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Manuel Becerra: En derecho internacional, quien promete debe cumplir

Doctor en Derecho Internacional, autor de seis libros en el tema y catedrático en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en esta materia, Manuel Becerra Ramírez afirma que el reclamo de Bolivia de una salida soberana al Pacífico es jurídicamente legal y que su demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya tendrá éxito. Más aún: el país podría apelar a preceptos del derecho consuetudinario y la costumbre internacional para solicitar la nulidad del Tratado de 1904, el cumplimiento del mandato relativo a la “Soberanía Permanente Sobre los Recursos Naturales” y la aplicación del instrumento jurídico romano del uti posedettis.

Entrevistado en su oficina del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, dice: “Es interesante la demanda de parte de Bolivia porque se está refiriendo a un elemento que en derecho internacional son los actos unilaterales de los estados. ¿Esto qué significa? En términos generales, cuando se habla de las fuentes del derecho internacional, nos referimos  a los tratados internacionales en derecho convencional, a la costumbre internacional, el derecho consuetudinario y a los principios generales del derecho; esto es lo que tradicionalmente se maneja, según el estatuto de la CIJ, artículo 38, fracción primera. Pero aquí lo que está solicitando Bolivia es que se reconozca una manifestación unilateral de parte de Chile y eso también constituye una fuente del derecho internacional; es decir, a quien haga manifestaciones de carácter unilateral, cuando eso beneficia a la otra parte, se entiende que es obligatorio para el Estado que las hizo. En la historia de este conflicto hubo una serie de manifestaciones por parte de Chile en el sentido de comprometerse a negociar con Bolivia una salida al mar. Eso, me parece claro, es parte del derecho internacional, es un acto unilateral que trae obligaciones para Chile”.  

— En derecho internacional, ¿quien promete debe cumplir?

— En este caso sí porque lo que está mencionando Bolivia en su demanda es: tú lo dijiste, eso te obliga, es un acto unilateral; una cuestión técnica pero bastante interesante. Por eso yo estaría pendiente de la resolución de la Corte porque se está judicializando actos jurídicos unilaterales como fuente de obligaciones del derecho internacional, de obligaciones para los estados. Ya se ha hecho anteriormente, hay varios casos, el más conocido es el de Australia y Nueva Zelanda contra Francia (ocurrido en 1973, cuando Francia realizó sus ensayos nucleares en una zona cercana a territorios australianos y neozelandeses. Estos países demandaron a Francia ante la CIJ de La Haya por los efectos radiactivos en sus respectivas zonas. Luego de una breve resistencia, Francia se comprometió a suspender sus pruebas —el acto unilateral— que luego debió cumplir por el carácter vinculatorio que tuvo ese su compromiso).

— El Gobierno de Chile dice que la Corte de La Haya no tiene competencia en el asunto

— Es un principio de derecho internacional que la Corte y los tribunales internacionales tengan la competencia de la competencia, es decir, ellos están autorizados para decidir si son competentes o no. Yo entiendo que Bolivia no impugnó el Tratado de 1904, porque eso de alguna manera pondría en peligro su solicitud. En su demanda no menciona el Tratado.

— Entonces, de acuerdo con el derecho internacional, ¿Bolivia tiene razón en su demanda?

— En ese sentido sí, está en su derecho de invocar el acto unilateral, eso me parece que es indudable.

— Y la Corte de La Haya ¿podría fallar en su favor?

— Por supuesto, esos actos unilaterales tienen ya una historia en la práctica del derecho internacional.

— ¿Qué pasaría si Chile no acata el fallo? ¿Qué prevé el derecho internacional en este caso?

— El sistema establece que una vez que se dicta una sentencia, si una parte no la cumple, de acuerdo con el artículo 94 de la Carta de Naciones Unidas, hay la posibilidad de ir al Consejo de Seguridad y ahí sí entramos en otro terreno. La Carta de Naciones Unidas, en lo que se refiere a los conflictos, tiene una organización  gradual: el capítulo sexto se refiere a la solución pacífica de controversias; el séptimo, a la intervención del Consejo de Seguridad en caso de que un asunto ponga en peligro la paz y seguridad internacionales. Digamos que es la parte de la Carta de San Francisco que tiene dientes; si no se cumple, pasaría al Consejo de Seguridad, que dictaría una resolución.

— ¿Y qué pasaría si la Corte falla en contra de Bolivia o se declara incompetente? ¿Qué otro recurso jurídico tendría?

— Lo que tendría que hacer es irse al fondo del asunto: la validez y funcionamiento de los tratados internacionales. En derecho internacional, un tratado como ese de 1904 no es aceptable, no pasa. La Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados establece que es nulo todo tratado que sea realizado bajo la violencia, o amenaza a los negociadores o al Estado; evidentemente ese Tratado de 1904 fue hecho bajo presiones; ese tratado internacional sería nulo en este momento. De acuerdo con el derecho internacional, es de una nulidad absoluta. ¿Qué significa esto? Que es imprescriptible, se puede hacer valer en cualquier momento.

— Pero la Convención no tiene carácter retroactivo. ¿Podría el Gobierno boliviano acudir a esa legislación?

— Sí, y se lo digo por esto: en derecho internacional hay que manejar el derecho convencional (cuando los estados establecen por escrito sus tratados y acuerdos) y el derecho consuetudinario (normas basadas en costumbres que originan leyes no escritas de convivencia entre las naciones). La Convención de Viena es de 1969 y esto ocurrió en 1904; hay que ver si esta norma es norma de derecho consuetudinario. El derecho internacional funciona: derecho consuetudinario y derecho convencional, muchas veces en carriles separados o sucesivamente, es decir, una norma de costumbre que corresponde al derecho consuetudinario puede convertirse en derecho convencional. La Convención de Viena —y de esto no hay duda, lo reconoce la doctrina— incorpora una gran cantidad de normas consuetudinarias. Lo que habría que saber es si esa norma de nulidad existía en 1904, y se podría invocar, por supuesto. Sería interesante investigar a fondo esta posibilidad porque ese puede ser un elemento de negociación.

— Ambas ramas del derecho, la convencional y la consuetudinaria, ¿se aplican por igual?

— Sí. Tanto los tratados internacionales como la costumbre internacional tienen el mismo nivel y se aplican por igual; jerárquicamente no están unos sobre otros. En el caso de Nicaragua contra Estados Unidos, por ejemplo, la Corte de La Haya no aplicó el derecho convencional (el derecho de los tratados) sino el derecho consuetudinario, porque ahí se estaba invocando todos los principios del derecho internacional: la no intervención en los asuntos internos, la prohibición de la agresión, entre otros, que eso claramente está contenido en la Carta de San Francisco en su artículo 2; pero a la vez estaba la imposibilidad de aplicarlo; lo que dijo la Corte es: ‘esto también existe  en derecho consuetudinario y se aplica’. (En 1984 Nicaragua acusó a Estados Unidos ante la CIJ por instrumentar actividades encubiertas con el fin de derrocar su Gobierno. No obstante los alegatos estadounidenses, la Corte falló en favor de Nicaragua y ordenó al Gobierno norteamericano el cese de su intromisión y el pago de una indemnización por daños. Estados Unidos no aceptó el fallo y desdeñó a la Corte. En 1986 la Asamblea General de la OEA ordenó al Gobierno estadounidense pagar la multa, cosa que finalmente no hizo por un acuerdo posterior con un nuevo gobierno nicaragüense).

— Otro precepto que usted menciona es el de la Soberanía Permanente Sobre los Recursos Naturales

— Ese es un principio fundamental del derecho internacional: la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Algunos autores consideran que es parte del ius cogenss, es decir, del derecho imperativo internacional. Significa que la soberanía sobre esos recursos naturales no se pierde; que existe la posibilidad legal de recuperarlos. Este principio nació en la década de los 50 y fue utilizado posteriormente en el caso del Canal de Suez, para reivindicarlo por parte de Egipto. La esencia del principio es que un Estado que por alguna razón pierde el control de su territorio lo puede reivindicar posteriormente, porque la soberanía sobre los recursos naturales es permanente; eso es lo que manifiesta. Habría que ver, en el caso boliviano, cuándo se empezó a crear ese principio, porque el asunto es de 1904 y esto aparece en 1952, pero como el derecho internacional funciona con costumbre internacional que se forma a través de los siglos, habría que determinar si ese principio ya existía en el momento de la firma del tratado entre Chile y Bolivia.

— ¿Y se puede recurrir a ese precepto aun cuando exista un tratado ya firmado, como el de 1904?

— Aunque exista un tratado. Bolivia nació con ese litoral donde están esos recursos naturales, eran parte de su territorio. Aquí también se puede recurrir al uti possidetis, pues cuando el país se independizó de la Colonia y nació como república independiente, tenía ese litoral; no sé si Bolivia menciona esto en su demanda pero es también importante”. (Definición de uti possidetis, según la Enciclopedia de la Política de Rodrigo Borja: “El Derecho Internacional clásico, siguiendo los principios que rigieron la adquisición del dominio sobre los bienes inmuebles en el antiguo Derecho Romano, estableció los modos originarios y los derivativos de apropiación territorial por los Estados. Los modos originarios de adquisición de la soberanía territorial son tres: origen histórico, terra nullius y accesión. El primero asigna al Estado las tierras cuya posesión tuvo al momento de nacer a la vida soberana. Esto significa que ese territorio está ligado al propio ‘origen’ del Estado. En virtud de esto, su soberanía sobre tales tierras le resulta oponible ante los demás Estados, puesto que en su poder estuvieron al momento de entrar a la vida independiente. Por consiguiente, si un territorio asume la plenitud de gobierno propio o una colonia se emancipa de su metrópoli y decide constituirse en Estado, su ámbito territorial es el que tuvo al momento de la emancipación. Esa es la base física sobre la que se levanta el nuevo Estado”).

Perfil

Nombre: Manuel Becerra Ramírez

Profesión: Licenciado en Derecho

Cargo: Investigador en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Vida

Se licenció en Derecho en la UNAM con la tesis: El Arbitraje Comercial Internacional en el Derecho Internacional Privado. Doctor (PhD) en Derecho Internacional, por la Universidad Estatal de Moscú, M. Lomonosov, Moscú, URSS. Investigador Titular C, tiempo completo, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM desde 1985. Hoy es  Director del Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Fue investigador visitante en las universidades de Emory (Atlanta), UCLA (California) de Estados Unidos, Ottawa de Canadá y La Rábida de España.