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Se ha despejado una incógnita

La implicación del fallo de La Haya en el juicio entre Perú y Chile para el interés boliviano de una salida soberana al mar, en mi criterio, es que se ha despejado una incógnita, un factor de incertidumbre, en cuanto a la dirección en que se proyectaría el frente marítimo de una franja territorial  eventualmente transferida a Bolivia al norte de Arica, como la que se negoció en 1950 y 1975.

Ahora sabemos que esa proyección será en dirección del paralelo geográfico hasta las 80 millas náuticas y que luego continuaría hacia el sur hasta las 200 millas. Eso es, repito, fundamental. De manera que el fallo no afecta a Bolivia, sino, por el contrario, elimina un factor de incertidumbre que servía de argumento evasivo a Chile para sostener que no se podía comprometer nada con Bolivia en ese sector en tanto se había puesto en entredicho la frontera marítima en la zona como consecuencia de la demanda peruana.

En cuanto a nuestra posición, el fallo tiene que ser ejecutado, tiene carácter obligatorio y es inapelable. Lo que ocurra en este terreno pone a prueba la adhesión de los países involucrados a los principios y mecanismos del derecho  internacional y del respeto a las decisiones que emanan de organismos creados por la comunidad internacional para fomentar y garantizar la convivencia pacífica  y cooperativa entre los Estados y pueblos. Cabe, consiguientemente, una aplicación del fallo sin cortapisas ni argucias dilatorias.

Pero, y ¿quién gana y quién pierde? Debo decir que, casi nunca, o definitivamente nunca, las partes que someten una controversia a la decisión de un tercero, trátese de un tribunal internacional, como es el caso presente, u otra instancia de arbitraje, quedan plenamente satisfechas con el fallo. Siempre una de ellas considerará que sus derechos no han sido correctamente respetados. El caso de Perú y Chile, obviamente, no es la excepción. Lo cierto es que el laudo de la Corte de La Haya ha definido el trazo de la frontera marítima y eso es muy importante, porque está despejando así un factor de tensión entre dos países vecinos: Chile y Perú.

En definitiva, si hay algún ganador, la victoria corresponde a la posibilidad de eliminar, por la vía pacífica entre dos países vecinos, un factor de tensión y un obstáculo para el amplio y cooperativo entendimiento  entre dos pueblos vecinos.

De todos modos, es Chile el país que se ha considerado perjudicado con el fallo. Ello se desprende, primero, de las expresiones del presidente Sebastián Piñera, quien dijo que se trataba de una “lamentable pérdida”. De igual forma, aunque en un tono más melodramático, la presidenta electa, Michelle Bachelet, calificaba al resultado de la sentencia emitida por la Corte como de “pérdida dolorosa”. Creo que ambas expresiones son exageradas, aunque reflejan la alta sensibilidad que tienen para los países las cuestiones territoriales.

Una solución al tema marítimo para Bolivia tendrá como posibilidad un corredor al norte de Arica. Está documentado que Chile se comprometió, en más de una oportunidad y de manera formal, a transferir a Bolivia un territorio soberano en el norte de Arica. Y en esos compromisos se funda nuestra demanda.

Solo para citar dos claros compromisos: en 1950 declaró por escrito que “animado de un espíritu fraternal hacia Bolivia está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial  y que consulten efectivamente sus intereses”.

Trece años más tarde, Bolivia y Chile reanudaban sus relaciones diplomáticas. El artículo cuarto de la declaración suscrita en Charaña determinaba que se abría el diálogo “para buscar fórmulas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia”.

El 19 de diciembre de 1975, en respuesta al planteamiento boliviano, el Gobierno de Chile manifestó su disposición para considerar “la cesión a Bolivia de una costa marítima soberana, unida al territorio boliviano por una franja territorial igualmente
soberana”.

A continuación se fijaban las delimitaciones desde el norte de Arica hasta la Línea de la Concordia incluyendo en la superficie el territorio marítimo comprendido entre los paralelos de los puntos extremos de la costa que se cedería (mar territorial zona económica y plataforma continental).

Es obvio que para concretar cualquier transferencia de territorios en Arica, es indispensable el consentimiento del Perú. Así lo determina el Protocolo Adicional al Tratado de 1929. Es por ello que, entre los antecedentes que revisó la Corte de La Haya, se menciona la respuesta del Perú, emitida en noviembre de 1976, a la consulta que le hizo Chile dentro de las negociaciones de Charaña.

Es también obvio que la responsabilidad de obtener dicho consentimiento corresponde a Chile y no a Bolivia, que ha sido afectada por las estipulaciones del citado Protocolo, pero que no es parte del mismo; más allá de que hay que continuar con el proceso histórico de un permanente acercamiento con el Gobierno de Lima, en mérito a los profundos y múltiples lazos que unen a los pueblos de Bolivia y el Perú.