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Goni y el ‘Zorro’ también serán juzgados por no detener la masacre

En el proceso civil que se les sigue en Florida, Estados Unidos, el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y el exministro de Defensa Carlos Sánchez Berzaín (los demandados) también podrán ser juzgados por no detener a tiempo la represión letal que se había iniciado en septiembre de 2003 en la localidad de Warisata.

Ante las primeras muertes, ocurridas el 20 de ese mes, dichas autoridades debieron frenar toda acción letal y sancionar a los responsables, según se prevé en la figura legal estadounidense “responsabilidad de mando”, destaca el abogado de las víctimas de Octubre, Rogelio Mayta:

“La responsabilidad de mando es mucho más severa que (la figura legal equivalente que) usamos acá (en Bolivia): porque según la responsabilidad de mando no solo (se castiga) la comisión de algo, que ellos hayan querido causar la muerte de gente; sino también la omisión, el no haber previsto la posibilidad de más muertes y que no hayan hecho algo para evitarlo después de que ocurrieron los primeros hechos de violación de derechos humanos; que no se haya hecho nada para sancionarlo”.

Y es que el hecho de no detener a tiempo la represión, según alegaron los abogados de los familiares en Estados Unidos, mostraba la actitud de guerra contra los “subversivos” (la gente protestando), que había asumido entonces el Poder Ejecutivo. El juez del proceso, James Cohn, registra en su fallo, por ejemplo, que ante recientes movilizaciones populares, el 9 de septiembre Sánchez Berzaín había montado “una ‘sala de guerra’ para dirigir respuestas a las protestas (…) dos días después, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas declaró una ‘alerta roja’, el equivalente a estado de guerra en el que el Ejército está autorizado a disparar y matar a ‘combatientes enemigos’; sin embargo, en ese momento en Bolivia no había ‘combatientes enemigos’”.

     Aún hoy día, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), partido derrocado en 2003, insiste en la veracidad del ambiente subversivo: “Hoy se puede afirmar sin vacilación que Octubre 2003 fue una acción subversiva y que hubo conspiración. Si alguien tiene alguna duda (…) remítase a Felipe Quispe en su libro, donde admite que se necesitaban muertes y describe en forma cruda y detallada cómo se provocaron los muertos y cómo se explotó el dolor con fines políticos”, señala el portavoz nacional del MNR, Luis Eduardo Siles.

Debate. Este es uno de los puntos en mayor debate, según los demandantes: si hay un hecho nuevo en los alegatos en el juzgado de Florida, es que se afirma tanto la responsabilidad política y operativa de Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín en las muertes, como que su proceder era parte de una estrategia y hasta política de Estado preparada incluso desde antes que ambos asumieran el poder en junio de 2002.

Con la experiencia de la “guerra del agua” (enero-abril de 2000), que hizo retroceder al gobierno de entonces (Hugo Banzer), en las nuevas autoridades, según los demandantes, había la determinación de recuperar el “principio de autoridad”; en 2001, “los demandados analizaron el uso de la ‘fuerza abrumadora’ para reprimir las protestas”; Sánchez Berzaín propuso incluso utilizar “tropas militares altamente entrenadas en Beni, quienes tendrían la disposición y capacidad para matar a una gran cantidad de civiles (…) el demandado Sánchez de Lozada ‘estuvo explícitamente de acuerdo con él’”, señala en el antecedente del caso el juez Cohn.

Ya en el Gobierno, los demandados elaboraron un Manual de uso de la fuerza y el Plan República, que ordenaba al Ejército aplicar, cita Cohn, “los principios de la política de masa y choque para, entre otras cosas, controlar los disturbios civiles, apoyar la política nacional y eliminar los bloqueos de rutas”. En un pie de página, sobre el concepto de “política de masa y choque”, el juez señala: “los demandantes explican y los demandados no disputan, que los ‘principios de masa y choque’ constituyen tácticas de guerra que llaman al ‘uso de la máxima fuerza de combate… para obtener una situación de superioridad sobre el enemigo”.

Subversivos. Un hecho sobre el que llama la atención el juez Cohn es cómo en el Manual de uso de la fuerza, al referirse a quienes protestaban, que llevaban a cabo “actos de vandalismo, delitos, bloqueo de rutas, marchas, manifestaciones”, directamente se los calificaba de “delincuentes subversivos”.

Lo de la subversión, apunta el abogado Mayta, era para legitimar la represión: se estaba defendiendo el Estado de Derecho, de ahí el empeño de establecer la existencia de un enemigo subversivo; durante la toma de Warisata, el Gobierno incluso hablaba de un “grupo guerrillero”.

“Pueden alegar, y ya lo han hecho, pero además de hacerlo, tienen que probarlo y eso se ha visto que no es tan fácil. En el juicio de responsabilidades (a cinco jefes militares y dos exministros en octubre de 2003), toda la máxima jerarquía de inteligencia en ejercicio de ese tiempo ha declarado que no había ningún grupo subversivo o grupo guerrillero operando en el país en esos días; se han desclasificado los reportes de inteligencia, que hacen en terreno los agentes, reportes de septiembre y octubre, y no hay nada. No han podido probarlo acá, y es muy difícil que puedan hacerlo allá (en Estados Unidos)”, asevera el abogado Mayta.

Se sabe, continúa, que los abogados del expresidente han pedido desclasificar documentos del Departamento de Estado y de la Defensa de EEUU, “estamos esperando conocerlos, tal vez ahí tienen su as bajo la manga y muestran algo que nosotros no hemos visto”, señala Mayta.

Proceso. Los cargos por los que se acusa a Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín son “ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos, lo primero es delito de lesa humanidad. Por eso, si este proceso llega a una sentencia, se puede hablar de decenas, cientos de millones de dólares” de resarcimiento de daños, que es en lo que finalmente derivaría este proceso civil, reconoce el abogado Mayta.

Aunque, enfatiza, desde el principio los familiares de las víctimas señalaron que lo que se quiere es ver “a Sánchez de Lozada en Chonchocoro” y no alguna compensación económica, y que si se acudió al proceso civil (que por lo demás no implica cárcel para los acusados, sino que solo paguen la reparación del daño que hicieron), fue solo para acelerar de alguna forma el enjuiciamiento al expresidente; toda vez que el proceso de extradición si bien tiene sustento jurídico, políticamente es de lo más desalentador: Estados Unidos difícilmente entregaría a un aliado suyo.

Al respecto, el representante emenerrista Siles alega: “Es necesario aclarar que el fallo (del juez Cohn) descarta la posibilidad de un juicio por genocidio, masacre sangrienta, o delitos contra la humanidad, que es una absurda acusación política que el MAS sostiene desde 2003”.

Como se informó en su oportunidad, el juez Cohn rechazó una parte de la demanda contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín, y aceptó otra. Rechazó que se juzgue a los demandados porque los hechos no ocurrieron en Estados Unidos; pero, al mismo tiempo, aceptó que se los procese bajo el Acta de Protección de Víctimas de la Tortura (TVPA, por sus siglas en inglés), “lo que nos permite llevarlos a juicio aunque los hechos hayan ocurrido fuera de los Estados Unidos; perdemos una base legal, pero por la otra, ganamos; para nosotros es suficiente”, dice Mayta.
Siles reclama que el fallo del juez Cohn no es, propiamente, una sentencia: “El juez Cohn ha dejado abierta en esta instancia preliminar la posibilidad de que se aplique la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991, pero de ninguna manera puede decirse que ha adelantado juicio o dictado sentencia en base a la misma”.

Lo que pasó —sigue Siles— es que “un juez en esta etapa preliminar debe aceptar como cierto todo lo que dicen los demandantes, sin la necesidad de presentar las pruebas porque confía en su buena fe. Por ejemplo, en la demanda se sostienen varias alegaciones de testigos sin que se mencionen siquiera sus nombres. (…) Lo importante es que en esta etapa la decisión del juez no se basa en la consideración o valoración de pruebas”.

Juicio. Al respecto, el abogado Mayta aclara que el proceso civil, el juicio por reparación de daños contra Sánchez de Lozada en realidad empezó cuando se interpuso la demanda en septiembre de 2007; y que como toda causa, ésta tiene varios momentos; el actual, el del fallo del juez Cohn, es “uno de los momentos iniciales”; y que evidentemente, será luego que venga la etapa de presentación de pruebas y testigos y, al final, la fase oral, previa a la sentencia.

“Los jueces en EEUU tienen una formación muy sólida y los estándares de prueba son muy exigentes; aquí, sin discriminar, se pueden estar convenciendo con discursos; un juez en los EEUU no les va a creer, van a tener que probarlo, y ahí están preocupados (los demandados)”, señala.

Con todo, lo importante de la reciente decisión del juez Cohn, afirma Mayta, es que el magistrado ha reconocido la solidez del nuevo sustento presentado por los abogados de las víctimas; es el propio juez que recuerda que antes ya otro colega suyo había rechazado la demanda, porque “los alegatos fácticos no eran suficientes, que nosotros no mostrábamos lo suficientemente por qué Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín eran responsables; era la misma argumentación que ha utilizado el Departamento de Estado para rechazar la (primera) solicitud de extradición”.

La demanda replanteada fue presentada en junio de 2013 y fue enriquecida con toda la investigación que se hizo para el juicio de responsabilidades contra los cinco militares y dos exministros, proceso que concluyó el 30 de agosto de 2011.

Aunque desde la perspectiva de defensa del exmandatario, Siles ratifica este hecho: en una alusión a un artículo de José Antonio Aruquipa sobre el tema (Animal Político del 1 de junio), dice que “otra omisión, voluntaria, que se repite en varios improvisados juristas es que el caso de Octubre 2003 contra Sánchez de Lozada ya fue rechazado en EEUU en 2013 por la Corte de Apelaciones del 11º Distrito y que el que ahora se inicia es en realidad el mismo caso pero reformulado por promotores y abogados”. Inmediatamente emitido el fallo del juez Cohn, los demandados anunciaron que apelarán la resolución. Está en eso el proceso.

¿Apoyo a la extradición? Solo al final del proceso

El fallo del juez James Cohn en Florida, Estados Unidos, dispone que prosiga el proceso civil contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín. Para analistas y autoridades nacionales, dicha decisión es favorable a la petición de extradición de ambos personajes que en los próximos días la Fiscalía General del Estado enviará al Gobierno de Estados Unidos. El abogado de las víctimas, Rogelio Mayta, aclara que el caso que lleva adelante junto a juristas estadounidenses será un efectivo apoyo a la extradición solo cuando se emita una sentencia favorable a los demandantes.

Antes, o sea en estos momentos, el proceso civil apenas está en sus etapas preliminares y no tendrá ninguna incidencia en la exigencia de Bolivia de repatriar judicial y obligatoriamente al expresidente y al exministro. “Por eso nosotros somos muy cautos (ante la decisión del juez John), sin generar demasiadas expectativas”.

“Puede ser (que ayude a la extradición). Lo que buscamos es una cosa muy sencilla, concreta: es que estas personas sean sometidas a la justicia, estén en el banquillo de los acusados, que tengan que confrontar a sus víctimas; que ellos tengan que oír lo que ellas han tenido que sufrir; ya es un pequeño paso en el camino de la justicia, eso se busca, confrontarlas”, enfatiza Mayta.

En este proceso civil, es cierto, a lo más que se podrá llegar es al resarcimiento material del daño; “la condena sería otro éxito que se podría tener; si hay dinero o no ya es otra historia: todo está a nombre de otras personas, sus abogados (de los demandados) les han recomendado no tener nada, si sale mal pueden perder mucho”, reconoce el jurista.

En cuanto al efecto que podría tener el proceso civil en la extradición, si es que la sentencia es favorable a los demandantes, se trataría de un importante argumento adicional para que prospere la repatriación: una autoridad de los Estados Unidos habría establecido que el expresidente y el exministro son responsables de la masacre. Así las cosas, “¿cómo el Departamento de Estado sostendría su argumento de que no cree que ellos sean responsables, y que por eso no los puede extraditar?; en último caso, nos tendrá que decir ‘no los vamos a extraditar porque no queremos’… pero falta mucho para eso”, sentencia Mayta.