Icono del sitio La Razón

La calidad de las elecciones subnacionales

Hace una semana, la ciudadanía concurrió a la constitución de los niveles gubernativos subnacionales, ejerciendo el derecho de sufragio y alcanzando así los objetivos estratégicos del ciclo comicial, que culminará con la entrega de credenciales, lo que hace necesaria una evaluación del mismo. Para este cometido se dispone de instrumentos, tal el caso de las normas, los procedimientos, las actividades y las interrelaciones entre los actores que participaron en esta dinámica, elementos que hacen a la gobernanza electoral.

Este concepto hace referencia a “un conjunto de interacciones entre actores, instituciones y reglas, siendo su punto nodal la aspiración por elecciones de alta calidad y un buen gobierno de la actividad comicial”. Su aplicación busca garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, la competencia electoral y una actitud positiva de los resultados por los contendientes y los votantes frente a los mismos.

Bajo esta lógica se analiza las elecciones subnacionales de 29 de marzo, primeras que se desarrollaron con la aplicación de la Ley 026 del Régimen Electoral, norma que establece las reglas de juego para que los actores realicen las siguientes acciones:

i) Las autoridades aplicaron sucesivamente las normas electorales, buscando condiciones adecuadas para: i) el ejercicio del derecho de elegir, actualizando el Padrón Electoral Biométrico, atendiendo los reclamos por inhabilitación de las ciudadanas y los ciudadanos (36.347 ciudadanos), publicando las listas definitivas de electoras y electores (6.043.162 personas), diseñando la geografía electoral con la definición de 4.659 recintos de votación y 28.109 mesas de sufragio, designando a 168.644 autoridades electorales para el día del acto electoral, según un procedimiento aleatorio, desarrollando una campaña de información a nivel de cada departamento, definiendo de este modo quiénes debían votar, dónde, ante quiénes, cómo y por qué cargos, garantizando así el ejercicio del derecho de sufragio activo; b) el derecho a ser elegido, registrando y habilitando a 156 organizaciones políticas y un poco más de 15.000 candidaturas para 48 cargos titulares del nivel ejecutivo, 281 curules titulares del legislativo de los Gobiernos Departamentales Autónomos; 339 alcaldes y 2025 titulares de los Gobiernos Municipales Autónomos de todo el territorio del Estado Plurinacional, así se aseguró el derecho de sufragio pasivo, y c) la administración de justicia electoral consistió en la atención y resolución de las controversias que emergieron en el desarrollo del ciclo electoral, atendiendo demandas de habilitación e inhabilitación, denuncias sobre faltas y delitos electorales, a través del ejercicio de las competencias jurisdiccionales y administrativas por parte de  los Tribunales Electorales Departamentales, como primera instancia, y el Tribunal Supremo Electoral como nivel de apelación.

ii) Las organizaciones políticas, en gran parte, siguieron y respetaron la normativa, promoviendo y visibilizando a sus candidaturas, explicando sus programas para los distintos niveles gubernativos y solicitando el voto, así cumplieron sus funciones de agregación y esquematización de intereses, aspiraciones y demandas de la ciudadanía, y movilizaron al electorado. Algunas de estas entidades pretendieron burlar el marco normativo, por ejemplo, incumpliendo los requisitos de elegibilidad, como la residencia permanente en la circunscripción correspondiente, y las prohibiciones.

iii) La ciudadanía observó y cumplió las prescripciones legales, acudiendo a los puntos de empadronamiento como primera acción para el ejercicio del derecho de sufragio activo, actualizando su condición de sufragante, renovando su conciencia política, contribuyendo al clima electoral, asumiendo el nombramiento como jurado electoral para ejercer su condición de máxima autoridad en el día de la votación, fortaleciendo de este modo la ciudadanización del acto comicial, del escrutinio y del cómputo, y expresando su voluntad en las urnas.

¿Cuáles son los productos de la interacción entre estos actores del juego electoral? Si observamos el mundo democrático, encontraremos casos en los que, por ejemplo, las elecciones son calificadas como fraudulentas, hay violencia, se caen los sistemas de cómputo, prácticas desleales entre los contendientes e indiferencia ciudadana ante los comicios, lo que pone en cuestión la consolidación democrática.

En el caso de los comicios pasados, algunos medios, analistas e incluso observadores externos, han convertido en punto nodal de las elecciones subnacionales, la pérdida de la personalidad jurídica de una alianza política en Beni.

Sosteniendo que con esta decisión del TED de ese departamento, ratificado por el TSE, se “han conculcado derechos políticos”, se ha confundido a la ciudadanía y efectuado los comicios con una papeleta errada. El razonamiento y los hechos desmienten estas afirmaciones, primero, la norma (artículo 136, adjudicada a los infractores de la regla se deriva del bloque de constitucionalidad, y garantiza la competencia leal, evitando que cada uno de los candidatos pretenda convencer al electorado de que es ganador sobre la base de encuestas realizadas por ellos mismos. Esta decisión jurisdiccional, además de evitar este daño, ha protegido el derecho a la comunicación  y la información que tiene la ciudadanía sobre bases técnicas, a fin de  participar en los comicios, libre de toda manipulación. Pese a los agoreros del desastre, las benianas y los benianos asistieron a los comicios, sabiendo lo que tenían que hacer, dando lugar a que el día comicial se ilumine con una empatía entre los actores del juego democrático. Este capital social existe en todo el país, por ello la participación del electorado está alrededor del 87%.

Por eso, en Bolivia, aquella interacción ha generado valores públicos como los siguientes: i) los resultados electorales han sido incuestionables, vale decir, ninguno de los perdedores los ha puesto en duda, por el contrario, aceptan su derrota y el triunfo del otro, una similar actitud asume la ciudadanía que ha despejado de su conciencia la sospecha y la certeza del fraude electoral; y ii) la conformación de los Gobiernos Departamentales y Municipales Autónomos, lo que afirma a la democracia multinivel y complementa el sistema gubernativo del Estado Plurinacional, sobre la base de un sistema comicial que garantiza la gobernanza electoral.

El sistema electoral boliviano, dado su desarrollo actual, puede ser considerado como un sistema autopoietico, vale decir, un aparato capaz de funcionar, reproducirse y mantenerse por sí mismo, con ello se quiere decir que no son los hombres y mujeres, sean “notables” o no, los que definen y garantizan su actualización, sino, su orden constitucional, normativo y procedimental vinculante. El sistema funciona adecuadamente y alcanza sus objetivos porque suscita o motiva determinadas conductas en los circunstanciales administradores electorales. Por eso el gobierno electoral no es de hombres o mujeres, sino, de leyes o normas. Por lo tanto, para mejorarlo se debe perfeccionar las mismas, en función de la necesidad social.