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Representación limitada, legitimidad reducida

El 7 de febrero de 2009, la Gaceta Oficial de Bolivia publicó la nueva Constitución Política del Estado (CPE), luego de haber sido sometida al referéndum realizado el 25 de enero del mismo año. Con dicha publicación, hace seis años, la novel CPE entró efectiva y oficialmente en vigencia. Sin embargo, esta fecha parece no interesar a nadie, menos al Gobierno nacional, pues no vimos ningún acto oficial ni pronunciamiento de ninguna organización política ni social, como los que simbólicamente suele hacer el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) para resaltar fechas emblemáticas del “proceso de cambio”. ¿Será un síntoma de que al MAS, actores políticos de “oposición” y cúpulas de organizaciones sociales, lo que menos les interesa es que la Constitución esté plenamente vigente, sea implementada, se la cumpla y se la haga cumplir?

Precisamente es la Carta Magna vigente que en su artículo 266, del capítulo referido a la integración, estipula que: “Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal”.

ELECCIÓN. Es la Ley 522 de abril de 2014, que lleva como título eufemístico “Ley de elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales”, la que regula precisamente la “elección directa” de dichos representantes, entre otros aspectos administrativos.

Un primer elemento a señalar es que los y las “representantes ante organismos parlamentarios supraestatales” no han sido elegidos de manera directa, como estipula la Ley 522, pues resultaron electos indirectamente y bajo el “saco” plurinacional de la popularidad del presidente Evo Morales, reelecto por tercera vez consecutiva, habilitado inconstitucionalmente, en las elecciones generales del pasado año.

Fueron electos 18 “representantes supraestatales”, un titular y su suplente en cada departamento. Dieciséis pertenecen al MAS y dos a la coalición opositora de Unidad Demócrata (UD). La Ley 522 estableció la modalidad a ser adoptada para la elección de estos representantes, basada en la elección de diputados plurinominales, que nadie los conoce y son parte de la lista del partido político que postula a su binomio presidencial. Más cupos de poder para el MAS.

Hubiera sido bueno que efectivamente la ciudadanía los y las elija directamente, en una competencia electoral por circunscripción uninominal departamental, para que sean elegidos los dos más votados, uno por mayoría y otro por minoría, de manera que los electos sean portadores de una representación plural del país, en los organismos parlamentarios supraestatales. Claro, esto sería posible si tuviéramos un régimen electoral que garantice la representación de minorías, y no una Ley de Régimen Electoral como la que tenemos, diseñada para el ejercicio del poder de un partido mayoritario que monopoliza la representación política.
Una elección uninominal hubiera permitido que la ciudadanía al momento de emitir su voto se enterara, al menos, de que hay candidatos a organismos parlamentarios supraestatales, y elegirlos conociendo de quiénes se trata, cuáles son sus propuestas y su grado de conocimiento del cargo al que aspiran.

Bolivia es parte de varios procesos de integración que cuentan con “organismos parlamentarios supraestatales” que no funcionaron efectivamente como tales, o que todavía no se constituyen plenamente. Estos son: el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), fundado en 1964 e institucionalizado en 1987, que en la práctica nunca funcionó; el Parlamento Andino, órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), creado en 1979, entrando en vigencia en 1984, y que por la “crisis” en la que anda la CAN hoy es inoperante; está por otra parte el Parlamento del Mercosur (Parlasur), órgano legislativo del Mercosur (Mercado Común del Sur), creado en 2005 y que empezó a trabajar en 2007 con escasa institucionalización y funcionamiento; Bolivia como Estado asociado del Mercosur participa solo con voz pero sin voto; esta entidad de integración prevé la elección democrática de manera simultánea en cada país miembro, lo que hasta ahora no se implementó; y finalmente está el Parlamento Sudamericano, instancia deliberativa de Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), cuya sede está pensada que funcione (algún día) en Cochabamba, cada país delegaría a cinco parlamentarios para su representación, incluidos los presidentes de los órganos legislativos de cada país integrante de Unasur.

PARLAMENTOS. Como se puede apreciar, pasará un buen tiempo todavía hasta que nuestro continente en general, y los países de Latinoamérica en particular, contemos con una instancia deliberante supraestatal parecida al menos al Parlamento Europeo. No existe hoy en día ningún organismo parlamentario supraestatal que funcione plenamente, por lo que tendremos diez y ocho “representantes supraestatales”, entre titulares y suplentes, todos y todas ilustres desconocidos, a excepción quizá de Flora Aguilar, exdiputada, dirigente del MAS y organizaciones campesinas de Chuquisaca afines al partido de gobierno, que ejercerán una representación limitada, que servirá en algún caso para hacer “turismo oficial”.

Lo recomendable hubiera sido que esta representación la sigan ejerciendo diputados y senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como siempre ha sucedido, hasta que realmente se justifique contar con representantes exclusivos para esta tarea, elegidos verdaderamente de manera directa.

Es ambigua la relación que tendrán estos representantes electos con la Asamblea Legislativa Plurinacional, pues en el artículo 30 de la Ley 522 se establece que “…forman parte del Órgano Legislativo y tienen relación directa con la Asamblea Legislativa Plurinacional”. Esta relación poco clara con la Asamblea hará que su representación quede devaluada. No son diputados ni senadores, son “representantes supraestatales” con legitimidad delegada en elección indirecta.

Seguramente nuestra Cancillería, encabezada por su imaginativo Ministro (David Choquehuanca), les asignará algunas tareas que requiera esa repartición de Estado, sabiendo que tampoco tienen el rango de embajadores. Lo que si habrá es mayor gasto corriente, entre sueldos, viáticos y quien sabe qué otras cargas fiscales que, como siempre, las asumirá el Tesoro General del Estado.

En definitiva, durante cinco años, tiempo para el que fueron electos “ante organismos supraestatales”, tendremos representantes bien pagados, sin oficio claro ni beneficio efectivo.