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Chile fue por lana y puede salir trasquilado

Durante la etapa de alegatos orales, a principios de mayo en La Haya, el equipo jurídico chileno arguyó los 70 años que le tomó a Bolivia, por un lado, ratificar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas —el Pacto de Bogotá— el 5 de abril de 2011 y, por otro, retirar la reserva que interpuso al artículo VI de dicho Pacto, el 10 de abril de 2013. Recordemos que este artículo impide incoar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por asuntos ya resueltos y que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia al momento de la celebración del Pacto, argumento que constituye la piedra angular del recurso de incompetencia interpuesto por Chile. Esta acción, según la versión chilena, presuntamente demuestra que Bolivia quiso y quiere modificar el Tratado de 1904 de manera encubierta. No podían estar más equivocados y, sin darse cuenta, los juristas de la parte chilena confirieron a Bolivia un argumento jurídico adicional para reforzar su posición.

Es cierto que a lo largo del siglo XX Bolivia intentó en numerosas oportunidades revisar el Tratado de 1904. Es el caso de la demanda presentada ante la Sociedad de Naciones en 1920 y 1921 en virtud del artículo 19 del Tratado de Versalles, que permitía a esta Organización invitar a las partes a un nuevo examen de tratados que se hayan vuelto inaplicables. Esta posición trascendió hasta la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, realizada en Bogotá del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 y que resultó en el mencionado Pacto. Los travaux préparatoires, o trabajos preparatorios del Pacto, mismos que brindan mayor claridad al momento de interpretar el alcance y espíritu de disposiciones legales acordadas, cuentan cómo (el texto del artículo VI) fue una redacción propuesta por la delegación peruana, la que halló un eco contundente en la delegación chilena de entonces. Hubo algunas discusiones de parte de las delegaciones ecuatoriana y cubana en torno a bajarle el tono al artículo y que si un asunto ya fue resuelto anteriormente no debería representar un problema, respectivamente. Pese a ello, el artículo fue aprobado sin mayores modificaciones. Es así como Chile propició un fuselaje jurídico que lo protegería de un futuro intento boliviano por llevar el Tratado de 1904 a la Corte en La Haya. Al ver que el Pacto de Bogotá no constituiría un portal legal para revisar los límites con Chile, la reacción natural de Bolivia fue oponer una reserva al citado artículo.    

Históricamente, la ofensiva revisionista boliviana afiló la punta de su lanza con el principio rebus sic stantibus, que significa “continuando así las cosas”, y ante cambios fundamentales de circunstancias, los tratados o algunas de sus disposiciones se convertían en inaplicables y podían ser objeto de revisión. Esta posición se abordó durante una conferencia internacional reunida en Viena en 1969, destinada a tratar un proyecto de codificación del derecho internacional orquestada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Este instrumento fue suscrito el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 de enero de 1980, contemplando este principio como causal de revisión en su artículo 62, numeral 2, inciso a. Empero, este principio no puede invocarse cuando el tratado establece una frontera, razón por la cual Bolivia no ratificó la Convención.

La política exterior boliviana ha alcanzado un punto de inflexión en su marcha de retorno al mar, ya que la revisión del Tratado de 1904 ha dejado de ser el norte de la reintegración marítima. Bolivia reconoce, defiende y exige el estricto cumplimiento de este acuerdo que, paradójicamente, es incumplido por Chile de forma sistemática. Al haber Bolivia ratificado el Pacto de Bogotá y retirado su reserva al artículo VI, ha dado prueba fehaciente de que no pretende modificar el Tratado de 1904 como fin último, y de que ha migrado a la obligatoriedad de los actos unilaterales y compromisos incumplidos como la nueva base jurídica de la demanda marítima.

La pregunta que queda en el aire es: ¿qué es lo que motivó a Chile a fundar su objeción preliminar en el artículo VI del Pacto de Bogotá? ¿Una excesiva confianza en el blindaje jurídico que erigió alrededor del Tratado de 1904 con ese artículo? ¿O simplemente fue un desacierto incongruente con el petitorio de la demanda boliviana, pero consistente con su tesis de “no tener temas pendientes” con Bolivia? Difícil saber, pero lo cierto es que ese candado legal acordado en 1948 es hoy por hoy anacrónico. Chile no ha sido capaz de actualizarse y responder a la evolución jurídica de la demanda boliviana y lo peor de todo ha utilizado argumentos e interpretaciones extrapoladas y antojadizas para tratar de forzar el ratio decidendi de la resolución de los magistrados de la Corte en cuanto a su competencia para conocer el caso.

Contrario a sus expectativas, el argumento chileno en torno al levantamiento de la reserva del artículo VI refuerza la posición boliviana y refuta la posición chilena una vez que se vea la cuestión de fondo.    
Bolivia ha dado señales claras del alejamiento de su intención por revisar el Tratado de 1904, pero si se considera que el proceso de fondo tomaría alrededor de cuatro años más en resolverse, es necesario pensar en aportar mayores elementos de convicción.

Una muestra clara sería la ratificación de la Convención de Viena de 1969 porque pese a que Bolivia no la internalizó, ese instrumento refleja la codificación del derecho consuetudinario mundial bajo los auspicios de Naciones Unidas y que constituye una obligatio erga omnes, es decir una convicción normativa compartida respecto a cómo los Estados deben comportarse, independientemente de la ratificación o no de la norma. Su orientación jurídica es de observancia obligatoria y Bolivia no debería privarse de un paraguas legal aceptado globalmente.