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El mar y la agenda de la próxima Asamblea de la OEA

El incidente suscitado en torno a  la inclusión o no del tema marítimo en la próxima Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el tono prematuramente triunfalista del comunicado de la Cancillería de Chile al respecto requieren de algunos comentarios para situar el problema en su perspectiva correcta.

Cabe hacer notar, en primer término, que una resolución aprobada por la Asamblea General sólo puede ser anulada siguiendo el mismo procedimiento y ante la instancia que la adoptó, es decir, sometiendo a votación un nuevo proyecto que modifique o anule la anterior. Pero, en ningún caso, mediante acciones libradas a la decisión de un órgano de menor jerarquía, como es la Comisión Preparatoria, en la que Chile planteó el caso, en un reflejo nervioso y precipitado que, aparentemente, habría contagiado a nuestra Misión Permanente. En resumen, la citada comisión no tiene atribuciones para eliminar el tratamiento de ningún asunto que esté respaldado por una resolución de la Asamblea.

Más allá del incumplimiento manifiesto de los plazos, procedimientos y mandato a los que debe sujetarse la Comisión Preparatoria que elabora el proyecto de agenda para las deliberaciones de la Asamblea, que seguramente ha actuado bajo la “imparcialidad” que garantiza el Secretario General de la Organización, es pertinente realizar ciertas puntualizaciones sobre el fondo de este importante asunto.

Como se sabe, desde que se logró, mediante una exitosa gestión diplomática, que la Asamblea General de la OEA aprobara la Resolución 989, el 18 de noviembre de 1989, el Informe sobre el Problema Marítimo de Bolivia se convirtió en tema permanente de todos los periodos de sesiones de dicha Asamblea. Se consolidó de esta forma el apoyo a la causa marítima de Bolivia a partir de la célebre resolución de 1979, causa que fue declarada, a la vez,  de interés hemisférico.

Los argumentos esgrimidos  por Chile ante la indicada comisión son inconsistentes. Más allá de la tediosa repetición de que se trata de un asunto bilateral y que por lo tanto la OEA no tiene competencia sobre el mismo, nadie iba a promover, como sostiene la diplomacia de Santiago, debates o pronunciamientos de los Estados que podrían incidir en la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Este argumento se desarrolla en el comunicado triunfalista enfatizándose que una vez que esta cuestión ha sido sometida al conocimiento de un sistema de solución de controversias, su tratamiento debe mantenerse al margen de otros mecanismos y organizaciones.

En otros términos, Bolivia no podría, en concepto de Chile, abordar el tema marítimo en ningún ámbito de concertación ni mediante tratativas directas mientras dure el proceso ante la CIJ.

Esta atropellada afirmación contradice lo que consagra el Reglamento de la Corte, en su artículo 88, el cual abre la posibilidad para que las partes lleguen “a un arreglo amistoso,” antes de que se haya pronunciado con el fallo definitivo sobre el fondo del contencioso. Aquí cabe una afirmación y una pregunta: la Corte no se opone ni interfiere con mecanismos e iniciativas que pudieran llevar a un acuerdo amistoso. De lo contrario, ¿cómo podría alcanzarse el mismo si queda vedado para las partes cualquier otro procedimiento o mecanismo de concertación que permitan concretar el referido acuerdo? Pretender que de ahora en adelante Bolivia no podrá ni siquiera referirse al tema, porque así lo dispone la Corte, responde, a todas luces, al propósito largamente perseguido por Chile de acallar los legítimos reclamos de nuestro país para resolver su enclaustramiento.

No en vano la declaración del Gobierno de Santiago enfatiza en que el incidente comentado “pone término a décadas de un tratamiento injustificado de la aspiración marítima de Bolivia en la OEA”.

Pero hay más: en el malhadado comunicado que comentamos se afirma que los argumentos expuestos por Chile ante la tantas veces citada comisión recibió una amplia acogida a sus puntos de vista, “que le permitió llegar con un sólido y mayoritario respaldo a la reunión.”  La pregunta es ¿desde cuándo los Estados representados ante la OEA endosan sus votos, que es expresión   de su soberanía, a uno solo de los miembros del organismo, en este caso Chile, y lo facultan para declarar en su representación sobre decisiones que únicamente pueden manifestarse  cuando se las somete formalmente a votación en el marco de la Asamblea General? Nos imaginamos que esta declaración pública del Gobierno de Chile, que pretende anticipar cómo se habrían pronunciado los países miembros, incurre en aspectos de soberanía indelegables de los Estados, lo cual ha debido causar indignación entre éstos.

En suma, a pesar de las elaboradas argucias de la diplomacia chilena, nadie podrá impedir que Bolivia presente un informe al 43 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, precisamente, porque tiene la obligación de hacerlo desde el momento en que la solución del problema marítimo de Bolivia ha sido declarada de interés hemisférico y porque se ha tomado un nuevo rumbo a partir del 24 de abril. El país y los Estados que constituyen la OEA estarán pendientes de ese informe.

La Resolución 989 tiene plena vigencia, lo mismo que las diez que la precedieron, que traducen la importancia que los Estados miembros del sistema le han otorgado a esta controversia internacional, pendiente de solución, y porque al margen de los frenéticos esfuerzos de Chile por sacar el tema de la agenda, no se conoce criterio alguno que lleve a pensar que los países que conforman el organismo regional habrían cambiado de actitud sobre el problema marítimo, porque los apoyos a las causas justas que deben promoverse desde ese ámbito no prescriben, y porque los asuntos vitales como la solución al enclaustramiento geográfico que nos afecta no se resuelven porque alguien quiera  borrarlos de una agenda.

Llevar la cuestión marítima a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no es un acto inamistoso y confirma la tradición internacional de Bolivia de optar siempre por la solución pacífica de las controversias. El prestigio de las naciones no se mide por el PIB ni por los éxitos económicos, sino por la voluntad que demuestren para honrar sus compromisos, reparar daños y superar injusticias, por su aporte a la convivencia solidaria entre pueblos vecinos y la construcción de un ambiente estable de paz, como el fundamento irreemplazable para proyectar la unidad continental.