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La democracia y el azar

La determinación de asignar una concejalía mediante un dado ha sido tema de intenso comentario en todo sentido; sin embargo, como sucede con otros tópicos, nuevamente se ha expresado esa parsimonia cognoscitiva en el tratamiento de cuestiones de interés público que caracteriza a los opinadores y alguno que otro político, desconociendo que los dados, como cualquier otro medio de sorteo, son objetos que, al ser lanzados, muestran un resultado aleatorio, vale decir, un evento que depende exclusivamente de la suerte,  del mismo modo que el sistema informático actual de selección de jueces ciudadanos o el kleroterion, inventado y utilizado por los griegos para la conformación, mediante boleo, del “Consejo de los 500”, responsable de la redacción de leyes, y de los cuerpos de magistrados. Aristóteles consideraba democrática la selección por  sorteo y oligárquica la  elección, lo que hace ver que la relación entre el hado y la democracia es antiquísima. Desde la teoría democrática, para situaciones excepcionales, se ha planteado la idea de la estructuración de un sistema de constitución de autoridades que combine los comicios y el azar. En esta nota, exploraremos este vínculo a modo de contribuir a la comprensión del asunto.

SORTEO. Pese al imaginario negativo y burlesco de algunos actores sobre los dados, el lanzamiento de los mismos, junto a loterías, tómbolas, bolos, cartas, monedas, etcétera, es una modalidad de sorteo, que implica alcanzar un resultado a través de  medios fortuitos o casuales, razón por la que está relacionada con el azar; entendido éste como sucesos que coinciden de manera independiente, sin una correspondencia causal entre los mismos. Así, por ejemplo, en el caso de realizar el experimento de lanzar un dado, existen seis sucesos equiprobables, vale decir, se tienen las mismas probabilidades de sacar 1, 2, 3, 4, 5 o 6 por ser el dado un hexaedro regular, con seis caras cuadradas de las mismas dimensiones; y si el ensayo consiste en lanzar un dado y obtener un 2; su probabilidad es de 1/6 (un suceso sobre seis posibles); en otros términos, representa el 16,67% de probabilidad para que cualquiera de estos números sean obtenidos y si solo hubiese 2 opciones, por ejemplo mediante la moneda, la probabilidad es del 50% (1/2). Todo esto es objeto de estudio de la teoría de probabilidades como rama de la Estadística.

Ahora bien, en la experiencia electoral comparada, hay dos formas de aplicar el sorteo, la primera es directa o como único recurso para decidir la atribución de un curul entre dos o más candidatos que han logrado la misma cantidad de votos en una circunscripción uninominal o de cargo unipersonal, donde se aplica un sistema electoral mayoritario absoluto o simple. Esta modalidad no está precedida por la aplicación de un procedimiento matemático, como sucede con el mecanismo que utiliza el sorteo solo cuando el seguimiento de un método conduce a un empate; lo que pasa cuando se trata de una circunscripción plurinominal, donde se aplica una fórmula proporcional, basada en números naturales. Esto es lo que ha sucedido en el caso que nos ocupa.

En Bolivia, la democracia y el azar se encuentran invariablemente en etapas del ciclo electoral: i) en la conformación de los jurados electorales, según un sistema informático, como se hace hoy, lo que garantiza que la principal autoridad del día de la votación, del escrutinio y cómputo, puede ser cualquier ciudadano, con excepción de dirigentes políticos y candidatos, ii) en la ubicación de las franjas de las organizaciones políticas en la papeleta de sufragio mediante una modalidad de sorteo, los bolos, y iii) en la emergencia de un empate en cuanto a votación, si se tratare de la técnica de mayoría absoluta o simple, y iv) en cuanto a la igualdad de resultados de los cocientes de distribución de curules; en estos dos últimos casos, se trata de soluciones a un problema donde la causalidad está presente en la competencia comicial.

Siguiendo lo que establece la Ley 026 del Régimen Electoral, en las elecciones municipales pasadas, se  adoptó, para la asignación de concejalías, el método de divisores de números naturales, a través de la formula D’Hont, que consiste en dividir entre los números naturales (1, 2, 3, 4, etcétera), en orden descendente y sucesivo, la cantidad de votos conseguidos por cada partido o agrupación ciudadana; hasta el número total de escaños a asignar, ordenando de mayor a menor los cocientes obtenidos de la división previa.

LEGÍTIMO. Con los votos válidos de las tres organizaciones políticas que participaron en las elecciones del 29 de marzo y sobre la base del uso del sistema de divisores naturales, la distribución de los siete escaños en el municipio de Cabezas del departamento de Santa Cruz, avanzó asignándose los seis primeros a tres entidades políticas que tenían los divisores más altos (en el segundo divisor también se produjo empate, por la aplicación de la regla de redondeo, mas no se llegó al sorteo, por cuanto existían aún curules para asignar), pero cuando se trató de la última silla curul por repartir,  dos contendientes electorales alcanzaron los siguientes cocientes: 726,00 el primero, y 725, 66 el segundo, considerándose por lo tanto resultados de igual valor, toda vez que el sistema de divisores naturales trabaja con números enteros, sin decimales; para cumplir este axioma matemático se aplicó la regla universal del redondeo al inmediato superior debido a que los decimales (0,66) son superiores a 0,5. En consecuencia, ambas organizaciones políticas (UD y MAS) obtuvieron el cociente de 726, lo que generó el empate.

Ante esa situación, la autoridad electoral departamental aplicó lo que establece el reglamento electoral subnacional, vale decir, sortear entre los representantes de las organizaciones políticas que recibieron esos cocientes, quienes se constituyen en únicos actores legitimados para decidir a través de qué medio se efectuaría el sorteo;  para ello, escogieron un objeto que les resulte seguro y creíble en cuanto a proporcionar un resultado aleatorio y por acuerdo entre partes, seleccionaron el dado. Previamente, en el marco de la toma de decisiones democráticas, recurrieron al mecanismo de los bolos para definir quién debía lanzar primero.

Ante esta decisión soberana de quienes ejercen el derecho de sufragio pasivo, algunos medios y políticos deformaron este evento, señalando que la asignación de una concejalía fue decidida por el lanzamiento de un dado,  ¡de un juego de “cacho”! En rigor, lo que definió este dispositivo fue únicamente el desempate de cocientes repartidores de escaños ¡no de votos!, producto de la aplicación de la fórmula D’Hont. Diferentes métodos de sorteo se aplican en varias democracias, cuando se presenta un empate; ahí se tienen las legislaciones electorales de  Argentina, Paraguay, Uruguay, Chile y Perú, para citar algunos países. La extinta Corte Nacional Electoral ya consagró esta solución mediante resoluciones aprobadas para el efecto y cuya aplicación se dio en varios comicios, dejando que los titulares del derecho de sufragio pasivo empatados elijan la modalidad de sorteo.

Lamentablemente, en nuestro país, este caso ha demostrado que algunos actores emitan criterios negativos contra las instituciones públicas y, lo que es peor aún, sin conocimiento  de la doctrina en materia electoral, y menos aún sin aproximación alguna a lo que enseña la ciencia estadística.