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Paradoja de los argumentos democráticos

Empiezo con dos afirmaciones. El presidente Evo Morales tiene todo el derecho de aspirar a ser nuevamente reelegido para la Primera Magistratura política. Y el Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene legítimas razones para desear que su candidato a la Presidencia en las próximas elecciones sea el presidente Evo Morales, pues sería una torpeza ignorar la posibilidad ganadora que le proporciona. En la democracia, el voto es la canalización de la soberanía popular y nadie tendría que negarle la posibilidad a nadie para participar de esa opción. Hasta ahí, estamos de acuerdo. ¿Qué argumentos podrían existir para negar la legitimidad de ambas afirmaciones? Ninguno.

Por el otro lado, hemos visto y oído hasta el cansancio las explicaciones que nos ha proporcionado el negociador de la oposición, Carlos Böhrt, quien compartió las razones que permitieron que en el texto constitucional se excluya esa posibilidad, y las propias declaraciones del Presidente, en el momento de presentar el texto final, que así lo reconocía. La posibilidad de lograr una Constitución que se acercara lo máximo posible a un texto negociado, y que fuese aceptado por quienes actuaban como oposición, demandaba un control de la reelección de las autoridades en ejercicio de mandato constitucional, reconociéndose para el cómputo de la nueva Carta Magna el periodo en cuestión. En la democracia, un pacto político llevado a texto constitucional no significa la negación de ningún derecho, sino el cumplimiento de compromisos que tienen la posibilidad de viabilizar procesos. Así lo reconoció también Jorge Quiroga, que festejó como suyo el texto de la nueva Constitución. Hasta ahí, estamos de acuerdo.

¿Qué argumentos podrían existir para negar el valor del pacto y negándolo pretender una nueva reelección del presidente Morales? Ninguno. Estamos frente a lo que se denomina una paradoja. Ambas elaboraciones son válidas, pero una sola puede ser cierta.

La manera tradicional de resolver las paradojas es argumentar hasta el infinito las afirmaciones que se han formulado, llevarlas al plano de lo fáctico y llegar a una conclusión filosófica del mayor valor de unos argumentos sobre otros. Algunas siguen todavía en debate, como la más sencilla y pedestre que facilita el ejemplo que es la del huevo y la gallina. ¿Cuál fue primero? Si nuestras dos propuestas son válidas, ¿cuál quedará como elemento de realidad objetiva?

La consulta ante el Tribunal Constitucional es una forma de acceder a una respuesta de autoridad. El Tribunal, sopesando los argumentos y apelando a la doctrina y a los principios generales del derecho constitucional (toda vez que no existe un antecedente en nuestra realidad jurídica), tendrá que definir excathedra como última verdad y sin derecho a recurso posterior la verdad irrebatible. El Tribunal ya ha aceptado la consulta que le ha formulado la Cámara de Senadores y ahora tocará escuchar su palabra.

El antecedente de la consulta es la elección de los tribunales de justicia de la República. Revisando el extenso debate sobre el tema, se recordará que se argumentaba que el sistema de elección de candidatos a los cargos bajo la modalidad propuesta representaría el sometimiento de la responsabilidad de discernimiento propio de los magistrados a las verdades del poder político. Todos esperamos el resultado final del fallo para dar por cierta las premisas que han servido de fundamentación de los argumentos.

Existe otra modalidad, complicada pero cierta, del procedimiento constitucional que propone la aprobación de la reforma y la posibilidad que sea un referéndum lo que la valide definitivamente. ¿Ése será el camino que dejará expedito el Tribunal Constitucional para que no se cumpla el prejuicio negativo que acarrea por su designación de origen? Estamos frente a casos extraordinarios de filosofía constitucional y de creación de jurisprudencia sobre la materia.

Visto en puridad constitucional, el poder no tendría que haber puesto en entredicho al Tribunal Constitucional pidiéndole una consulta sobre una materia que resulta clara en el texto, y que sólo se ha modificado por un cambio de circunstancia política. Si el Movimiento Al Socialismo (MAS) recibe una respuesta negativa, tendrá el procedimiento constitucional para habilitar a su candidato.

La conclusión de esta reflexión es que ya estamos en pleno proceso electoral.