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El sufragio pasivo y la residencia permanente

Las elecciones son encuentros entre sujetos que ejercen facultades políticas distintas que se desprenden de la matriz del derecho de sufragio. Unos asumen el derecho activo o de elegir, y otros concurren, principalmente, a hacer práctica del sufragio pasivo o la potestad de ser elegido, los primeros son electores, y los segundos, candidatos.

Ambos deben responder a ciertas exigencias del sistema comicial; en el caso de los votantes, por ejemplo, tener un domicilio electoral, que se define como el lugar donde se realiza el voto, cuya fuente de determinación es el documento de identidad. Este dato es importante para fijar el asiento, el recinto y la mesa de votación, vale decir, para  que la autoridad electoral defina la geografía electoral, cuya importancia, además de técnica y jurídica, es logística.

CANDIDATOS. La exigencia para los postulantes es distinta porque buscan ser elegidos y este hecho siempre se produce en una circunscripción ya sea municipal, uninominal, provincial, departamental o nacional. Por eso, deben acreditar la residencia en la unidad territorial en la que solicitan el voto. La doctrina define a la residencia como el lugar donde habitualmente vive una persona, es el arraigo de un individuo en un conglomerado social ubicado en un territorio determinado. “La residencia  debe permitir suponer que entre el candidato y la circunscripción de cuyos habitantes busca apoyo, existen vínculos e intereses personales, de familia y sociales que expresa integración”. En este caso, la importancia de la residencia no es logística, sino política y jurídica. En gran parte del mundo democrático se ha convertido en un requisito de elegibilidad, así, por ejemplo, en México, se exige tres años de residencia permanente antes del día de la elección, para el jefe de gobierno del Distrito Federal. En contraste, en Bolivia este elemento estuvo ausente en toda su historia electoral.

En efecto, el constitucionalismo vigente desde 1826 hasta 2009 ignoró este requisito de elegibilidad. Así, por ejemplo, la Constitución de 1994 que buscó resolver la crisis de representación o divorcio entre representados y representantes, con la elección de diputados en circunscripciones uninominales, no hace referencia a la residencia como requisito para ser diputado, senador, Vicepresidente y Presidente. Lo mismo ocurría en el ámbito municipal.

Sin embargo, la norma fundamental aprobada en 2009 ha superado ese atraso consagrando “la residencia permanente” como requisito de elegibilidad electoral para todos los cargos ejecutivos y legislativos. Pero, ¿qué significa el requisito de residencia permanente, cuáles son las razones para exigirlo, qué efectos ha generado su ausencia y cuáles son los beneficios que puede generar para la democracia? La residencia está definida como la acción de residir, según el Diccionario de uso del español, significa vivir habitualmente en un sitio, estar establecido en un lugar, en una morada. Esta es la semántica del término que puede encontrarse en cualquier diccionario, lo importante es comprender su sentido político y democrático. ¿Para qué exigir una residencia permanente a los que quieren ser candidatos en la circunscripción a la que pretenden representar? Para que no haya una brecha inmensa entre electores y elegidos, y la persona electa conozca los problemas de la circunscripción y, finalmente, para que la representación sea efectiva, real y verdadera. En democracia, el Estado conoce a la sociedad civil a través de estos mediadores, lo cual amerita que los mismos deben, a su vez, conocerla. La residencia permanente busca lograr este conocimiento.

En el pasado, cuando no se exigía este requisito, por lo general los “representantes” eran ajenos a la problemática de la  respectiva circunscripción, desconocían las necesidades y aspiraciones de la comunidad, lo que no permitía establecer relaciones de identificación entre partes. Los electos fueron personas sin arraigo vital y empático en la circunscripción municipal, departamental o nacional, por lo que hubo crisis de representación; muchos diputados y senadores totalmente desconocidos en sus respectivos territorios y una sede legislativa sin legitimidad ni penetración territorial.

La constitucionalización del requisito de residencia permanente busca evitar estas patologías políticas. Su configuración constitucional se encuentra en los artículos 167, 149, 285 y 287, que exigen a los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado al menos cinco años de residencia permanente en el país, dos para los candidatos a la Asamblea Legislativa Plurinacional, igualmente dos para los que pretenden ser concejales, asambleístas departamentales, alcaldes y gobernadores.

DECLARACIÓN. En este marco, el TSE aplicó estas prescripciones exigiendo a las candidaturas una declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública jurada y un certificado actualizado de estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral Biométrico en el lugar donde se postula, emitido por el Servicio de Registro Cívico (Sereci). Así, lo que se demandó a los postulantes fue la acreditación de que realmente viven en un lugar concreto de manera ininterrumpida, lo cual significa que después de haber establecido la residencia en un lugar determinado, ésta no haya cambiado a otro sitio, aunque sea temporalmente, vale decir, que mantienen una casa e intereses en una comunidad social determinada, donde se ejerce derechos y obligaciones, sea ésta una circunscripción uninominal, un municipio, un departamento y el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo al cargo puesto a consideración del soberano.

Así se busca evitar las candidaturas extraterritoriales del pasado y la presentación de postulaciones itinerantes como son los casos de un exalcalde paceño que, antes de ocupar este cargo, fue concejal por la ciudad de Sucre, el de un asambleísta departamental de La Paz, que luego buscó ser candidato en la ciudad de Cochabamba, de un postulante a la Alcaldía paceña con residencia permanente en Washington o de un señor que resultó ser senador después de vivir largos años en el exterior.

Por todo ello, la aplicación del requisito de la residencia permanente es un gran paso para el desarrollo de la democracia representativa porque  con esta figura se pretende garantizar la vinculación de los postulantes con la problemática, las necesidades y aspiraciones de la comunidad e impedir casos como los mencionados; en otros términos, busca certificar la legitimidad de la candidatura. 

La personalización de la representación con la elección de diputados en circunscripciones uninominales fue un importante avance para fortalecer los vínculos entre gobernantes y gobernados; el requisito de residencia permanente aplicado en la estructuración de las sedes legislativa y ejecutiva de los niveles del Estado Plurinacional establece las condiciones institucionales para mejorar la calidad de la democracia representativa.