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Democracias directa y comunitaria, veladas por la representativa

La Constitución Política del Estado (CPE), vigente por exactamente seis años (7 de febrero de 2009), constitucionaliza tres formas de democracia: la liberal representativa, la directa o participativa y la comunitaria. Sin embargo, el peso de la democracia representativa opaca el desarrollo de las otras dos en distintos episodios que así lo demuestran.

La CPE señala en su artículo 11: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley”.

Un incidente es el ejemplo de esta sobreposición. Cuando los municipios de Charagua y Gutiérrez (Santa Cruz), Totora Marca (Oruro) y Jesús de Machaqa, Charazani y el Territorio Indígena Camata (La Paz) solicitaron en septiembre del año pasado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que convoque al referéndum para la aprobación de sus estatutos después de las elecciones de octubre de 2014, el TSE no dio curso.

Luego volvieron a solicitarlo, pues estas comunidades querían expresarse democráticamente dentro de sus usos y costumbres para elegir a sus autoridades subnacionales; el TSE decidió que una vez más estas comunidades elegirían a sus autoridades mediante la democracia liberal…

Al respecto, el senador Carlos Romero dice: “Acepto, el Estado es muy pesado, el armazón institucional en sus procedimientos y estructuras es muy pesado, pero no es el factor definitivo, pues cuando hay pactos autonómicos en las entidades interesadas, esto va a cobrar velocidad a pesar del peso de las burocracias estatales”.

En el vértice opuesto está Raúl Prada que en su ensayo Desconstitución de la Constitución escribe: “(El Gobierno) Tampoco puede aceptar el ejercicio de la democracia participativa, pluralista, directa, combinatoria y representativa. Menos puede aceptar el autogobierno, la libre determinación, la territorialidad, la gestión propia, las instituciones propias, además de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas”.

Lo comprobable es que las autonomías indígenas están retrasadas a pesar de ir por delante en progreso respecto de las autonomías departamentales. Este rezago impacta también en el avance de la democracia comunitaria.

Para Romero, la futura Ley de Consulta Previa “va a funcionalizar y activar” la democracia comunitaria. Aunque, por otro lado, ve que el rezago también es un tema de “liderazgo de los propios movimientos sociales”. Aún así, no considera que el atraso se deba al texto de la CPE, la cual “es suficiente”, y que el tema indígena “se va a ir profundizando procesualmente más que por una necesidad de modificación de contenidos de la Constitución”, concluye como modo de subrayar que la CPE basta por sí misma y que la implementación se irá dando según se involucren los sujetos colectivos interesados.

Otra es la opinión del exdiputado por el extinto Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic, para quien el Ejecutivo “se pasó por encima” del sistema de gobierno que propone la Constitución. “Las tres democracias no existen. Es más, las leyes que se han aprobado han inviabilizado la democracia participativa en vistas de construir un sistema de un partido hegemónico y quizás dar pie a un bipartidismo”.

El exdiputado afirma que toda iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato o referéndum por iniciativa popular se ha inviabilizado con la Ley 026 de Régimen Electoral. “Esta ley no se ajusta a la Constitución porque aborta toda posibilidad de iniciativa popular”, dice.

Yaksic ejemplifica su aserción: para un referéndum revocatorio de diputados se pide firmas y huellas digitales de 25% del padrón nacional. “Eso hoy significa un millón y medio de firmas y huellas. ¿Quién puede hacer eso? Para una iniciativa legislativa popular que cambie políticas públicas, proponga una ley o abrogue otra se requiere 20% del padrón nacional. En estos casos se debe incluir el 15% del padrón de cada departamento. Entonces, se ha puesto tantas trabas a la iniciativa popular que en seis años no hay una sola iniciativa ciudadana”. Con estas trabas la democracia representativa queda reforzada en desmedro de la participativa.

Hay otra óptica para observar el funcionamiento de las democracias constitucionalizadas, la de Romero, quien admite el peso de la democracia representativa, “pero la participativa existe, aunque no tiene formatos tan institucionalizados”. Pone el ejemplo de las Codelcam (Coordinadora Departamental por el Cambio ), que son “entidades que permiten la participación y deliberación de los movimientos sociales en políticas estructurales de Estados y eso no existe en los Estados contemporáneos liberales, que restringen la participación al ámbito reivindicativo gremial. Es un avance grande”.

En todo caso en el sistema de las tres democracias no existen aún ejemplos sino de su expresión representativa liberal. Posiblemente, flexibilizar los requisitos para las iniciativas ciudadanas podría ser una respuesta para la democracia directa. Posiblemente, una adecuada ley de Consulta Previa podría desatar a la democracia comunitaria.