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La participación y el control social ahora

El artículo 241, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, establece: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.

El artículo 5 de la Ley 341, de Participación y Control Social, del 5 de febrero de 2013, señala que la participación es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. Control social es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos y naturales, y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

Por lo tanto, el Estado boliviano asegura el derecho del ejercicio democrático de la ciudadanía, sin discriminación alguna, en la participación, el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, así como supervisar la gestión del Estado y el manejo de sus recursos.

Ahora bien, la figura de participación y control social no es nueva; ésta se instituyó a partir de abril de 1994 con la promulgación de la Ley 1551, de Participación Popular, cuyo espíritu es precisamente ése, el de la participación de la ciudadanía en las políticas públicas, y la norma reconocía a las Organizaciones Territoriales de Base (OTB), urbanas y rurales, y las relacionaba con los órganos públicos, aunque en su aplicación y amplitud la ley sólo abarcaba la participación y control del uso de los recursos transferidos por el Tesoro General de la Nación, provenientes de la coparticipación tributaria, hacia los gobiernos municipales.

Los derechos de las OTB, básicamente, eran: proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos en las diferentes competencias municipales, así como representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, y acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular.

Este proceso abrió un abanico importante de áreas en los que la participación y el control social podían incidir de manera directa. Sin embargo, para una representación articulada directamente relacionada con el gobierno municipal, se creó los comités de vigilancia, que estaban conformados por representantes cantonales o distritales elegidos por sus respectivas OTB.

Sus atribuciones eran las de controlar que no se destine más del 15% de los recursos de Participación Popular al gasto de corriente, de apoyar la planificación participativa municipal, la formulación y reformulación del Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, y pronunciarse sobre las finanzas municipales, ésta vinculante con el bloqueo de cuentas por parte de los órganos rectores.

En más de una vez dichas atribuciones fueron el ariete que fisuró y/o rompió en algunos casos estructuras de gobiernos locales con características patronales, al demostrar de esta forma la vocación y capacidad de organización de la ciudadanía en pro del desarrollo de sus territorios. Sin embargo, así como se fortalecía la participación ciudadana, con ello también hubo abusos por parte de algunos comités de vigilancia, sobre todo de aquellos que no comulgaban con la ideología política de alguna autoridad electa.

Para el funcionamiento de los comités de vigilancia se creó un fondo que estaba compuesto por aportes, contribuciones y un porcentaje de los recursos de coparticipación tributaria.

En los últimos 12 años se transfirió a los comités de vigilancia más de Bs 170 millones. Los que recibieron la mayor cantidad de recursos fueron los comités de vigilancia de los municipios con mayor cantidad poblacional o ciudades capitales.

En esa línea, ahora, la Ley 341 no establece un mecanismo de transferencia directa de recursos por parte de los gobiernos municipales hacia las organizaciones sociales, sino que el gobierno municipal promueve el ejercicio del control social para garantizar su funcionamiento a través de la previsión de recursos enmarcados dentro de sus límites de gasto de funcionamiento.

Con la nueva ley hay cambios más profundos, como: a) La apertura de participación y control social a todos los organismos sociales que son parte de una jurisdicción y no solamente a los comités de vigilancia; b) se amplía el control hacia instituciones privadas que administran recursos estatales, como las cooperativas de agua, luz, etc.; c) se amplía el control hacia la cadena productiva minera, y d) los organismos de control social formarán parte del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción; el resto de los derechos, atribuciones y obligaciones, estaba contemplado de una u otra manera en la antigua normativa.

Finalmente, la disposición transitoria tercera indica que los gobiernos autónomos municipales establecerán por ley municipal, en un lapso no mayor a 90 días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social. Lamentablemente, hasta la fecha son muy pocos los gobiernos municipales que cumplieron con tal disposición.

En los últimos años hubo un gran avance en este tema, en los que se incorporó a la administración del Estado a los sectores sociales. Sin embargo, el proceso de implantación y aplicación no es una tarea fácil, tiene que haber voluntad de gobernantes y gobernados para que los derechos de los unos no transgredan los de los otros; de ser así, se corre el riesgo de que se creen entes con suprapoderes que perjudiquen el desarrollo de sus territorios y la cohesión social interna.