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Reforma de la Justicia Civil

Uno de los problemas centrales de la administración de justicia civil lo encontramos en la ejecución de las sentencias y su relación con el debido proceso. El derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia no se agota en obtener una sentencia. 

La jurisprudencia y doctrina sobre los derechos humanos reconoce que la ejecución forzosa forma parte del contenido básico del derecho fundamental de acceso a la justicia, (Hornsby vs. Grecia CED-1997). En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso MejiaIdrovo vs. Ecuador, ha sostenido la vigencia de este derecho a partir del artículo 25.2 letra c) del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual sostiene que el Estado se compromete “… a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”.

La justicia civil dedica la mayor parte de su tiempo al cobro de deudas, se calcula que el 80% de los juicios en el país son procesos de cobro o preparatorios para el cobro. Esta realidad se verá aún más acentuada porque  los procesos voluntarios en los que no existe conflicto (declaratorias de herederos entre otros) ya no serán de conocimiento de la justicia civil y pasarán a ser registrados por los notarios de Fe Pública y sólo en caso de conflicto volverán al juez.

A esta realidad se debe agregar que el tiempo de duración de los juicios de cobranza en promedio es de cuatro años, con ejemplos críticos en los que el juicio ha durado más de diez años. Aún en casos en los que el deudor no presenta ninguna defensa, el juicio no dura menos de un año.

Este era el estado de cosas ya por el año 1997, cuando se aprobó el “Proceso Coactivo”; la Ley de Abreviación Procesal Civil fue la que incorporó ese procedimiento monitorio (aquel que comienza con la sentencia). Este procedimiento se inicia con la sentencia y sólo en los casos en los que el deudor presenta una defensa, el juez revisa su decisión y la ratifica o modifica. Esa ley desde el punto de vista técnico es muy buena, ¿por qué no sirvió para mejorar el estado de las cobranzas?

Un elemento central es la carga procesal, los jueces reciben cientos de nuevas causas. A ello se suma el “debido proceso” mal entendido como un desequilibro en el que rodeamos al deudor de todas las garantías (traslados, incidentes, excepciones, apelaciones) y le negamos al acreedor todos sus derechos.

El acreedor es tratado por la justicia bastante mal. Primero debe pagar el 4×1.000 de la deuda para iniciar el juicio, luego debe demostrar que efectivamente prestó el dinero y que no está mintiendo, que no es negligente y que no es usurero. Luego de muchos años de demostrar esto y cuando busca ejecutar la sentencia, se encuentra con que su deudor vendió todos sus bienes, que los trabajadores o impuestos nacionales remataron los bienes o por último que ambos abogados deben ser pagados antes que él por los cinco años que duró el juicio. Ésta es la realidad de los tribunales de Bolivia.

La oralidad nunca fue el fin de la reforma, siempre la consideramos como una herramienta para obtener calidad de información y garantizar a las partes que exista un debate real frente al juez, que permita tomar una decisión en justicia. En ese sentido la ORALIDAD parece incompatible con el modelo de actas que reproduce el nuevo Código y con la realidad de la carga procesal. El nuevo sistema se basa en los siguientes pasos: (a) Conciliación obligatoria por parte de un funcionario que es auxiliar al juez, modelo que ha demostrado ser ineficiente en el derecho comparado; (b) Presentación de demanda, respuesta y excepciones; (c) Audiencia preliminar para resolver excepciones y recepcionar la prueba; (d) Audiencia complementaria, en la que el juez recibe o soluciona aspectos no considerados en la preliminar, y al final de la audiencia el juez dicta sentencia que puede fundamentar y escribir los próximos 20 días.

Si la norma fuera compatible con la realidad yo la celebraría como el fin de la retardación de justicia y el inicio de una era de seguridad jurídica. Este juez debería lograr que esas dos audiencia duren cada una 4 horas, leer la demanda y fundamentar su sentencia en 8 horas. Este súper juez emitiría su sentencia en 2 días hábiles de trabajo. Cada juez trabaja 20 día al mes y, por tanto, mensualmente solucionaría 10 juicios, 120 por año. En La Paz, tenemos 15 jueces de Partido Civil, asumiendo que con la reforma tengamos 30 jueces, tenemos que se dictará 3.600 sentencias por año. Si tenemos presente que el Consejo de la Magistratura, habla de 340.000 causas rezagadas estamos frente a un colapso inminente de la justicia. 

En verdad, hace muchos años nos encontramos en una situación en la que los abogados debemos recomendar a nuestros clientes el castigo de las deudas, cobrar menos de 3.000 dólares, tener éxito y lograr cobrarlos; posiblemente resulte más caro que olvidarse de la deuda. Esto porque entre abogados, notificaciones y TIEMPO, el balance es favorable a abandonar la deuda.

Esto se replica en temas de angustia e impotencia cuando se habla de los alimentos para un niño, de la muerte de un hijo o del despido injusto de una esposa. Lo normal es la impunidad del deudor, del abusivo, del incumplido y del delincuente.

La solución en el mundo fue el modelo europeo mixto de ejecutores de deudas, el equilibrio que logró Costa Rica para garantizar los derechos de los acreedores, el modelo de despacho judicial en Chile y los sistemas nórdicos de justicia electrónica, la forma de cobrar deudas en Singapur (via web) y principalmente el nuevo rol del juez que está para controlar que no se produzcan abusos y no para embargar autos y revisar actas, ése es el norte a seguir. 

En este escenario y hasta el 6 de agosto que entra en vigencia el Código de Procedimiento Civil Morales, se abre el debate de la implementación del cual todos los abogados debemos ser parte de la solución y no el núcleo del problema.