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Las diputaciones y la autonomía

Un resultado previsible del Censo de Población y Vivienda 2012 era la reacción de los departamentos a los que, al disminuir su población, se ajustaría la proporción de representación política en la Cámara de Diputados. Lo previsible se está produciendo.

¿Qué argumento puede utilizar en contra un departamento disminuido? Ninguno. No hay posibilidad, en este momento, de modificar la Constitución y las leyes aprobadas sobre la materia.

Similar situación vendrá en la segunda etapa de ajuste, esta vez con los recursos asignados por población. En realidad, el espacio de racionalidad política podrá venir, en materia económica, por la demanda de políticas redistributivas que reconozcan índices de pobreza, de necesidades básicas insatisfechas, de desarrollo humano, de Objetivos de Desarrollo del Milenio, que, sobre la base de argumentos proporcionados por el propio censo, permitan una labor inteligente de transferencias de recursos o de transferencia de capacidades tributarias departamentales en favor de los departamentos que recibirán menores recursos proporcionalmente.

Sigamos con la representación política. El mejor argumento que puede utilizar Santa Cruz en favor del incremento de su representación parlamentaria es que ella se produce, precisamente, por la migración. Habitantes de esos departamentos disminuidos se han trasladado y se necesita que sean reconocidos en el lugar en el que ahora se encuentran. El crecimiento vegetativo de Santa Cruz no habría podido alcanzar la población que en este momento tiene, y el aporte migratorio es la razón de las nuevas cifras. ¿Puede haber un argumento en contra que modifique un modelo de justicia en relación con la población? No lo hemos escuchado.

Todo esto quiere decir que en realidad la estrategia tiene que ver con la segunda etapa: la de distribución económica.

El número de asientos legislativos está en relación con el supuesto que un departamento, teniendo mayor representación, tiene la posibilidad de negociar en mejor posición políticas públicas que les favorezcan. Si bien el razonamiento es teóricamente válido, lo que ha ocurrido en la práctica parlamentaria de los últimos años es que la aprobación de leyes, de cualquier naturaleza, se produce si al Movimiento Al Socialismo (MAS) así le parece. Se ha perdido el peso de las representaciones departamentales que, si son minorías frente a la mayoría nacional, tienen un papel decorosamente testimonial.

Esta situación resulta paradójica en un país que se asume autonómico. El peso de los departamentos ha dado paso a la definición política central y así lo entiende la conciencia política nacional que esgrime como mejor argumento la queja contra el centralismo oficialista.

Sin que esto deje de ser cierto, habrá que realizar un apunte que no es menor, y se refiere precisamente a la calidad discursiva de la autonomía. El Estado Plurinacional ha concedido a los parlamentos departamentales la posibilidad de aprobar leyes con reconocimiento constitucional. En el marco de un estudio de derecho constitucional comparado, estamos a un paso antes del federalismo, aunque las formas que tenemos ya le corresponden. Si esto es cierto, y lo es, la pregunta lógica es muy sencilla: ¿han cumplido las asambleas legislativas departamentales la calidad de parlamento, aprobando políticas públicas que modifiquen, amplíen o reconozcan nuevos derechos en el marco de sus competencias? La respuesta, luego de analizar las leyes aprobadas por las asamblea de los nueve departamentos, es un rotundo no. El perfeccionamiento del sistema autonómico debe venir de su ejercicio y del tensionamiento constitucional que se generará a la hora que las asambleas se creen las competencias que tienen y dejen de ser consejos departamentales. Mientras no existan leyes departamentales sustantivas, el discurso contra el centralismo, que es cierto, se verá debilitado.

Se requiere un compromiso real de los asambleístas que, superando las prácticas tradicionales del leguleyismo procedimental, cumplan con sus departamentos en la aprobación de leyes. Si alguna ley departamental fuese observada por el Gobierno central, ya no será el omnipotente ministro Luis Arce quien defina su aplicación, sino el Tribunal Constitucional.

El reconocimiento de personería jurídica que ostentan las gobernaciones les permite enjuiciar como sujeto de derecho al Gobierno central, más allá de la línea política pueda tener el demandante y el demandado; estamos hablando de competencias, no de simpatías.

Señalo esta situación, que si bien no modifica el número de representación legislativa que tengan los departamentos en el país, pueden cumplir de manera rotunda con esto de aprobar políticas públicas en favor de ellos mismos. Hay una modalidad que se aplica en Estados con régimen jurídico constitucional similar al nuestro para aprobar leyes que sean necesarias y tengan dificultad de aprobarse en el ámbito nacional. La Asamblea Legislativa de Chuquisaca, por ejemplo, producto de un análisis técnico, define que necesita un incremento del 50% de maestros en el departamento; sobre ese análisis, se aprueba una ley departamental mediante la cual demanda al Gobierno central, responsable de la competencia, que se satisfaga la demanda; el Gobierno central previsiblemente argumentará que no existen los recursos suficientes. En ese momento, en uso del derecho de brindar educación plena en el departamento, sus autoridades tienen el derecho de demandar al Gobierno central para que transfiera la competencia y los recursos que está administrando para que sea el departamento el que inicie, sobre su autonomía, una competencia que el Estado no puede cumplir.

Parece que ha llegado el momento de la creatividad y el tensionamiento democrático de nuestro sistema constitucional. Y eso va más allá de un reclamo por un parlamentario menos, que, por otro lado, ha sido definido por la población y que no modifica, en la práctica, la consigna oficialista.