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Probables argumentos de Chile ante La Haya

El documento titulado “Chile y la aspiración marítima boliviana, mito y realidad” recoge la tesis chilena sobre el conflicto marítimo a través de un artificioso balance de supuestas bondades del Tratado de 1904 en favor de Bolivia en materia de libre tránsito por puertos chilenos. Sin duda que esta publicación tiene como objetivo principal influir —directa o por interpósitos agentes—  en la decisión que a futuro adopte la Corte Internacional de Justicia en el contencioso Bolivia-Chile, como si este alto tribunal fuera permeable a los intereses de poderes dominantes del concierto internacional.

La primera parte del documento, que consta de diez páginas, titula “Bolivia tiene acceso al mar” y empieza afirmando que más del 20% de los países en el mundo carecen de litoral, que entre ellos, “Bolivia es uno de los que goza (de) mayores derechos para acceder al mar”.

En este asunto hay que establecer diferencias, una cosa es el acceso que tiene Bolivia a los puertos chilenos y sus respectivos servicios, bajo condiciones y  formalidades establecidas en los acuerdos firmados entre ambos países, y otra muy diferente es el acceso libre y soberano al mar, sin restricciones ni subordinaciones de ninguna naturaleza, a través de una superficie terrestre y marítima propia, cualidad que le fue despojada a Bolivia.

Con relación al derecho que le asiste a Bolivia a obtener acceso libre y soberano al océano Pacífico, el mismo tiene bases fácticas y bases jurídicas que en su momento serán valoradas por  la Corte Internacional de Justicia. Como bases fácticas están la invasión y el despojo de nuestro litoral y su cuantiosa riqueza, y como bases jurídicas, la firma bajo coacción de un tratado que impuso límites territoriales y prestaciones ostensiblemente asimétricas entre las partes; además del público y repetido compromiso de buscar fórmulas adecuadas para dar a Bolivia una salida libre y soberana al Pacífico, subsanando así el injusto enclaustramiento.

Más adelante, el documento se refiere a las políticas aduaneras, la exención impositiva a los servicios de la carga boliviana, el pago de almacenaje para las mercancías bolivianas importadas y exportables, las tarifas sobre uso de muelles, y otros aspectos inherentes al comercio exterior boliviano que se desplaza por puertos chilenos, como si se tratara de facilidades y privilegios excepcionales, olvidando que estas minúsculas prestaciones que hace el país vecino devienen de un pacto asimétrico en el que Bolivia fue obligada a entregar un territorio de cuantiosa e incalculable riqueza, que por cerca de siglo y medio viene sustentando al Estado y al pueblo chilenos.

Como si se tratara de una dádiva y no de una obligación, se enfatiza en la autonomía aduanera de Bolivia en los puertos de Arica y Antofagasta, cuestión que es absolutamente lógica en el marco del libre tránsito acordado y que entre otras cosas implica contar con funcionarios bolivianos para los quehaceres de despacho de la carga con destino a Bolivia. Sin embargo, el texto omite citar que a partir de la indebida privatización de los puertos chilenos, Bolivia ha sido privada del derecho a gozar de autonomía portuaria, situación que menoscaba la disposición 6ª del Tratado de 1904.

En síntesis, la parte I del documento en cuestión destaca las políticas de libre tránsito, tarifas especiales para el servicio de uso de muelle para la carga menor o carga a granel, que en la práctica es mínima, pues el volumen mayor de carga desde Bolivia y hacia Bolivia es la que ingresa en contenedores, por la que debemos pagar elevados precios a los transportadores.

No merece comentario alguno la referencia sobre la exención del impuesto al valor agregado a los servicios prestados a la carga boliviana, eso es de rigor. Como tampoco merece comentario el párrafo que indica que “Bolivia tiene la facultad discrecional para dictar sus propios aranceles y fijar la tasa de los derechos de importación”. No podía ser de otra manera, lo contrario significaría que somos una colonia de Chile, que no tenemos pleno autogobierno y que nuestra política comercial internacional depende de los dictados de Chile. Un exceso que pone en evidencia la política arrogante de nuestro vecino.

Con esta forzada reflexión que hace Chile sobre el uso de sus puertos y otros servicios, pretende distorsionar la verdadera intención de la demanda boliviana interpuesta ante La Haya que es recuperar, por la vía pacífica, la cualidad marítima que se nos arrebató, ya que por las circunstancias actuales, es objetivamente difícil reivindicar 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio boliviano anexados por Chile.

La segunda parte del documento se refiere a las concesiones y el alto costo de las indemnizaciones  y compromisos económicos que   —en criterio de ese país— asumió a cuenta de Bolivia y que en su opinión resultaron inusuales para la época (en que se dio la invasión y apropiación territorial), generando para el país invasor un gasto equivalente al 4,5% de su PIB en ese momento. Lo que no cuantifica el documento son las ganancias que hasta el presente les ha generado la enorme riqueza del territorio boliviano, probablemente una suma difícilmente cuantificable.

Finalmente, la parte III del documento que previsiblemente es un punteo de la contramemoria chilena, se refiere al petitorio y a la argumentación jurídica presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Desde su óptica y lógica jurídica niega in límine la solidez de la demanda Boliviana. Incursiona en un análisis jurídico muy preliminar sobre la teoría de las negociaciones desde la perspectiva de los mecanismos de solución de conflictos interestatales y también desde el ámbito del Derecho Internacional de los Tratados. Señala que las negociaciones son un “componente esencial de las relaciones pacíficas entre los Estados” y que “los Estados deben tener libertad para expresar sus puntos de vista y para realizar propuestas que consideren sus derechos e intereses”, contexto en el cual los Estados tienen derecho a participar de diálogos libres y abiertos que no los obligue precisamente a arribar a acuerdos que no convengan a sus intereses.

Finalmente, Chile insinúa que “la reclamación de Bolivia podría tener consecuencias potenciales de gran alcance en la libertad de los Estados para participar en negociaciones diplomáticas…”.

Era previsible que en el contencioso marítimo, Chile construya una  defensa amparada en fundamentos jurídicos vinculados a la teoría de las negociaciones desde el ámbito del derecho internacional de los tratados, sin descuidar la asignatura de los mecanismos de solución pacífica de conflictos entre Estados.

Bolivia deberá tomar en cuenta estas argumentaciones jurídico doctrinarias, que no pueden ni deben ser razonadas como oponentes teóricos de la doctrina de los actos unilaterales, sino por el contrario, deben ser armonizadas y férreamente ensambladas para que la demanda boliviana alcance el éxito deseado.