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Pensando una nueva Justicia para Bolivia

Cuando el Gobierno, arrepentido de su fracaso de elegir a los jueces por voto, plantea la necesidad de una nueva justicia y un referéndum como instrumento para ello, no existe claridad en qué consistiría ni de sus alcances. Constitucionalmente, no podría tratarse de una revocatoria de mandato de las autoridades judiciales —porque el art. 240 I de la Constitución Política del Estado (CPE) lo prohíbe— y tampoco de una reforma a la CPE —porque según su art. 411 II eso se da por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), mediante ley de reforma constitucional aprobada por 2/3 de los legisladores presentes (lo que es sometido a referéndum).

No vale la pena perderse en las formas, hay que debatir el contenido de la reforma. Por ello, como ciudadano, acojo la invitación que hizo el Presidente de presentar propuestas. Si existen ciudadanos identificados con estos planteamientos, se podría pensar en una iniciativa popular de reforma constitucional para cambiar la Justicia.

Como bases propongo los siguientes puntos: 1. Para superar la falta de independencia, honestidad e idoneidad profesional se crearía el Tribunal de Nombramiento y Enjuiciamiento (TDNE), cuyas funciones serían designar a las autoridades judiciales (del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Instituto de Investigaciones Forenses), destituirlas por irregularidades, y organizar y dirigir el sistema de capacitación profesional. La única excepción sería para las autoridades de la justicia indígena originaria campesina que se regirían por sus usos y costumbres.

El TDNE estaría compuesto paritaria y proporcionalmente por representantes del Estado y la sociedad civil: del Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, los gobiernos departamentales, gobiernos municipales y de gobiernos indígena originario campesinos, y Defensor del Pueblo. Asimismo deben haber representantes de las facultades públicas y privadas de Derecho, colegios de abogados, asociaciones de periodistas, cámaras empresariales, la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), y las ONG vinculadas a los Derechos Humanos. Sus miembros durarían en sus cargos por lo menos diez años y solo serían destituidos a través del voto popular.

Los jueces, fiscales, investigadores y peritos forenses se distinguirían por el principio de especialidad y no de jerarquía, con los mismos derechos, deberes y remuneración. Se sustituiría la carrera judicial, fiscal, defensorial, de investigación y forense por la de capacitación profesional. El cargo sería un alto honor brindado por la sociedad y el Estado a una persona. Serían designados por méritos y se garantizaría su inamovilidad hasta la jubilación, salvo destitución del TDNE.   

2. Para superar la falta de acceso universal se establecerían cinco niveles: nacional, departamental, municipal, indígena originario campesina y arbitral. El municipio sería el núcleo de la justicia estatal y de la indígena originaria campesina en los casos donde esa autonomía sea municipal. La justicia municipal sería la regla a través de las Casas de Justicia. Ahí se resolverían el 70% de los litigios en materias civil, comercial, penal, laboral, familiar y similares.

En lo departamental se resolverían el 15% de los litigios entre autoridades departamentales/regionales y los ciudadanos, casos de alcance regional en materia administrativa y agroambiental, y delitos que afecten bienes jurídicos de alcance departamental.

El nivel nacional comprendería al Tribunal Constitucional (con discrecionalidad en las causas importantes para la consistencia del sistema político y de derechos); al Tribunal Supremo de Justicia (casos administrativos contra autoridades nacionales, causas de alcance internacional, delitos contra el Estado, corrupción, extradiciones, diferendos de límites político-administrativos, etc); y al Tribunal Agroambiental (casos agrarios y ecológicos de alcance nacional). Resolvería el restante 15% de litigios. Se constitucionalizaría el arbitraje y se daría plenos poderes a los árbitros como jueces, con capacidad de ejecución y coacción para el cumplimiento de sus fallos y resoluciones.

Los juicios se terminarían en cada uno de estos ámbitos, salvo violación de derechos y garantías constitucionales, cuya revisión estaría a cargo de los Juzgados Constitucionales como entidades descentralizadas del Tribunal Constitucional, y solo serían revisados por el pleno del mismo en caso de negativa a la protección de garantías invocadas o de violación a los derechos de un tercero.

3. Para superar la falta de eficiencia se establecería la obligación constitucional de resolver los litigios en el fondo, con simplificación de las formas y procedimientos, rescatando aquellos relevantes para la protección de principios, derechos y garantías constitucionales. Se establecería la oralidad, concentración de actuaciones, la celeridad procesal y la unidad de vista y juzgamiento en una sola audiencia como base de la resolución de litigios. Se fortalecerían las alternativas de solución de pleitos, especialmente la mediación, conciliación y arbitraje.

En los litigios administrativos la vía recursiva ante la propia Administración sería optativa para el administrado y no obligatoria. Se incorporarían fallos en equidad como alternativa a los de derecho para asuntos civiles y de naturaleza económica.

4. Para superar la falta de garantías presupuestarias se garantizaría constitucionalmente un presupuesto mínimo nacional para el sistema, proveniente del IDH o de otras fuentes de recaudación tributaria, complementado con la atribución de los departamentos y municipios de crear impuestos destinados a sus servicios de justicia con la opción del ciudadano de pagar voluntariamente una alícuota destinada a los gastos y mejoramiento del servicio de justicia de su municipio como reconocimiento de que la justicia de su localidad funciona.

A diferencia del actual Consejo de la Magistratura, el TDNE no administraría estos servicios de justicia. Los del ámbito nacional tendrían su propia administración, los del departamental por su gobernación, y los del municipal por su gobierno municipal, sin injerencia en el nombramiento y destitución de autoridades, ni en la tramitación y resolución de causas.

5. Inadecuadas políticas de derecho sustantivo: la política criminal. Se frenaría la inflación penal legislativa con la reserva constitucional del Código Penal, en el sentido de que solo los delitos tipificados en éste y los delitos internacionales previstos en Tratados pueden ser perseguidos y castigados. Se requeriría una mayoría especial agravada en la ALP para modificar o incorporar nuevos tipos penales. La prioridad en la persecución del delito estaría basada en el castigo de los delitos violentos contra las personas, los que afectan bienes sociales e internacionales, los de la delincuencia organizada y los crímenes políticos y económicos (corrupción, abuso de poder).

La privación de libertad sería la excepción para casos graves al igual que la detención preventiva. La pena de trabajo social sería la regla. Se suprimiría la multa como castigo del derecho penal junto con la supresión de todos los delitos menores que abarrotan el sistema de causas inútiles y ficticias.

Se cambiaría el sentido y tipificación de los delitos económicos y las reglas de prioridad en su persecución criminal para eliminar la nefasta práctica de resolver por lo penal casos civiles, comerciales, laborales y familiares. La policía en función técnica judicial no tendría dependencia orgánica ni funcional de mandos políticos.

Se adaptaría el Sistema Penitenciario a esta nueva política criminal y se crearían Centros Especializados de Detención para los condenados con sentencia ejecutoriada en los que se cumpla la finalidad de la pena. Así se mejorarían las condiciones de las cárceles, donde más del 80% son presuntos inocentes que están sufriendo penas anticipadas inhumanas por el hacinamiento, la violencia, la adicción a todo tipo de drogas y las condiciones precarias.