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Viviendo el fin de los tiempos del sistema judicial boliviano

Hara comprender, objetivamente, las problemáticas del sistema judicial boliviano, no basta con observar o señalar de manera aislada determinadas contingencias al interior del mismo. No pueden abordarse sus problemas sólo a partir de algunos síntomas, sino apuntando a comprenderlo y resolverlo de manera integral.

LECCIONES. A finales de los años 80 se despertó un interés en reformar el sistema judicial para superar la omnipresencia del sistema político partidario en su seno. Conviene resaltar que el ingrediente más importante de las reformas constitucionales, a partir del año 1994, tuvo que ver mayoritariamente con el sistema de justicia.

Se introdujeron una serie de reformas estructurales que tuvieron que ver con la adopción de un sistema inspirado en una corriente europea, sobre todo española, con algunos matices norteamericanos. Esta tendencia no sólo tuvo lugar en Bolivia, sino también a nivel regional: la instalación de tribunales constitucionales, para promover el activismo constitucional  que se hallaba invisibilizado en cortes supremas ineficaces; la instalación de consejos de la judicatura, para desconcentrar las funciones de los jueces, que abarcaban temas presupuestarios, administrativos, de infraestructura y de recursos humanos, que indefectiblemente los distraían o perjudicaban en su función principal: el ejercicio de la justicia. A modo de precisar de mejor manera estas transformaciones se puede decir que tanto el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Constitucional como el Defensor del Pueblo fueron las principales novedades institucionales que presentó la reforma constitucional de 1994.

El Consejo de la Judicatura en Bolivia fue creado con el afán de desconcentrar funciones, pues tenía a su cargo la organización y funcionamiento administrativo del Poder Judicial, lo que liberó de esa responsabilidad a la Corte Suprema de Justicia.

Además, el Consejo de la Judicatura tenía entre sus atribuciones proponer a la instancia correspondiente nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, de los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de jueces, notarios y registradores de Derechos Reales. De esta manera se consiguió separar la jurisdicción de la gestión administrativa. Se adoptó el modelo español del Consejo de la Judicatura.

En lo que respecta al Tribunal Constitucional, también a finales de los años 80 surge la necesidad de modificar el control de constitucionalidad y de generar una jurisdicción constitucional que fuera independiente respecto a la Corte Suprema de Justicia, como parte de las modas españolas en Sudamérica. En Bolivia, el control de constitucionalidad fue primero confiado a un órgano político, situación que se desarrolló durante una buena parte del siglo XIX; luego el control de constitucionalidad se confió a los jueces y a la Corte Suprema de Justicia, lo cual generaba un modelo mixto de control de constitucionalidad, es decir, tanto concentrado como difuso. Fue en la reforma de 1994 que se introdujo el Tribunal Constitucional y en consecuencia se avanzó hacia un modelo de control de constitucionalidad parcialmente concentrado, que se mantuvo en la reforma de 2004 y se mantiene en la Constitución vigente.

LO VISIBLE. Es necesario rescatar las lecciones aprendidas en las que sobresalen algunos de los problemas estructurales del sistema judicial actual.

Muchas veces el debate se concentró en la elección de los titulares de los principales tribunales, casi siempre víctimas de la captura por el interés político partidario que la elección popular no pudo superar. Algunas investigaciones dan cuenta que en el último siglo, en Bolivia, estos tribunales funcionaron incompletos y sus titulares casi nunca cumplieron sus mandatos,  revelando la fragilidad institucional y la falta de protagonismo político del sistema judicial.  La ausencia de un sistema estable de administración de recursos humanos es también crítica a nivel del resto de la judicatura.

En su tiempo se advirtió que la judicatura pasaba por una crisis orgánica y moral, sobrevinieron las reformas constitucionales y se inauguró un tiempo de transformaciones, cuyo resultado está supeditado a la promulgación de leyes secundarias que gradualmente aprueba el Órgano Legislativo. La tarea de renovación legislativa es enorme y posiblemente tome muchos años en completarse e implantarse. Es una labor aún compleja, pues no sólo son necesarias leyes o códigos renovados, sino su consonancia con el resto de la legislación y las políticas públicas y constitucionales que deben forjarse prioritariamente. Tal el caso, por ejemplo, de la política criminal que todavía atiborra el sistema judicial de causas criminales demoradas o desatendidas y cárceles abarrotadas con presos sin condena. En contraste, déficits en el desarrollo de la justicia laboral o administrativa y que tampoco encuentran alivio —para los ciudadanos o para el propio Estado—  en el sobresaturado Tribunal Constitucional Plurinacional.

Lo visible, entonces, es que pese a las reformas constitucionales de 1994, 2004 y el proceso constituyente 2006-2009, el sistema judicial no fue transformado del todo, es más, su columna vertebral, colonial y desarticulada, se arrastra desde el siglo pasado.

REFLEXIONES. En consonancia con lo que se expuso precedentemente, buena parte de los problemas del sistema judicial en Bolivia se deben a su excesivo colonialismo y a una cultura judicial conservadora, muy poco afecta al cambio sustantivo. Su estructura ha sido, es y sigue siendo colonial, el ciudadano se siente delante de un sistema de difícil acceso, oneroso, cuando no de exacción y de corrupción tal que en muchos casos en vez de solucionar sus problemas sólo le merma su patrimonio y su salud. Como en tiempos de la colonia y buena parte del siglo XIX el sistema judicial funcionó en desmedro de sectores de la población para el despojo de tierras y propiedades o el logro de intereses personales y políticos.

Todavía hoy persiste el sentimiento de temor ante la presencia de abogados, fiscales y jueces y la irracionalidad de muchos procesos judiciales.  El ritualismo, la formalidad innecesaria y la chicanería todavía imperan junto a la obsoleta legislación. Incluso las sucesivas innovaciones y reformas del sistema judicial no resistieron la tentación de subirse a las modas de reformas judiciales en boga, adoptando instituciones europeas y muchas veces alejadas de la realidad y las necesidades de justicia en Bolivia.

EL PROBLEMA. Los problemas estructurales en el sistema judicial comprenden diversas temáticas, y abarcan todas las materias contenidas en el ejercicio de la justicia. Tienen que ver no sólo con problemas institucionales, de infraestructura, de recursos humanos, sino con la cultura jurídica y con la propia organización integral del sistema de justicia.

Pensar la justicia, no es sólo pensar cómo se gestiona un espacio de poder, sino y ante todo cómo se gestiona un espacio de servicio y de necesidad. El pluralismo jurídico reconocido en el artículo 1 de la CPE  debería permitir observar que hay muchos otros espacios en los que se desarrolla la justicia, los cuales son coherentes con las exigencias de la base social y funcional de la población en el largo término. Tomar en serio al pluralismo jurídico supone pensar en desjudicializar muchos temas, en retirar la cultura abogadil de muchos espacios, para generar justicias de paz, justicias indígenas, justicias vecinales y otras.     

En este sentido, cuando en estos días en que se evidencia una crisis del sistema judicial, con renuncias y entredichos entre las máximas autoridades judiciales, las falencias del sistema se apuntan, sobre todo, a problemas puntuales: lentitud en los procesos; déficit de acceso a la justicia; bajo nivel de independencia de los funcionarios; formación técnica; gestión judicial obsoleta; carencia de tecnología; infraestructura; ausencia de canales de cooperación interinstitucional; asignación presupuestaria, etc.  Si es que el ejercicio o punto de partida para resolver estos problemas no se preocupa por comprenderlos como una red, que se inserta en fallas estructurales, la ejecución de cualquier proyecto de cooperación está condenada a la ausencia de resultados reales.

Tratar los problemas puntuales del sistema judicial, sin ampliar la mirada a su origen y contexto conlleva el riesgo de persistencia de los mismos, y la aparición de nuevos problemas. Por ello, una crisis del sistema judicial como la que se vive en estos momentos en el país debe llevar a ampliar la mirada, a dimensionar correctamente los cuestionamientos y a pensar en que éste es un problema estructural sobre la noción misma de justicia.

DIAGNÓSTICO. Lo que corresponde hacer como punto de partida es un Diagnóstico comprensivo de todo el sistema judicial, en observancia también a las demás dimensiones de vida de la formación social boliviana. No basta con dar un vistazo a temas tan puntuales como el funcionamiento de ciertos juzgados, los resultados de determinados procesos, si fue bueno o no elegir magistrados, o finalmente las percepciones ciudadanas como dato separado y muchas veces subjetivo y desinformado. Se trata, más bien, de observar cuáles son los aspectos de fondo que hacen funcionar al sistema judicial, o los que plantean los principales obstáculos. Se trata de ver en qué aspectos el sistema judicial está desactualizado y fuera de tiempo.

Esto implica un ejercicio concienzudo de comprensión de la manera en cómo se organiza integralmente la justicia en Bolivia, los espacios de justicia necesarios y el soporte que puede encontrarse en un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías, con pluralismo jurídico, con nuevas territorialidades, con una mayor participación de la población en la toma de decisiones. Es decir comprender las bases para una nueva forma de entender la justicia.

Por lo tanto, la tarea inicial tiene que ver con esta complejidad de diagnóstico fundamental, que tenga una mirada integral de los problemas. Este diagnóstico debe ser lúcido en el planteamiento de los problemas, de sus pliegues, de sus espacios, de sus nimiedades. Pensar en la reforma judicial debe tener presente ciertos temas puntuales, pero siempre en el marco de la comprensión integral del sistema judicial.

Cabe recordar que hace algunos años, la Corte Suprema de Justicia emprendió un esfuerzo similar y presentó en 2004 un trabajo que no alcanzó a asimilarse por la complejidad política de la época. Ahora hay una nueva Constitución y nuevas leyes, que obligan, con más razón, a realizar un estudio serio de la realidad del sistema judicial.

No es el momento de reproducir  experiencias con mesías extranjeros con nuevas recetas que ni siquiera en sus países funcionan. Es el momento de asumir como una realidad el fin de los tiempos del sistema judicial boliviano, y empezar a repensar en uno nuevo, pero como resultado de este diagnóstico comprensivo, transversal, integral y crítico.

EL FIN. La reforma del sistema judicial boliviano precisa de una cirugía mayor, que se la practique una vez llevado a cabo el referido diagnóstico comprensivo.
El Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, son tratados de manera específica en los artículos 178 al 204, es decir, en el Título III de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado.

Conforme a lo establecido en el Artículo 411 de la CPE, estos artículos pueden ser reformados mediante una reforma parcial. Una manera de llevar a cabo esta reforma parcial es mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y después sometida a referendo constitucional aprobatorio, es decir a voto de la población. No es necesario hacer una nueva Asamblea Constituyente para cambiar los lineamientos básicos del sistema judicial.

El diseño del sistema judicial vigente arrastra los mismos problemas del siglo pasado, y pese a que la Constitución tenga apenas cinco años de vida, es posible y ojalá que así lo sea, que estemos viviendo el fin de los tiempos de este viejo sistema judicial y que una reforma futura dé a luz una nueva forma de comprender y pensar la justicia.