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Fundamentos de Bolivia en la CIJ

Este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ) leerá su fallo sobre la objeción preliminar de competencia que interpuso el Gobierno de Chile. Es pertinente entonces realizar una síntesis de los argumentos bolivianos —expuestos el 6 y 8 de mayo— con los que fundamenta por qué la Corte debe declararse competente, que es lo que se repasa en esta edición.

A grandes rasgos, Chile señala que el Tratado de 1904 ha zanjado cualquier tema pendiente con Bolivia con relación a una salida soberana al océano Pacífico. Por esto, ve que el artículo 6 del Pacto de Bogotá (que dice que los procedimientos de la Corte no aplican para la revisión de temas resueltos previamente por tratados internacionales) hace que la CIJ sea incompetente para resolver el caso.

Bolivia argumenta sobre tres ejes interrelacionados: primero, que el pedido de Bolivia no guarda en absoluto ninguna relación con el Tratado de 1904, sino con los numerosos compromisos unilaterales de Chile (desde 1920 hasta 1983) en los que da su palabra de negociar una salida soberana al océano Pacífico; segundo, que tales compromisos son independientes y posteriores al Tratado de 1904, como muchos de los documentos chilenos lo hacen explícito, como por ejemplo el Acta Protocolizada de 1920. Aún más, es una contradicción lógica que un tratado de un determinado año rija los compromisos futuros.

Y, tercero, Bolivia evidencia que la objeción “preliminar” de Chile no se ajusta a las exigencias procesales que debe tener cualquier recurso de incompetencia en la etapa preparatoria de un juicio en la Corte, pues Chile hace una “pirueta triple” que salta por encima de la fase escrita y los alegatos orales, para llegar al fondo de la cuestión y, obviando el procedimiento, pide que no se conceda a Bolivia su petitum: que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el propósito de llegar a un acuerdo que conceda al país un acceso totalmente soberano al océano Pacífico.

El editor