La elección municipal consolidará lo indígena?
La retardación del sistema autonómico pone en riesgo los objetivos democráticos de las elecciones municipales, pues las experiencias de transitabilidad (aún en proceso) de municipio a autonomía indígena no podrán elegir a su autoridad ejecutiva según su institucionalidad tradicional indígena bajo sus normas propias.
Después de las elecciones generales del 12 de octubre, habiéndose ratificado a Evo Morales como Presidente del Estado Plurinacional, y conformada una nueva Asamblea Legislativa Plurinacional, se abrió el camino para las elecciones a las gobernaciones y Asambleas Departamentales en los nueve departamentos, además de alcaldes o alcaldesas y concejos municipales en los 339 municipios.
Bajo las agendas programáticas que emergen de la Constitución Política del Estado es definitorio para los rumbos del desarrollo político e institucional del Estado, por una parte, la agenda concerniente a la explotación y regulación de los recursos naturales, renovables y no renovables; y, por otra, la agenda de culminación de la institucionalización de los niveles subnacionales. Es decir, sobre las estrategias y políticas para promover el modelo de desarrollo económico (desde la visión agrícola y agroindustrial, con la matriz energética dependiente de los hidrocarburos), y el de las autonomías departamentales, regionales y, especialmente, de base local: municipales e indígenas originarias campesinas (AIOC). Ambos procesos dependen del régimen de competencias autonómicas, en tanto su ejercicio y eficacia.
PACTO. Inserción de la demanda de AIOC en la política pública. Recordemos que el proceso de instauración de las autonomías en el país se originó en un pacto regional, en 2008, entre las entonces prefecturas y sus representaciones políticas y el Gobierno, para luego ser ratificado en las negociaciones previas a la aprobación de la Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional, denotándose la antagonía entre la visión de la “media luna” (autonomista-federalista) y la del Estado central (descentralizada y autonómica). De este proceso emergió la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, y posteriormente se conoció el decreto 231 del 2 de agosto de 2009, que viabilizaba un referéndum para consultar al interior de los municipios quiénes estaban interesados de acceder a la AIOC.
De ahí que 12 municipios optaron por el procedimiento: Charazani y Jesús de Machaca, en La Paz; Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas, en Oruro; Charagua en Santa Cruz; Mojocoya, Tarabuco y Huacaya, en Chuquisaca; Totora, Uru Chipaya y Curahuara de Carangas, en Oruro, y Chayanta en Potosí.
Posteriormente, producto de la Ley 4021, del Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009 (abrogada por la Ley 026 del Régimen Electoral), el 4 de abril de 2010 se eligieron autoridades municipales en 11 municipios de conversión a AIOC, con carácter provisional hasta la aprobación de sus Estatutos Autonómicos y la elección de los gobiernos autónomos indígenas.
Sin embargo, los municipios que optaron por transitar a la AIOC, a través de referéndum, aún continúan funcionando desde su entramado institucional como municipios indígenas, es decir, adoptando las formas de autogobierno y competencias de la autonomía municipal. Ello desde una visión municipalista.
Desde el otro lado, asumiendo la demanda de AIOC, ningún territorio indígena (Tierra Comunitaria de Origen, TCO, o jurisdicción municipal con población mayoritariamente indígena y que contemple en sus límites uno o varios distritos municipales, o parte de ellos, con población indígena) se encuentra a la fecha aprobado para entrar en funcionamiento como autogobierno. Cada experiencia es tan asincrónica como la que resulta de la demanda presentada por San Antonio de Lomerío (pueblo chiquitano). Es así que desde su nacimiento, la vía de la conversión fue criticada porque no respetó la consolidación de una nueva jurisdicción territorial, sino por el contrario atomizó a los territorios indígenas, pues los encierra en límites ya dispuestos de organización local, y por tanto no permite ningún tipo de reconstitución territorial, ni respeto de la propiedad colectiva consolidada legalmente en sus límites. Este tema debía ser superado con la Ley 339, de Delimitación de Unidades Territoriales, en vigencia desde el 31 de enero de 2013.
INSTITUCIONALIDAD. Retardación e ineficiencia para el funcionamiento de las AIOC. No obstante aquello, la constitución de estas AIOC vía conversión municipal debía culminar ya con su proceso de institucionalización a casi cuatro años de aprobada la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización (de 19 de julio de 2010); para funcionar como autogobiernos plenos, asumiendo las competencias y funciones estipuladas, y con los recursos ya transferidos desde el Gobierno central.
Este aspecto, de retardación en la configuración y funcionamiento del sistema autonómico, sin duda, pone en riesgo los objetivos y resultados democráticos de las próximas elecciones municipales, puesto que estas experiencias de transitabilidad (aún en proceso) de municipio a AIOC no podrán elegir a su autoridad ejecutiva según su cosmovisión e institucionalidad tradicional indígena, como tampoco podrán hacerlo bajo sus normas y procedimientos propios (donde no siempre resulta una elección, sino una designación y/o nominación conforme la aplicación de la democracia comunitaria inserta en la Constitución); aspectos que de hecho están definidos e insertos en sus estatutos.
Esta imperfección del proceso, por la negligencia y omisión en la conformación y funcionamiento de las autonomías, generará a la vez un retraso en la institucionalidad de dichas autonomías indígenas, las que quedarán legalizadas, en último caso, como autonomías indígenas municipales, contando con estatuto de autonomía indígena, pero aún con gestión municipal.
Panorama del proceso de consolidación de las AIOC de 2015 en adelante. De todas las experiencias de conversión, la mayoría ya cuenta con estatuto elaborado y socializados internamente en sus territorios, algunas incluso ya cuentan con estatutos autonómicos aprobados, como el caso de Charagua y Totora. La situación actual de ambas es que se encuentran exigiendo al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria al referendo de aprobación de sus estatutos autonómicos, último requisito para constituir los autogobiernos indígenas.
De forma que, así como se está planteando una ley corta para encaminar las elecciones departamentales, flexibilizando el hecho de que, a excepción de Pando, ningún departamento tiene estatutos aprobados vía referéndum que impidan una elección según el cronograma electoral. En el mismo sentido se estaría actuando con los municipios en conversión a AIOC, estableciendo que pasado un tiempo prudencial y conforme se aprueben sus estatutos vía referéndum, se haría una segunda elección, esta vez en el marco de los estatutos autonómicos.
Este plazo supondría la continuidad y culminación del proceso de conformación de las AIOC, incluido además el proceso de descentralización administrativa propiamente: la asunción de competencias, transferencias, supervisión y coordinación de las mismas, así como de transferencias de recursos financieros, con lo más que seguro se ingresará a otro período eleccionario hacia 2020.
Empero, el vacío legal que se pretenda llenar con una o varias leyes de carácter interpretativo únicamente podrá ser tal si se realiza una compatibilización de agendas en este periodo de reajuste institucional, entre las que son de desarrollo autonómico, con aquellas electorales para las AIOC. Un problema que sin duda no es tuición del Órgano Electoral Plurinacional, sino de la gestión pública, que aún no tiene rasgos ni institucionalidad de ser intercultural e indígena.
Para no encontrarse con mayores desfases institucionales, la gestión pública debe dejar los parches y empezar de una vez a establecer institucionalidad de las autonomías en el país, según el mandato del Estado Plurinacional Comunitario Autonómico y Descentralizado.