Icono del sitio La Razón

Derechos humanos y privación de libertad

Solo la vida constituye un derecho humano más importante o fundamental que la libertad. En consecuencia, la privación de libertad, por lógica, debería ser la pena para sancionar delitos de extrema gravedad. En Bolivia, el 90% de las personas privadas de libertad no cuenta con sentencia ejecutoriada. Vale decir que son privadas de un derecho humano fundamental, sin la certeza de su culpabilidad, por un delito que muchas veces suele ser tan fútil como el hurto de un teléfono celular o la tenencia de unos gramos de marihuana.

Las transgresiones al ordenamiento jurídico obviamente no se las puede soslayar, deben tener alguna consecuencia para el infractor y ésta debe ser contingente y proporcional a la gravedad de la falta y al daño que hubiere ocasionado a la sociedad o a una víctima particular.

La penología aconseja, además, que la sanción o la pena sirva para reparar, en alguna medida, el daño ocasionado por el delito. La reclusión de un supuesto infractor no beneficia en nada a la víctima, representa un gasto para el Estado, perjudica severamente al supuesto infractor y a su entorno familiar, desacredita al sistema de justicia —pues en torno de las prisiones se desarrollan amplios círculos de corrupción— y desensibiliza a la población en general con respecto a valores que constituyen sus principales cimientos.

Si la privación de libertad no solo es inútil, sino perjudicial a la administración de la justicia, cabe preguntarse cuáles son los argumentos para que se conserve como método tolerado, reconocido y muchas veces recomendado por los derechos humanos para reducir la criminalidad.

Parece que aún persiste la creencia en la eficacia del castigo en la modificación de la conducta, que el sufrimiento, las privaciones y los rigores de la prisión pueden corregir las inclinaciones antisociales de algunas personas.

El encierro, sobre todo si es involuntario, contrariamente a lo que se pretende, es origen de severos desajustes en el equilibrio psíquico, emocional y social de quienes están sometidos a él y asimismo de sus entornos sociales inmediatos.

La pérdida de sensibilidad con respecto a ciertos valores, por ser gradual y generalizada, pasa desapercibida, pero socava lentamente los cimientos de la sociedad, la cultura y, en definitiva, de la civilización humana.

Es también de singular importancia, aunque a veces no se toma en cuenta, el equilibrio psíquico, emocional y social de las personas que tienen la ingrata labor de mantener el orden y el imperio de la ley dentro de las prisiones. Aparte de ingrata, es tarea extremadamente difícil, en tanto estos custodios deben convencer a los reclusos de algo que ellos mismos no están plenamente seguros: “que (el encierro) es por su propio bien (el de los prisioneros) y el de la sociedad en su conjunto”.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la seguridad ciudadana es un argumento valedero para permitir la existencia de cárceles, siempre y cuando los delincuentes se rehabiliten y efectivamente baje la criminalidad.  Rehabilitar a los delincuentes y proteger a la sociedad de su acción nociva son los principales propósitos del régimen penitenciario.

Para garantizar que dichos propósitos se alcancen o, que por lo menos se persigan con todos los medios disponibles y se gestionen los no disponibles, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. Estas reglas “crean”, para la población penitenciaria, condiciones materiales de vida, que vastos sectores de las personas en libertad ni sueñan. A manera de ejemplo: vivienda con electricidad y agua potable, alimentación, atención médica, psicológica social y legal gratuitas, además de fuentes de trabajo y ocupación. Personalmente, no creo que tales condiciones hagan del presidio una “tentación” o una invitación al crimen. Para la mayor parte de la humanidad, me parece, solo la vida puede ser más importante que la libertad. Sin embargo, no deja de ser paradójico que la prisión ofrezca mayores oportunidades a la satisfacción de necesidades básicas que la vida en libertad. En todo caso, esta reflexión debería servir para mejorar las condiciones de vida de las personas en libertad, no así para empeorar o endurecer la vida de las personas en reclusión.

En tal perspectiva, es importante analizar con alguna profundidad la victimización como proceso psíquico, que si bien es utilizada en provecho inmediato por los presos, a mediano y a largo plazo les es severamente perjudicial, pues una gran cantidad de ellos llega a convencerse de ser un “paria”, un marginal que del Estado y la sociedad solo recibe castigo y desprecio, razones que al mismo tiempo le hacen merecedor de la conmiseración y la caridad general, siempre y cuando se mantenga del lado interior de las murallas. Cuando las traspone se convierte siempre en un peligro, por más que haya saldado sus deudas con la sociedad y la ley. El estigma lo acompañará por mucho tiempo, probablemente hasta la muerte.

No se trata de negar que la prisión sea un castigo, tampoco se puede negar la evolución en la Penología desde los suplicios del siglo XV hasta los planteamientos de la Justicia Restaurativa. Lo que fundamentalmente cambia o evoluciona es la función de la pena y, en esa perspectiva, muchos presos y expresos reconocen, sin mucha teoría, a la reclusión también como una oportunidad. Sin duda, quienes la reconocen como tal es porque ellos le han dado ese uso y si hay alguien que ha usado a la prisión como una oportunidad, es posible, si no generalizar, por lo menos ampliar paulatinamente ese uso a la mayoría de los presos y presas y al personal civil y policial de las penitenciarías nacionales.

Para que las prisiones y el régimen penitenciario en su totalidad merezcan la aprobación de los derechos humanos, su objetivo deberá estar claro: “Que las personas recluidas, el personal civil y policial de las prisiones y la sociedad en su conjunto reconozca en el régimen penitenciario una oportunidad para el cambio de comportamiento hacia el imperio de la ley, la salud mental y la armonía social”. Lo que habrá que definir es el cómo alcanzarlo.

En esa dirección, como medidas sustitutivas o complementarias a la privación de libertad, se han desarrollado los principales conceptos de la “justicia restaurativa”, conceptos que han sido aplicados principalmente y con algún éxito en la justicia penal juvenil, pues se pretende, como su nombre lo dice, “restaurar” en la víctima del delito, parte del daño y darle, además, la oportunidad de perdonar al infractor; en la comunidad, la posibilidad de retornar a la armonía social; y, en el infractor, la oportunidad de recuperar su autoestima y su lugar en la comunidad.