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Defensa del voto y de las minorías

En las elecciones generales del 12 de octubre fue elegido como diputado plurinominal por el departamento de La Paz el ciudadano Valentín Mamani Ticona con 67.668 votos (4,63%) a favor del PVB-IEP (Partido Verde de Bolivia-Instrumento de la Ecología Política) y lo propio sucedió con Edwin Herrera por el MSM (Movimiento Sin Miedo) con un resultado menor de votación. A pesar de declaraciones del vocal Ramiro Paredes del Tribunal Supremo Electoral (TSE) formuladas al periódico La Razón el 20 de octubre de 2014 en el sentido de que “se respeta la representación obtenida por medio del voto del soberano” (cuando le formularon esta pregunta con relación a estos dos escaños, del PVB-IEP y MSM), en los resultados oficiales declarados por el TSE, los escaños no figuran a favor de estas agrupaciones políticas sino en beneficio del MAS (Movimiento Al Socialismo).

¿Cómo se puede explicar al soberano esta alquimia política de hacer desaparecer o evaporar 67.668 votos (4,63%) —irónicamente se decía que están navegando perdidos en el espacio con el satélite Túpac Katari— y que en lugar de tener dos diputados por minoría, por el departamento de La Paz, tengamos en esas (sillas) curules a dos diputados oficialistas por mayoría que han obtenido una votación menor? El rey Midas, que todo metal que tocaba lo convertía en oro, según la leyenda milenaria, se queda insignificante frente a tremendo despropósito, aberración y burla contra la democracia. ¿Cómo se puede justificar semejante robo o latrocinio de 67.668 votos, más otro tanto equivalente de la curul del diputado Herrera del MSM, y la sustitución de los diputados legítimamente elegidos con estos votos de las minorías por otros dos de la mayoría oficialista y hegemónica?

Este inicuo atentado contra la democracia se basa en un artilugio legal y en un fraude legislativo contra el soberano y la democracia: el artículo 59 de la Ley del Régimen Electoral, que cambiando toda la tradición legislativa del país en esta materia, dispone írritamente que únicamente se distribuirán legisladores plurinominales entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el 3% de los votos válidos emitidos a nivel nacional. Dejando para otro análisis el debate sobre cómo debería computarse este 3% y si en función a ello estos partidos políticos han o no alcanzado este umbral, esta regulación del artículo 59 de la Ley del Régimen Electoral viola derechos políticos fundamentales y principios básicos de la democracia, reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y en los tratados de Derechos Humanos.

DERECHOS. Este atentado contra la democracia viola los derechos fundamentales: i) a elegir y ser elegido, ii) a ejercer funciones públicas representativas, iii) al voto y al sufragio, y iv) de las minorías a tener representación legislativa; y viola también los principios de: i) la soberanía popular, ii) la democracia representativa, y iii) la composición proporcional de la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículos 7; 11 II 2; 14 II; 26 I y II 2; y 146 IV de la CPE; y el artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos).

Esta Convención (artículo 23, numeral 2) establece que los derechos fundamentales a elegir y ser elegido únicamente pueden ser regulados y restringidos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental y condena penal. No acepta discriminación en el peso de los votos o trato desigualitario entre los votantes por el hecho de que los partidos políticos alcancen o no el 3% de la votación válida emitida a nivel nacional.

La CPE establece la aplicación preferente de esta Convención con relación a ella misma cuando reconozca derechos más favorables a las personas; es decir que si esta inicua barrera del 3%, que evapora más de 100.000 votos entre PVB-IEP y el MSM, estuviera contenida en la CPE y no en una norma de rango menor, como es el artículo 59 de la Ley del Régimen Electoral, el TSE por mandato categórico de la CPE no debería aplicar la norma constitucional y, sin anularla o derogarla, en lugar de ella debería aplicar el artículo 23 de la Convención y reconocer las dos diputaciones de minoría que han sido favorecidas con estos votos. Con cuanta mayor razón debe hacerlo si este artículo no está en la CPE sino en la Ley del Régimen Electoral.

Esto es lo primero que hemos planteado al TSE, en la defensa de la diputación de Valentín Mamani Cordero por el Partido Verde, en el procedimiento de controversia sobre cumplimiento de derechos políticos, esperando el milagro de que el TSE actúe como una verdadero “cuarto poder”, de acuerdo a la nueva Constitución, y no como una agencia oficialista progubernamental. Además, dentro de este procedimiento principal, hemos planteado un incidente de inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley del Régimen Electoral, por si el TSE utiliza como pretexto este artículo de robo y latrocinio contra la democracia para eludir el cumplimiento de su deber con la democracia y los cientos de miles de ciudadanos que han optado en su voto por las minorías y no por la mayoría oficialista. En este incidente, sea que el TSE lo acepte o rechace, está obligado a remitir el caso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que se pronuncie sobre la evidente y flagrante inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley del Régimen Electoral.

Además, en los dos procedimientos, tanto en el principal como en el incidental, hemos pedido como medida cautelar o precautoria de los derechos vulnerados, que el TSE se abstenga de entregar la credencial al diputado del MAS, que constitucional y legítimamente le corresponde a Valentín Mamani Cordero, por el PVB-IEP, hasta que no exista una decisión con calidad de cosa juzgada del TCP.

HEGEMONÍA. También hemos pedido a los medios de comunicación que todavía se precien de ser independientes e imparciales frente al poder hegemónico del MAS, que sean los ojos, oídos y la conciencia de este caso para que el TSE y el TCP actúen con juego limpio, fair play, en cuanto a las formas y los trámites, y no nos salgan con chicanas para evitar un pronunciamiento en el fondo de este asunto vital para la democracia representativa y para los votos de los ciudadanos. Hoy más que nunca este pedido se convierte en un clamor público, cuando los amedrentamientos por parte del Gobierno contra los que deberían ser servidores de la justicia y de los derechos humanos son públicos y sistemáticos.

El caso de Valentín Mamani Cordero y de Edwin Herrera representa la defensa del voto y de la democracia, de la soberanía popular frente a la tiranía legislativa, de la sobrevivencia de las minorías políticas frente a un partido hegemónico y autocrático. Representa también la defensa de voces críticas y fiscalizadoras en la ALP frente a los abusos y prepotencia de la mayoría y, especialmente, la certeza, para todos los ciudadanos de que su voto vale y es respetado.

Termino este artículo con una pregunta: ¿Qué culpa o responsabilidad tienen los cientos de miles de ciudadanos que fueron confiados y alegremente a votar en las elecciones del 12 de octubre, y que efectivamente votaron por el PVB-IEP y el MSM en el departamento de La Paz, de que estos partidos no hayan alcanzado el 3% de la votación válida a nivel nacional (si es que esto realmente ocurrió así)? Obviamente ninguna. Les están robando sus votos, escaños y curules y, para colmo de males, se los regalan a la mayoría oficialista.