Un fallo que Sánchez de Lozada nunca imaginó
La Ley de Protección a las Víctimas de Tortura estadounidense permite iniciar procesos civiles en Estados Unidos contra personas que, en el desempeño de sus funciones como autoridades de cualquier país extranjero, perpetraron actos de tortura y/o ejecuciones extrajudiciales
Ya soy demasiado viejo para cambiar”. Cuando el entonces vicepresidente de Bolivia Carlos Mesa advirtió a Gonzalo Sánchez de Lozada que “estas muertes te van a enterrar”, en alusión a las bajas provocadas por la represión militar en la “guerra del gas”, el mandatario contaba con 73 años, pero usó esa respuesta para justificar su estilo de gobernar que dejó como saldo 67 personas muertas y al menos 400 heridos.
Finalmente la advertencia de Mesa se cumplió y Sánchez de Lozada tuvo que fugar a Estados Unidos, donde reside actualmente. Disfrutaba de su estadía sin sobresaltos en un país cuyo gobierno lo acogió sin reparos, hasta que un buen día de septiembre de 2007, un oficial de diligencias le entregó una notificación para hacerle saber que era demandado en un proceso civil por nueve familiares de las víctimas fatales de Octubre de 2003.
Desde entonces comenzó para Sánchez de Lozada y su exministro de Defensa Carlos Sánchez Berzaín un camino de sorpresas desagradables. La última, conocida el 20 de mayo, lleva la firma del juez James I. Cohn, magistrado de la Corte del Distrito Sur del Estado de Florida.
En un fallo de 41 páginas, el juez Cohn (66 años), un abogado con 19 años de experiencia en la administración de justicia, decidió conceder y rechazar en parte una apelación de demanda presentada por Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín. El fallo establece que los dos acusados sí pueden ser procesados en la vía civil con la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991 por la muerte de personas indefensas que sufrieron las consecuencias del “Plan República” de represión militar.
El magistrado estableció que “el objeto de la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura es corregir los actos ilegales específicos de los individuos a través de acciones jurídicas que aseguren que sus actos tengan consecuencias legales”, en otras palabras, que literalmente “paguen el precio de sus delitos”.
También definió que esa norma pretende “que los autores de violaciones de los derechos humanos no encuentren un refugio seguro en este país (Estados Unidos) y que más bien sean procesados por sus actos”.
Posteriormente, en la página 27 de la sentencia determinó que “es poco probable” que las víctimas tengan “la oportunidad de conseguir una reparación por las violaciones a los derechos humanos dentro de su sistema legal, si es que alguna vez tienen esa oportunidad”.
“Esto se debe a que los acusados deben ser condenados penalmente en Bolivia antes de que sus acusadores puedan iniciar una demanda civil en su contra ante un juzgado boliviano”, escribe el magistrado.
La ley. La Ley de Protección a las Víctimas de Tortura permite iniciar procesos civiles en los Estados Unidos contra personas que, en el desempeño de sus funciones como autoridades de cualquier país extranjero, perpetraron actos de tortura y/o ejecuciones extrajudiciales.
Requiere que un demandante demuestre la extinción de reparaciones idóneas y adecuadas en el lugar donde se cometió el crimen. Los acusadores pueden ser personas naturales o jurídicas. Clasificada bajo el Código H.R. 2092, la norma establece la posibilidad de procesar civilmente al que “bajo real o aparente autoridad, o norma de cualquier país extranjero (1) someta a una persona a la tortura; o (2) someta a una persona a una ejecución extrajudicial”.
La ley determina que quien perpetre esos delitos “será pasible” a una sanción “por los daños ante el representante legal de la víctima o cualquier persona que asuma la demanda por esa ejecución ilegal”.
Define “ejecución extrajudicial” como una “ejecución deliberada y no autorizada por una decisión judicial emitida por una corte judicial que brinde las garantías adecuadas que son reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
En los memoriales presentados el 26 de septiembre de 2007, los acusadores demostraron con abundante documentación que sus familiares fueron ejecutados extrajudicialmente y como consecuencia del Plan República, diseñado por Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín, para “reprimir la oposición popular a su impopular agenda política”.
Reacciones. La acusación revela además que Sánchez Berzaín en persona ordenó el inicio de la represión militar cuando viajó en helicóptero a Sorata el 20 de septiembre de 2003 para desarticular un bloqueo de caminos que impedía el tránsito de pobladores y turistas de ese pueblo.
Al ver un grupo creciente de campesinos que impedían sus maniobras, Sánchez Berzaín gritó a un jefe militar: “Saca a esos indios de los caminos o les pondré un tiro”, según declaración recogida en la página 7 de la resolución del juez Cohn.
Luego se revela que en una reunión con empresarios y la cúpula de las Fuerzas Armadas, Sánchez Berzaín desechó el diálogo con los dirigentes de El Alto para levantar el bloqueo de vías y abastecer de carburantes a la sede de gobierno. “Habrá muertes, pero habrá gasolina”, anunció entonces el exministro.
Más adelante, en la página 9, un entrecomillado refleja la disposición del expresidente Sánchez de Lozada ante el conflicto: “Si quieren diálogo por el gas, tendrán diálogo, pero si quieren guerra por el gas, tendrán guerra y dispararemos a toda la gente violenta de El Alto”.
El proceso. El transcurso del proceso civil contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín registra 20 momentos determinantes provocados por apelaciones e incidentes de los acusados y respuestas y reposiciones de los acusadores.
El 26 de septiembre de 2007, los familiares de las víctimas de octubre presentaron demandas simultáneas contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín en la Corte Federal del Distrito de Maryland y en el Distrito Sur de Florida, correspondientemente.
El 28 de mayo de 2008, las dos demandas fueron consolidadas en el Distrito Sur de Florida para la fase preparatoria del juicio. En noviembre de 2009, el juez Adalberto Jordan falló que existía suficiente evidencia para un juicio civil en contra de los exfuncionarios.
Durante todo el proceso los acusados impugnaron la demanda en varias oportunidades, argumentaron que “todos los hechos y las conductas que se quieren sancionar han ocurrido en Bolivia” y que, por tanto, no se los podía procesar en Estados Unidos. Incluso reclamaron que “los familiares de las víctimas ya fueron adecuadamente compensados en Bolivia por el Acuerdo de Asistencia Humanitaria de 2003 y la Ley de las Víctimas de Febrero, Septiembre y Octubre de 2003”.
También mencionaron que sus acusadores no agotaron “las reparaciones adecuadas y disponibles en el lugar donde se registraron los hechos (en Bolivia)”, como establece el inciso B) de “Reparaciones extrajudiciales” de la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991.
Luego, como se puede verificar en la página 30 de la sentencia, Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín argumentaron que las víctimas de octubre deberían iniciar procesos civiles contra los cinco militares y dos exministros que fueron sentenciados en septiembre de 2011.
Pero el juez Cohn estableció que ambos procesados “se han rehusado a retornar a Bolivia para encarar el juicio penal” y que como “rechazaron la responsabilidad por el daño causado a sus víctimas, no hicieron las reparaciones, no pagaron ninguna compensación ni han sido sometidos ante ninguna autoridad judicial por sus actos”; así, deben ser sometidos a un juicio civil.
Como era de esperar, la defensa de los acusados anunció que impugnará la decisión de Cohn, pero ese intento tiene menos posibilidades de éxito que hace siete años. Y es que nunca se es demasiado viejo para rendir cuentas ante la justicia.