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Sentencia contra Chánez deja en duda si provocó caos jurídico

Soraida Chánez, ahora exmagistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha sido condenada y destituida por el Senado por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. No obstante, la sentencia principalmente se basa en un texto escrito por el constitucionalista Marcelo Machaca, el cual fue mencionado por la defensa, conducida ésta por Rodolfo Calle. El dictamen fue ratificado por el Tribunal de Sentencia y fue firmado por 17 de 19 senadores. Esa mención, con la que argumentaron que Chánez era culpable, mereció una mención de cinco minutos entre ambos (acusadores y juzgadores), en un juicio que duró más de 80 horas…

Asimismo, cuando las defensas pedían que se pruebe que la suspensión de la Ley del Notariado Plurinacional causó un caos jurídico en el ámbito nacional, solo se hizo referencia al paro de notarios de Potosí. Es más, cuando el magistrado Ruddy Flores, como testigo, fue interrogado y se le preguntó si le constaba que hubo caos, respondió que como cualquier ciudadano se enteró por la prensa. Animal Político asistió íntegramente a las últimas cuatro audiencias del juicio de responsabilidades. A continuación se relata lo observado.

Durante el juicio, la parte acusatoria dedicó gran parte de sus esfuerzos a pedir que se rechacen las pruebas y testigos que presentó la defensa, más que a argumentar la culpabilidad de los acusados; si hubo delito y si hubo caos jurídico. Además, la separación del juicio del magistrado Gualberto Cusi (lunes) fragmentó a las defensas. Tras la renuncia de Ligia Velásquez (martes), Chánez quedó sola.

Cusi fue separado del juicio el lunes por consideración a su salud. No obstante, antes de que se haga pública la enfermedad que padece, se le negó los recursos que solicitó, a pesar de estar hospitalizado. En efecto, en el curso del proceso se supo que los tribunos decidieron declararlo “rebelde” el 9 de diciembre (por no asistir a la audiencia informativa al estar interno en un hospital), instruyendo su aprehensión. Así, el hecho de que Cusi haya sido separado del juicio el lunes tomó de sorpresa a las defensas. Por esto se suspendió la declaración de testigos programada para ese día.

RENUNCIA. Es martes. Se espera que comience el “desfile” de los testigos (Waldo Albarracín y Silvia Salame como peritos, y la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez, y Norma Piérola como testigos). Eso nunca sucederá. La mañana transcurre en solicitudes procedimentales para que se realice nuevas órdenes de comparendos para los testigos que son magistrados y funcionarios del TCP, a quienes la defensa acusa de haberse “ocultado” para no ser notificados y así evitar testificar. Hasta aquí, lo procedimental sigue siendo lo protagónico.

Todas las solicitudes de la defensa son declaradas “no a lugar” por el tribunal, a lo que la defensa contesta con un alegato “para que conste en actas”. “No a lugar” y “para que conste en actas”, son las frases que conducen el juicio y son repetidas tantas veces que dan al proceso un aire de liturgia.

Alrededor de las 11.00 se suspende la audiencia hasta las 14.00, aunque el proceso se reanudará recién a las 15.00. Cerca de las 14.30, se tiene conocimiento de que existe una sentencia ya redactada que estaría siendo revisada por los jurados y que existen tres disidencias. Como se sabe, todos los autos del Tribunal de Sentencia del Senado que son puestos a votación tienen a dos disidentes: los senadores Mario Choque y Mary Eva Vacaflor (luego, en la votación de la sentencia, solo Choque y Vacaflor rechazarán el fallo, quedando en la sombra el —o la— tercer disidente).

El contenido de dicha sentencia, que se estaría adelantando a las testificaciones y alegatos (parte principal de un juicio oral), determinaría la destitución de las magistradas Ligia Velásquez y Zoraida Chánez, además del paso de lo obrado al Ministerio Público para que se inicie un proceso penal.

Ambas defensas han sido alertadas por terceras personas sobre este hecho. Media hora después, el juicio da otro giro: Velásquez pide, con la voz entrecortada, un receso para ir a presentar su renuncia irrevocable al Tribunal Supremo Electoral (TSE). El presidente del Senado, Eugenio Rojas, llama a un cuarto intermedio en sala de 15 minutos.

Velásquez ha decidido acogerse al artículo 44 que complementa la Ley 044 de procesamiento a altas autoridades de Estado, modificado específicamente para este juicio. Si la alta autoridad renuncia, todo se acaba y los acusados ya no son procesados en la vía penal. Después de que en la mañana y principios de la tarde el Tribunal le negara posponer la testificación para poder notificar a esos testigos que según la defensa desaparecieron para no ser notificados, Velásquez pide un receso para renunciar. La negativa de que se le dé tiempo para encontrar y notificar a sus testigos “es la confirmación —afirma— de que no voy a recibir justicia. Nos han impedido probar que somos inocentes, ¿qué justicia vamos a recibir?”. Insiste en que su renuncia no es de ningún modo una aceptación de culpabilidad.

Rojas llama a un cuarto intermedio. Velásquez presenta su renuncia al TSE. A las 17.00 se reanuda la sesión. El representante de la parte acusatoria, Rodolfo Calle, no desaprovecha la oportunidad y alega contra la magistrada derrotada: “Toda vez que la acusada admitió a viva voz la comisión del delito…”. Velásquez interrumpe a gritos pidiendo respeto y diciendo que no admitió sino su inocencia. Calle se corrige: “En vista de que la acusada ha tomado la decisión de renunciar, pido que se cumpla la norma 044”.

Chánez queda sola. Su abogado, Guido Melgar, pide un cuarto intermedio hasta el día siguiente pues la decisión de Velásquez les afecta y deben considerar si seguirán sus pasos. Rojas no lo concede y el juicio sigue: “Puede renunciar cualquier momento del juicio”, señala, y convoca al testigo Ruddy Flores, magistrado y expresidente del TCP.

TESTIGO. A fines de diciembre, Chánez afirmó que el origen del juicio de responsabilidades era una “venganza” de Flores contra los magistrados que le aceptaron su renuncia. La magistrada, esa vez, dijo que Flores habría dimitido a la presidencia del TCP sin que espere que se acepte su retiro. En la Sala Plena en que se votó la salida de Flores, él mismo votó —asegura Chánez— en contra de la dimisión que había firmado.

Flores ahora está en el estrado de testigo para ser interrogado por la defensa. Se espera que le pregunten sobre el supuesto caos ocasionado por el Auto Constitucional 106 que suspendió la Ley del Notariado Plurinacional. La defensa está sorprendida por la presencia del expresidente del TCP, pues nunca logró notificarle con el comparendo para que testifique.

El interrogatorio comienza pasadas las 18.00 y resulta un tanto incómodo para quien fue la máxima autoridad del TCP. A la primera pregunta, la defensa nota que Flores tiene varios legajos de documentos que revisa, lo cual le cuestiona: ¿Cómo puede ser que su autoridad “no conozca” que en el procedimiento penal “los testigos no pueden consultar ningún documento”?, preguntan. “Pedimos que el testigo retire esos documentos”, demanda Melgar y lee el reglamento que le da la razón.

Flores guarda los documentos. De ahí en adelante, el magistrado-testigo no se acuerda de fechas o es impreciso en ellas, en determinado momento pedirá permiso para usar un calendario.

El quid del interrogatorio se da cuando la defensa pregunta a Flores si le consta que hubo caos jurídico y paralización de los trámites notariales en el país. Contesta: “Como todos sabemos por la prensa” los notarios cerraron sus funciones en Potosí. “¿Fue a Potosí a confirmar la paralización?”, estrecha la pregunta la defensa. Flores reitera que “por la prensa”. “¿Ha visto o no ha visto (el caos, la paralización)?”, insiste Melgar. La parte acusatoria (Rodolfo Calle) sale al paso y objeta la pregunta por “capciosa”, lo que le es concedido.

El resto del interrogatorio es para la parte acusatoria. Según el reglamento, sus preguntas deben ser para obtener aclaraciones de lo que la defensa preguntó. Sin embargo, las consultas de Calle tienen una remota relación con lo previamente preguntado, por lo que son objetadas todas, y Rojas da la razón a la defensa.

El juicio da otro giro. En vista de que Flores fue traído para ser “utilizado” por la parte acusatoria —protesta Chánez— “me veo obligada a renunciar a la siguiente testigo” (la ministra de Justicia, Sandra Gutiérrez). Asegura que si permite que testifique, los acusadores otra vez tratarán de mal utilizar su testimonio con preguntas no aclaratorias. Se hace un receso. En el pasillo se encuentra Gutiérrez presta a irse. Afirma que Chánez renunció a que dé su testimonio “por miedo” a lo que tiene que decir. No queda ni un testigo.

Cuando se reanuda la sesión a las 19.39, la defensa pide que haya un receso para esperar a que el presidente del TCP, Efrén Choque, en su calidad de testigo, responda por escrito las preguntas de la defensa y que se acepte a Norma Piérola como testigo. Cuando terminan de hacer las solicitudes, la secretaría del Senado ya tiene listos los autos que las rechazan. Las resoluciones son puestas a votación y son aprobadas otra vez con los mismos dos votos disidentes. Se pregunta la defensa: ¿qué momento los jurados deliberan y redactan los autos si éstos son leídos inmediatamente después de las solicitudes verbales de la defensa?

La sesión termina con una petición de la defensa de que emita una orden de aprehensión contra el testigo Efrén Choque, por no haber respondido al cuestionario que le fue enviado, lo cual es una obligación porque desobedece al Tribunal.

Rojas hace caso omiso de la solicitud y cierra la etapa de pruebas testificales. Se pasa a considerar si se aceptará una inspección ocular de las oficinas del TCP en Sucre, solicitada por la defensa; se la rechaza por “impertinente”. Restan los alegatos y la sentencia… Rojas llama a cuarto intermedio hasta las 14.00 del miércoles.

ALEGATOS. Es miércoles, esta vez los senadores solo se retrasaron una hora y 21 minutos, pues la sesión se reanuda a las 15.21. Comienzan los acusadores. Calle hace un alegato de 20 minutos, 17 de los cuales dispone para hacer un resumen de lo hecho: tal fecha hubo una denuncia en la Cámara de Diputados, tal otra fueron las recusaciones a los jurados, la audiencia informativa, la enfermedad de Cusi, la renuncia de Velásquez, entre otros. Es decir, no hay argumentos sobre la culpabilidad de Chánez sino hasta los últimos cuatro minutos de su intervención.

El acusador asegura que el Auto 106 que suspendió la Ley del Notariado lleva la firma de Chánez, por lo que es culpable de los tres delitos ya mencionados… Luego explica qué es prevaricato, qué tomar resoluciones contrarias a la Constitución y qué el incumplimiento de funciones. Calle considera entonces que “el delito se consuma desde el momento de la firma” del Auto 106. “(La imputada) sí ha cometido delito”, asegura.

Pero en realidad el verdadero argumento, si bien breve, lo menciona en los siguientes cuatro minutos del alegato y se refiere a lo que escribió en su libro Acciones de defensa en Bolivia el constitucionalista Marcelo Machaca Cahuana.

“Aquí el letrado nos dice que la admisión de la acción no tiene efectos suspensivos sobre la disposición legal impugnada, por lo que seguirá vigente y aplicándose en tanto no se declare su inconstitucionalidad mediante sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional”, lee a Machaca.

“Aquí se está hablando de la suspensión de una ley, la Ley del Notariado, pero en este libro el letrado del Tribunal Constitucional de 2013 nos aclara que la admisión de la acción no tiene efectos suspensivos sobre la disposición legal impugnada, por lo que seguirá vigente y aplicándose en tanto no se declare su inconstitucionalidad”, vuelve a leer. “Entonces, sí se ha cometido delito”, dice y omite probar que hubo daño y paralización jurídica en el ámbito nacional.

La defensa alega que no se ha probado lo que los denunciantes dicen: que supuestamente hubo “seis meses de penumbras”, que no hubo incumplimiento de deberes porque el auto cumplió todas las formalidades legales y que los acusados nunca pudieron explicar qué parte de la Constitución se contradijo para decir que hubo “resoluciones contrarias a la Constitución”.

Luego, Chánez asegura que todo el juicio es a causa de que se detuvo la ley del proyectista: Héctor Arce, por hacer una ley con “negligencia”, que no preveía las dificultades de su implementación. El juicio “es una excusa para tapar la negligencia del proyectista: Héctor Arce”, concluye y llora.

SENTENCIA. Jueves 8 de enero. La sesión empieza con 55 minutos de retraso a las 15.55 y se pasa directamente a la lectura de la sentencia. Ésta, al igual que el alegato de Calle, se centra en resumir lo que ha sucedido aunque con mayor detalle. Se reitera la oración escrita por Machaca Cahuana, se destituye a Chánez y se pasa lo obrado a la jurisdicción penal. La defensa alega que pasar el caso a la Justicia Ordinaria es juzgar dos veces a la misma persona por un mismo hecho.

Los jurados Mario Choque y Mary Eva Vacaflor explican que no firmarán la sentencia porque el proceso “viola el derecho a la defensa” y no da elementos que prueben que la acusada haya cometido ningún delito.

Rojas intenta cerrar el juicio, pero la defensa pide que se declare si los dos senadores disidentes estuvieron presentes en las deliberaciones. Esto no es concedido; sin embargo, en una entrevista, al finalizar el juicio, el senador Fidel Surco insinúa que estos senadores no participaron en algunas deliberaciones. “Se los ha convocado, si no les convoca ya es problema muy personal. No invalida la sentencia”, dijo.
La defensa alega que si se marginó a dos miembros del Tribunal, todo el juicio es ilegal, según el Código de Procedimiento Penal en su artículo 358.