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El senador es un asilado político

Cuando la República Federativa del Brasil concedió asilo político al senador Róger Pinto, seguramente lo hizo como producto de un análisis exhaustivo de la situación. Asumamos que no se trató de un acto de solidaridad ideológica. Todos conocemos la posición política del Gobierno brasileño y la representación partidaria del legislador.

Es seguro que la Cancillería del Brasil evaluó también las repercusiones que podría tener la medida con un gobierno aliado ideológico si reconocía la protección, estaba siendo requerido por un antagónico político de su aliado internacional, y podía ser previsible la reacción del gobierno del presidente Evo Morales.

Junto con Argentina, Brasil es el Estado de América del Sur con el que Bolivia tiene, además de fronteras y cercanías ideológicas, una necesidad de claridad y transparencia en las relaciones por los importantes negocios comerciales que los vinculan. Ya había existido una dificultad política con los intereses económicos del Gobierno del presidente Luiz Inácio Lula da Silva cuando Bolivia nacionalizó Petrobras.

En el momento de ingresar a la embajada y solicitar asilo existían 18 causas judiciales en su contra, en diferentes estados de ejecución y por diferentes delitos, tipificados como comunes. No era, entonces, una definición fácil.

Considerando todas estas situaciones, tendremos que asumir que primaron razones sustantivas para que el senador Pinto sea reconocido por el Estado requerido como un perseguido político. A partir de esa calificación, el estatus jurídico del asilado se modifica radicalmente. Por un principio de derecho internacional humanitario y las convenciones que lo regulan, la protección física del asilado, como su seguridad y su integridad es asumida por el Estado protector, convirtiéndose la misión diplomática en la que se encuentra, como lugar fuera de la jurisdicción territorial boliviana.

Tiene que haber sido muy grande la sorpresa del gobierno del presidente Morales la decisión asumida, quedando en evidencia las dificultades de su tratamiento. Contrariamente a la línea de trabajo reconocido que tiene Itamaraty, con una escuela diplomática y funcionarios políticos de carrera, los profundos cambios de nuestra política internacional, por el nuevo enfoque del proceso de cambio y por quienes lo ejercen, dejó en evidencia una diferencia notable en un campo en el que no es posible improvisar.

Se han producido dos consecuencias notables: la suspensión de la inauguración de la carretera transoceánica que debía contar con la presencia de la presidenta Dilma Rousseff, y el cambio del embajador del Brasil, Marcel Biato, un diplomático muy cercano al entorno político del exgobernante Lula. En ambos casos, lo que se refleja es una tensión por los mensajes que estas situaciones reflejan. El cambio del embajador puede ser la señal de una difícil transacción que anunciaría una próxima salida del senador Pinto.

Para la Cancillería boliviana, la situación tiene características complejas si, a su vez, mantiene solidaridad con otro asilado político, esta vez, en una Embajada del Ecuador al que tampoco le extienden un salvoconducto de salida.

La calificación de asilado político que reconoce un tercer Estado a una persona que la solicita podría modificarse si existiese alguna causa sobreviniente de dimensiones exorbitantes que modifiquen la razón que motivó el concederla. Una sentencia menor, y por un juicio anterior y que seguramente fue evaluado en su momento, no lo es. No existen antecedentes de entrega de una persona perseguida política por situaciones como las que estaría solicitando el Estado boliviano. La posibilidad de una extradición, como se estuviera argumentando, no procedería al no haberse perfeccionado el asilo con la entrega del salvoconducto y su viaje fuera del país de origen. En este aspecto, es el Brasil el que debe garantizar el cumplimiento de las formas y los procedimientos frente a la comunidad internacional.

Los argumentos de política interna no modifican una decisión internacional de un tercer Estado, y que al referirse a derechos humanos pueden mantenerse en statu quo durante un tiempo mayor al que ya lleva el senador Pinto en la Embajada del Brasil. Recordemos a Raúl Haya de la Torre.

Las claves del derecho internacional público y sus ramas derivadas son extraterritoriales, es decir, responden a convenciones y acuerdos supraestatales que los Estados reconocen como imprescindibles para mantener una convivencia pacífica en la igualdad jurídica de los Estados. Son normas relativas a los derechos humanos y a la justicia penal internacional. Adquieren una suerte de tutelaje por parte de la comunidad internacional y los instrumentos que ella ha creado, permiten que la calificación de ciertas conductas dejen de ser nacionales por el interés colectivo. En esas materias rige la norma de la convención por encima de la legislación nacional. La pena de muerte es el caso más emblemático; los Estados que en la actualidad no la tengan como norma positiva no pueden restituirla sin antes desvincularse del acuerdo internacional. La misma suerte siguen las convenciones internacionales sobre el refugio y el asilo. Es el Estado requerido el que califica y sostiene la figura.

Resulta imposible no hacer referencia al bochornoso incidente por el que atravesó el presidente Juan Evo Morales en su último periplo europeo. El desconocimiento de principios básicos de respeto y las acciones inamistosas de las que ha sido objeto merecen una explicación en los términos que está exigiendo nuestra Cancillería. Una posición de esta naturaleza exige actuar en consecuencia.

La situación del senador Pinto ha dejado de ser de orden interno, y quien define su estatus, en virtud de las convenciones internacionales, es el Brasil. Tengo la sensación de que la Cancillería brasileña ha dado un paso importante con el cambio de su embajador. Le toca a la Cancillería boliviana cumplir su parte.