del Dominio Marítimo del Perú, que demarcó, con un mapa anexo, su frontera marítima de un modo distinto a Chile y sobre un área sobre el que este último país ejerce presencia.

Esa ley finalmente se aprobó en medio de la protesta chilena y su negación por entrar a negociaciones. No obstante, Chile se mantuvo en la zona en disputa, mientras que Perú, a pesar de la ley promulgada, no pudo hacerla efectiva.

Es así que Perú determinó, el 16 de enero de 2008, presentar la demanda: “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile” a la CIJ, a la que solicitó que se determine la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como Pacto de Bogotá, del cual Perú, Chile y Bolivia son partes.

La demanda peruana explica, en su inciso I, la “Materia de la Controversia”: “1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar.”

Desde esa fecha se han concluido las fases escrita y de alegatos orales. Se espera que el tribunal dicte una sentencia a mediados de 2013, una vez que el viernes terminaron los alegatos por parte de ambos países.

Polémicas. El primer diferendo es respecto de la frontera marítima. La limitación que sostiene la posición chilena corresponde al paralelo (círculo imaginario horizontal que rodea la tierra en el sentido de su rotación) inmediato que pasa entre ambos países y es la que en la práctica ha fungido como frontera desde finales del siglo XIX. Chile mantiene presencia efectiva de ahí hacia el sur. Por otro lado, la tesis peruana se fundamenta en el modo en que, en general, se hacen las divisiones marítimas, es decir, mediante una línea equidistante a la línea fronteriza de dos naciones. Los 37.900 km2 entre las “aspiraciones” de Chile y Perú son los correspondientes a la Zona de Mutua Convergencia Marítima (ZMCM), es decir, la zona en disputa.

La segunda controversia se deriva de la indeterminación fronteriza marítima anterior. Se trata de un desacuerdo en relación al punto de inicio de la frontera marítima. El Perú defiende que el inicio del trazo de la frontera marítima es el que corresponde al término de la frontera terrestre denominado Concordia, situado en la orilla del mar, en la coordenada de latitud 18º21’08” S, establecido por el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. En cambio, según Chile, el punto inicial de la frontera marítima no se encuentra en el término de la frontera terrestre, sino dentro del territorio, en el punto en que se localiza el Hito 1: en la latitud 18º21’23”. El Gobierno de Chile asegura que existe un informe y un acta que registran trabajos técnicos que habrían modificado el Tratado de 1929 en esos términos.

La tercera polémica es respecto a un área triangular de 28,471 km2, ubicada en una zona fuera del espacio marítimo del diferendo y de la proyección de las costas de Chile de 200 millas náuticas que corresponden a cada país desde territorio terrestre. Chile desconoce que Perú tenga jurisdicción en la zona.  Los chilenos consideran que ese espacio marítimo tendría el status de “alta mar”. En cambio, para el Perú este área, conforme al derecho internacional, sería parte de su jurisdicción de 200 millas.

Argumentos. Chile basa su posición en la supuesta existencia de un límite marítimo convenido con el Perú, es decir, el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas. Para el Estado chileno, esto quedaría establecido en las declaraciones de ambos estados de 1947 y confirmado por la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y su Aclaración Adicional, tratados suscritos por Chile, Perú y Ecuador (a excepción del de 1947, que consiste en un Decreto Supremo).

Perú, por su parte, desconoce que los tratados de 1952 y 1954 establezcan límites marítimos y asegura que el paralelo sirvió para usos específicos de regulación pesquera, zonas de salvamento y rescate, zonas de información de vuelo, estos usos no presupondrían la existencia de límites.

Equipo jurídico de Perú

Encabezan el equipo:

Allan Wagner (agente), excanciller.

José Antonio García Belaunde (coagente), excanciller.

Abogados extranjeros :

Alain Pellet (Francia), coordinador del Equipo de Juristas Internacionales. Fue abogado de Nicaragua en la demanda marítima contra Colombia.

Rodman Bundy (Estados Unidos), profesor de la Universidad de Harvard y consejero ante la Corte Internacional de Justicia en controversias marítimas.

Vaughan Lowe (Inglaterra), abogado, profesor de la Universidad de Oxford.

Michael Wood (Inglaterra), investigador de la Universidad de Cambridge.

Tullio Treves (Italia), fue juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

Geógrafos: Scott Edmonds (Estados Unidos) y Jaime Valdez Huamán (Perú), capitán de corbeta.

Equipo jurídico de Chile

Encabezan el equipo:

Alberto Van Klaveren (agente), es diplomático y abogado.

María Teresa Infante (coagente), es experta en Derecho Internacional.

Abogados extranjeros :

James Crawford (Australia), coordinador del Equipo de Juristas Internacionales. Es el director de la Facultad de Leyes de Cambridge.

Luigi Condorelli (Italia), abogado internacionalista.

Jean Paulsson (Estados Unidos), abogado especialista en arbitrajes internacionales.

Prosper Weil (Francia), abogado internacionalista.

David Colson (Estados Unidos), especialista en conflictos relativos a límites marítimos.

Pierre-Marie Dupuy (Francia), jurista experto en litigios internacionales.

Georgios Petrochilos (Grecia), jurista de amplia trayectoria en la Corte Internacional de Justicia.