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La excepción preliminar, una nueva oportunidad

Luego de la decisión tomada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) desestimando la excepción preliminar de incompetencia que Chile planteó contra la demanda boliviana, conviene detenerse y analizar los aspectos jurídicos más relevantes del fallo. Iniciemos el análisis con la pregunta: ¿cómo surge la competencia en este tipo de controversias de orden internacional? El avance del Derecho Internacional en la segunda mitad del siglo XX ha permitido afianzar al consentimiento como el fundamento de la jurisdicción internacional. Esto significa que para lograr que un determinado tribunal administre justicia ante un diferendo  suscitado entre dos o más estados es indispensable que exista plena manifestación de voluntad de los estados-partes, de someterse a la decisión del tribunal.

Bolivia, Chile y todos los estados signatarios del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas —más conocido como Pacto de Bogotá suscrito el 30 de abril de 1948— manifestaron su consentimiento para sujetarse a la jurisdicción de la CIJ por imperio del artículo XXI del Pacto, que a la letra dice: “De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.

La República de Chile, al suscribir y luego ratificar el Pacto de Bogotá, otorgó su consentimiento respecto a todos los otros estados parte (incluyendo Bolivia), para someter controversias de derecho internacional  ante la CIJ, tribunal internacional creado por la Carta de las Naciones Unidas en 1945.  Por tanto, el artículo XXI citado es aplicable plenamente a la controversia que Bolivia suscitó a través de su Solicitud ante la CIJ en abril de 2014. Sin embargo, Chile optó por interponer la excepción de incompetencia, apoyándose en el artículo VI del Pacto de Bogotá que excluye de aplicar procedimientos de resolución de disputas en “asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”. El argumento de Chile era que el Tratado de 1904 ya había resuelto todos los temas entre ambos estados.

La CIJ, en su fallo leído el 24 de septiembre, se pronunció en el sentido de que “los asuntos en litigio no son asuntos que ya estuvieran resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional”, desestimando así la objeción preliminar de Chile y dando en consecuencia continuidad al proceso que culminará con una decisión al fondo de la demanda, luego de los pasos procesales que aún restan por venir. En su fallo, la Corte realiza un análisis detenido sobre la naturaleza de una excepción preliminar y refiriéndose al artículo 79 de su Reglamento nos recuerda que solo ese alto tribunal puede determinar si acepta o rechaza una excepción de tal carácter o si ha de reservar su decisión para el fallo del fondo de la causa. Con claridad la CIJ determinó que “dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile” y reafirmó que su competencia se origina “sobre la base del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá”.

Al precisar la CIJ que el tema en controversia es “si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico”, acogió la solicitud de Bolivia de rechazar la excepción y descartó el argumento esgrimido por Chile en sentido de que el artículo VI del Pacto de Bogotá le impedía a la Corte asumir competencia sobre cuestiones que supuestamente ya fueron resueltas por el Tratado de 1904. En su demanda, Bolivia fue extremadamente cuidadosa, se apoyó en los “acuerdos, práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes del más alto nivel de Chile” producidos desde la formalización del Tratado de Paz de 1904, actos que prosiguieron sucesivamente durante el pasado siglo y los primeros años del presente y que forman parte del fundamento central de la demanda boliviana referido a obligaciones de derecho internacional que Chile ha incumplido.

La decisión de la CIJ, respecto a declararse competente, ha colocado a Chile en una difícil situación procesal al haber basado su estrategia de defensa en la excepción preliminar, asumiendo que la CIJ le daría la razón. Luego de conocido el fallo, el canciller Heraldo Muñoz declaró sin embargo que conocían de la escasa probabilidad de éxito de la excepción, por lo que resulta inexplicable por qué optaron por esa vía. Los argumentos que utilizaron los abogados de Chile, conocidos en las audiencias producidas a principios de mayo de 2015, apuntaron a que Bolivia había construido una demanda que intentaba modificar las fronteras y de manera encubierta pretendía alterar el Tratado de 1904. El 24 de septiembre, la delegación chilena asistió al peor escenario posible pues al desestimar La Haya su excepción desbarató toda esa argumentación, quedándose además Chile sin poder cuestionar la solicitud boliviana en la discusión de fondo. La Corte fijó para el 25 de julio del 2016 la fecha en la que Chile debe presentar la Contramemoria o respuesta a la demanda boliviana.

Sin duda, Bolivia ha conseguido una victoria procesal muy relevante al abrir la competencia de la CIJ basándose en el artículo XXI del Pacto de Bogotá. No solo se refleja dicho triunfo en la contundencia de la decisión del cuerpo colegiado (14 magistrados a favor y 2 en contra), sino también en la debacle de la postura chilena que afirmaba haber resuelto todos los temas con Bolivia y que nada quedaba pendiente. No menos importante es la incorporación de los antecedentes históricos; en los párrafos 15 al 17 del fallo se describe cómo es que Bolivia perdió su extensa costa por una acción de fuerza, pese a que en 1879 se encontraba firme y vigente el Tratado de Límites firmado entre La Paz y Santiago el 6 de agosto de 1874, “que separaba los territorios costeros vecinos”.

Permítaseme una reflexión final. Considero que el resultado de la excepción preliminar es una nueva oportunidad para el diálogo entre Bolivia y Chile, países que han de vivir como vecinos por siempre y que tienen pendiente dar pasos conducentes a una verdadera integración. Apenas conocido el dictamen de La Haya, el presidente de Bolivia, Evo Morales, convocó a la gobernante Michelle Bachelet a reiniciar el diálogo que haga posible cerrar las heridas del siglo XIX. Nos adherimos a ese llamado.