Dos tercios de votos y los usos del poder
El juicio a magistrados del TCP es complejo. Se confrontan los órganos del poder público: el Legislativo oficiando de juez; miembros del Judicial sometidos al poder de los parlamentarios y, abierta o subterráneamente, el Ejecutivo decidiendo la orientación del voto de sus diputados y senadores.
En el proceso a magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se entrecruzan tres factores: a) el juicio como tal, sus causas, actores y procedimiento, b) las variables políticas que estarían impulsando el juicio, y c) el tema de fondo, es decir los contenidos de la Ley del Notariado.
Lo primero. Aprobada por la mayoría masista en Diputados, la acusación afirma que las magistradas Soraida Chánez y Ligia Velásquez, y el magistrado Gualberto Cusi, en una acción de inconstitucionalidad planteada por el diputado Juan Luis Gantier contra la Ley 483 del Notariado Plurinacional, habrían cometido los delitos de emisión y ejecución de “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, “prevaricato” e “incumplimiento de deberes”.
¿Cuáles son los fundamentos de la acusación? a) Las magistradas acusadas y Cusi, miembros de la Comisión de Admisión del TCP, el 13 de marzo de 2014 emitieron el Auto Constitucional 0106/2014-CA admitiendo la acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley 483 y disponiendo, como medida cautelar, la suspensión de la vigencia de dicha ley hasta la emisión de la sentencia constitucional; b) tras dos meses y sin que nadie lo solicitara, el 22 de mayo las magistradas dieron a luz un segundo Auto Constitucional, el 072/2014-CA-ECA/S, modificatorio del alcance del anterior, reduciendo la suspensión de la ley a tres actos: la designación del Director interino del Notariado, la transferencia de archivos y documentos al Ministerio de Justicia, y la emisión del Reglamento de la Ley; c) al adoptar las medidas cautelares y ordenar suspender la Ley 483, las acusadas transgredieron “el principio de presunción de constitucionalidad de la Ley”, consagrado por el Código Procesal Constitucional; d) con la suspensión de la ley, la Comisión de Admisión se atribuye una competencia que no le corresponde, “vulnerando el sistema de potestades regladas previsto en la Constitución y las leyes”; y, e) a través de los autos constitucionales, los magistrados emitieron un criterio anticipado sobre la inconstitucionalidad de la ley impugnada. Habrían cometido delito porque el primer Auto Constitucional fue emitido siete días hábiles después de vencido el plazo. Sí, como se lee, siete días hábiles de retraso.
DEFENSA. ¿Qué alegan en su defensa las acusadas? En los medios de prensa dijeron: a) la potestad de aplicar medidas cautelares, en cualquier momento, a petición de parte o de oficio, está autorizada en los artículos 9 y 34 del Código Procesal Constitucional; b) la medida cautelar responde a la trascendencia del hecho impugnado: la transferencia de la función notarial del Órgano Judicial al Ejecutivo; c) en el primer Auto Constitucional se declara que la decisión de suspender la Ley 483 no implica adelantar criterio, sino solo adoptar una medida protectora contra “las consecuencias perniciosas para los usuarios de la función notarial” en caso de que se acelerase la transferencia y, posteriormente, se declarase la inconstitucionalidad de la ley.
La medida cautelar no es arbitraria, no viola el sistema de potestades regladas en la ley, ni viola el principio de presunción de constitucionalidad, así, la conducta impugnada no puede ser calificada como delictiva.
Parece cierto que las magistradas incurrieron en exageración cuando, en el primer Auto, suspendieron toda la ley, extremo que empero fue corregido en el segundo Auto. No obstante, está claro también que al imponer tal medida cautelar de ningún modo ejercieron una potestad no autorizada en la ley. Todo parece indicar que el fallo será difícil incluso para un juez imparcial.
Pero, el Senado no es precisamente imparcial, ni puede serlo, dado que, política e institucionalmente, se encuentra alineado con los acusadores. Y aquí aparece el componente político del caso.
Desde la vertiente política, se debe considerar: a) la Ley del Notariado responde a la decisión del Gobierno de controlar las notarías de fe pública. Lo sustancial del texto legal salió del Ejecutivo y éste no parece estar dispuesto a cambiar de opinión, aunque su decisión vaya contra los intereses de la población; b) tanto Diputados como Senadores se encuentran rígidamente sometidos a los designios del Ejecutivo, de manera que éste cuenta con la abrumadora mayoría de la bancada oficialista para imponer su voluntad. Cualesquiera fuesen los argumentos de las acusadas, ellas se enfrentarán a la fuerza de los dos tercios de los senadores masistas; y c) debe recordarse que cuando Ruddy Flores dejó de ser presidente del TCP el Gobierno perdió gran parte de su influencia sobre este Tribunal, episodio en el que jugaron un papel decisivo las acusadas y Gualberto Cusi, especialmente éste, quien viene sosteniendo un prolongado enfrentamiento con el Gobierno. En síntesis, el juicio tiene tres objetivos políticos para el Ejecutivo: 1) garantizar la transferencia de la función notarial a su ámbito de decisión, para lo que necesita evitar que la Ley 483 sea declarada inconstitucional; 2) retomar el control del TCP, para lo que debe apartar de éste a las magistradas y magistrados rebeldes, lo que a la vez le garantiza la integridad de la Ley del Notariado; y, 3) ajustar cuentas con el magistrado Cusi, eliminando el dolor de cabeza en que se convirtió. Estos objetivos políticos revelan por qué el Senado no podrá oficiar de juez imparcial.
FONDO. Resta analizar el tema de fondo, los contenidos de la Ley del Notariado. Este es el tema que no se está discutiendo, en torno al cual, con el juicio el Gobierno ha levantado una cortina de humo. Cabe destacar dos delicadas derivaciones de la Ley 483: a) dispone que los notarios de fe pública abandonarán el Órgano Judicial, del cual dependen ahora, y pasarán al Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia; b) además de su tradicional atribución de registro y certificación de los instrumentos públicos, contratos y negocios de la ciudadanía, por mandato del nuevo Código Procesal Civil los notarios pasarán a ejercer una nítida función jurisdiccional en la denominada “vía voluntaria notarial”, ejercerán de jueces en todos los casos que sean sometidos a su conocimiento, emitiendo fallos formales para solucionar conflictos. Como destaca la acción de inconstitucionalidad, de consumarse la transferencia de los notarios al Ministerio de Justicia, ello implicaría que el Ejecutivo, junto a sus funciones administrativas y reglamentarias, pasaría a ejercer también funciones jurisdiccionales, propias del Órgano Judicial, lo que se encuentra terminantemente prohibido por el artículo 12, párrafo III, de la Constitución; y, c) el artículo 9, inciso g), de la Ley 483 dispone que en las Direcciones Departamentales del notariado existirá un “registro informatizado de los protocolos y los índices de las notarías de fe pública”, permanentemente actualizado. Ello significa que todos los negocios, contratos y asuntos de las personas formalizados en las notarías irán a depositarse en ese registro departamental, al cual, siendo parte del Ejecutivo, podrán acceder con facilidad los órganos de seguridad y represión, violentando los derechos a la privacidad e intimidad de las personas (CPE, art. 21, numeral 2) y, por esa vía, se debilita su seguridad jurídica.
Conocidas estas tres aristas de la Ley del Notariado, se entiende a cabalidad el temor del gobierno sobre la posibilidad cierta de que parte de esta ley sea declarada inconstitucional, ya que, en verdad, parece adolecer de una efectiva inconstitucionalidad parcial, razón por la que utiliza a la mayoría masista del parlamento para iniciar el juicio contra las magistradas y Cusi, para apartarlos del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad y lograr el cumplimiento de los objetivos políticos analizados párrafos atrás. Estos son los usos del poder a los que dan lugar los dos tercios de votos en las cámaras de Diputados y Senadores.