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De la contienda política electoral a la pelea legal

Toda contienda electoral deja muchas controversias, observaciones de forma y de fondo; sin embargo, la historia de la humanidad a través de su desarrollo en el tiempo ha ido madurando que la mejor idea de conformar una sociedad estable es a través de la organización llamada Estado; para ello, los pactos políticos de convivencia convergen en pactos de intereses ideológicos, históricos, políticos, sociales y sin duda económicos.

Pero la conflictividad de estructurar y consolidar un Estado está en la elección de su autoridades, es decir, de quiénes gobernarán a la sociedad organizada y quiénes administrarán y decidirán dentro del Estado el manejo de cuantiosas cantidades de recursos económicos y cómo se fiscalizará esa administración. Para ello, las corrientes liberales del constitucionalismo clásico del siglo XVII y las corrientes contemporáneas del mismo siglo XXI dan una importancia al parlamento, instancia que, desde el punto de vista de muchos teóricos, ha establecido que parte de la representación de todo un pueblo se encuentra depositada en sus parlamentarios, senadores o diputados.

Ahora bien, en nuestro Estado de modelo Plurinacional se instauró de acuerdo con la nueva Constitución la democracia directa, participativa, representativa y comunitaria, con el gran rasgo de que nuestro sistema es altamente presidencialista; sin embargo, la función de los representantes parlamentarios es la de legislar y fiscalizar a la autoridades estatales, por lo cual llegar a ser diputado o senador significa tener un poder político que, en personificación de un buen líder, significa un protagonismo político e histórico en gestión, fiscalización y proyección de leyes; es por estas virtudes y prerrogativas que perder la posibilidad de tener una curul parlamentario para un partido significa mucho para sus objetivos políticos.

Lo sucedido y lo que sucederá en la actual coyuntura que dejó las últimas elecciones presidenciales es que lamentablemente el Movimiento Sin Miedo (MSM) y el Partido Verde Bolivia (PVB) no alcanzaron el 3% mínimo de votación del electorado para conservar su personería jurídica, como establece el Art. 44 de la Ley de Partidos Políticos y anteriormente cuando en un cómputo inicial de acuerdo con el cálculo matemático que dicta el Art. 59 de la Ley 026, se llega a establecer que estos dos partidos políticos apenas obtuvieron una curul cada uno, situación que no se lo esperaban, especialmente el MSM que apostaba a una buena cantidad de curules, especialmente uninominales, pero la realidad política les dio solo uno, y así se les complicó su existencia en la política. 

Pero peor aún, cuando la misma Ley del Régimen Electoral establece en su mismo Art. 59 que la asignación de escaños plurinominales corresponde solo a las organizaciones políticas que obtengan mínimamente el 3% de los votos válidos emitidos en el ámbito nacional, en tal sentido, si bien en el cálculo de asignación de escaños les corresponde una curul, la misma ley les quita esos curules porque no alcanzaron la votación mínima, pero la Ley  de Partidos Políticos del año 1999, en su Art. 44 parágrafo II, establece que si bien perdería su personería jurídica un partido político que no alcance el 3%, se respeta la curul que haya obtenido ese partido sancionado, aspecto que están reclamando los partidos políticos que se ven afectados, es decir, que se les respete su curul obtenida, y lo lógico sería ello, en un sentido democrático de respeto a las minorías; además, es necesario expresar que entre las tendencias neo-constitucionalistas se teoriza que en un Estado de Derecho que profundiza y expande su democracia, se debe considerar y respetar a las minorías.

En el constitucionalismo boliviano, este respeto de minorías es dirigido en realidad a las minorías étnicas e indígenas; en tal razón, la misma Ley del Régimen Electoral establece las circunscripciones indígenas, y estas son las minorías que se respetan, y no así en la distribución de escaños de diputados plurinominales, por lo cual técnicamente parece que todo apunta a que al MSM y al PVB no les corresponderá ni una curul parlamentaria, a menos que se dé otra interpretación jurídica por parte de los vocales electorales, que podría ser de alguna forma progresista, atendiendo lo que expresa  el Art. 13 de la Constitución, que los derechos reconocidos por nuestra Constitución son progresivos.

Pero también, de existir alguna interpretación de la ley, eso corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir, que esa tarea es de los dos tercios (2/3) que actualmente tiene el MAS y difícilmente el mismo oficialismo podría interpretar una norma en contra de sus intereses políticos. Por otra parte, los partidos que perderían eventualmente sus curules sin duda recurrirán a alguna acción de carácter constitucional, donde nuevamente el Tribunal Constitucional
Plurinacional tendrá que sentar cierta línea jurisprudencial. 

Lo que fuere, todo apunta a que esto aún no termina y solo se disolverá cuando ingresemos de lleno a la carrera electoral por los municipios y las gobernaciones y, en la política, en la guerra y el amor, todo es posible.