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Las posibles salidas argumentales de Chile en el juicio de fondo

Cuál o cuáles serán los argumentos chilenos en el juicio de fondo en la Corte Internacional de Justicia? En el fallo del 24 de septiembre, respecto a la objeción preliminar de competencia rechazada a Chile, los jueces delimitaron que el objeto del juicio es “si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia y, de ser así, si Chile ha infringido esa obligación” (“…the subject-matter of the  dispute is whether Chile is obligated to negotiate in good faith Bolivia’s sovereign access to the Pacific Ocean and, if so, whether Chile has breached that obligation”) Fallo sobre la objeción preliminar de competencia presentada por Chile, Parágrafo 34, CIJ.

Los nuevos argumentos de Chile tendrán entonces que dirigirse únicamente a fundamentar o que no tiene tal obligación, por lo que nunca la infringió, o admitir la obligación y argumentar que no la infringió, todo en torno a la teoría de los actos unilaterales de los Estados.

La internacionalista Karen Longaric apunta una advertencia necesaria al momento de indagar qué podría decir Chile: “Es muy difícil abordar un análisis sobre los aspectos que la CIJ de La Haya evaluará y sustanciará en el análisis sobre el fondo de la demanda boliviana. El carácter reservado de la Memoria y de la Contramemoria impide efectuar un análisis jurídico riguroso”.

Otra limitación que señala es la “emotividad” que genera el tema, lo cual restringe la discusión, por lo que, al menos en lo inmediato, el ámbito más apropiado para este debate “continuará siendo la academia”. Tomando en cuenta esto, Longaric aborda el análisis a partir de la “Solicitud para instaurar procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia” presentada por Bolivia en abril de 2013.

A partir de ese documento infiere la posible respuesta de Chile en la discusión de fondo.  “Ambas argumentaciones deben ser examinadas y confrontadas con los presupuestos jurídicos de la teoría de los Actos Unilaterales de los Estados y las normas internacionales que directa o indirectamente vinculan el tema”, precisa.

En esa tarea —prosigue— habrá que tener presente los elementos que confluyen en la configuración de un Acto Unilateral. Al respecto, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en un proyecto de Convención para regular los Actos Unilaterales de los Estados, ha sistematizado los “supuestos necesarios para configurar un Acto estatal unilateral vinculante”.

“Es así que el acto unilateral debe ser realizado con la intención de generar efectos jurídicos vinculantes respecto a terceros Estados; no debe estar regulado por otros regímenes jurídicos internacionales, el objeto debe ser lícito y posible; quedan excluidos de esta categoría los actos estatales estrictamente políticos, etc”.

La doctrina de los actos unilaterales “no es uniforme”, sin embargo, predomina aquella que sostiene que los actos que reúnen los supuestos mencionados pueden alcanzar efectos jurídicos vinculantes respecto a terceros. “Otra corriente señala que los que aparecen como actos unilaterales de un Estado, con frecuencia resultan ser solo etapas en el proceso de la celebración de un acuerdo, en consecuencia no alcanzarían la calidad de actos unilaterales con efectos jurídicos respecto a terceros, sino únicamente formarían parte de los diferentes estadios que sigue un proceso de negociación”.

Con estos elementos, recién podremos ingresar a evaluar si los acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones de Chile realizadas en el pasado constituyen o no Actos Unilaterales vinculantes en relación a Bolivia, destaca Longaric. Chile podría, entonces, dirigir su argumentación en ese sentido: tratar de convencer a los jueces que las pruebas presentadas por Bolivia no son estrictamente actos unilaterales.

No obstante, “es obvio que en su Memoria, Bolivia ha refrendado y fortalecido su tesis como una verdad incontrovertible y continuará haciéndolo durante la réplica y en los alegatos orales (si la Corte amplía el debate)”.  Chile, a su vez, “negará la calidad de Actos Unilaterales con efectos jurídicos vinculantes a las negociaciones que sostuvo con Bolivia  en el pasado, en las que reiteradamente prometió dar a Bolivia una salida soberana al mar”.

Longaric, entonces, estima que la CIJ estudiará cada uno de los antecedentes citados por Bolivia, las cartas de 1951, el memorándum de 1961, la Declaración de Charaña de 1975, la nota de 1975, la Resolución de la OEA de 1983, la agenda de los 13 puntos, entre otros.

Chile, con esta posible argumentación (que aquello que Bolivia presenta como actos unilaterales no sería tal), tendría que mostrar, por ejemplo, que cada uno de sus compromisos con Bolivia son diferentes de los actos unilaterales en base a los cuales la CIJ ya falló en otros casos. Así, tendría una tarea difícil si se considera, por ejemplo, el caso Nueva Zelanda y Australia contra Francia para que este país deje de realizar pruebas nucleares en el atolón de Mururoa.

En el fallo de este caso (1974), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recordó que el Ministro de Defensa francés, en una entrevista con la televisión francesa, declaró el 16 de agosto de 1974: “El Gobierno francés ha asegurado que las pruebas nucleares de 1974 serán las últimas que se desarrollen en la atmósfera”.

Esa declaración de una autoridad competente bastó para que la CIJ determinase en la sentencia: “Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas (…) el carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. (…) El objetivo de los demandantes (Nueva Zelanda y Australia) se cumplió de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos (…)”.

Entonces, cuando el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Walker Larraín, en 1950 se comprometió por escrito a nombre de Chile a negociar con Bolivia un acceso soberano al mar, o cuando Emilio Bello Codesido firmó el Acta Protocolizada de 1920 en la que se compromete a poner fin al enclaustramiento boliviano mediante alguna fórmula independiente del Tratado de 1904, ¿son casos muy diferentes al del Ministro de Defensa francés, que ni siquiera firmó un documento, sino que hizo solamente una declaración en la televisión? Si Chile se acoge a la posible argumentación de que lo que Bolivia presenta no son actos unilaterales, entonces tendrá la complicada tarea de demostrar que las promesas de negociar son del todo distintas al último ejemplo que se puso de la jurisprudencia de la Corte (el caso de
Nueva Zelanda y Australia contra Francia).

Otra posible salida de Chile es una que ya ha repetido muchas veces: que los compromisos que Bolivia invoca no serían jurídicamente exigibles (ya se vio que un ejemplo de la jurisprudencia de la Corte muestra lo contrario, aunque existen más casos de ello como la “declaración Ihlen” en el juicio Dinamarca-Noruega, cuando estos países se disputaban la soberanía sobre Groenlandia). Según el abogado y excónsul en Chile Walker San Miguel, las líneas principales de la defensa de Chile ya las ha agotado en la excepción preliminar.

La causa boliviana “es muy potente por varios sentidos: por la razón de justicia, Bolivia habiendo tenido cientos de kilómetros de costa hoy no tiene un centímetro; Bolivia pide una reparación en justicia; además muestra elocuentes pruebas de que Chile le comprometió, le firmó documentos, diciendo que resolvería el enclaustramiento”.

¿Cómo Chile va a desvirtuar eso? “¿Cómo un Estado va a decir que lo que expresó su presidente González Videla no tiene valor, que lo que dijo el canciller Carvajal no tiene valor, lo que sostuvo el gobierno de Pinochet no tiene valor? Es muy difícil ponerse en esa situación. Ésa sería una nueva manera de negar la demanda boliviana, pero con pocas probabilidades de éxito”.

Sobre esto mismo, el senador chileno Alejandro Guillier en una entrevista en CNN Chile en septiembre de este año también desvirtuó esa posible salida de su país en caso de argumentar que sus compromisos no tienen valor jurídico, pues dijo: “Van a revisar si Chile ha creado expectativas razonables de que estaba disponible a negociar: ¿vamos a esconder Charaña?, ¿vamos a decir que Chile nunca conversó con Bolivia los 13 puntos?, ¿vamos a decirle que desde el presidente Domingo Santa María, que es el primero que dice, que es el que gana la guerra, aún en guerra, (…) él dice ‘¿qué vamos a hacer para que Bolivia salga al mar?’ ¡Lo dice el presidente que ganó la guerra! ¿Vamos a desdecir toda nuestra historia? (…). ¿Vamos a esconder toda la historia?”.

También se sabe que Chile quiere intentar convencer a la Comunidad Internacional, mediante una campaña mediática, de que su país otorga a Bolivia acceso al mar. Sin embargo, de ser cierto, Bolivia nunca habría llevado a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) sus reclamos por el quebrantamiento de Chile del libre tránsito que estipula el Tratado de 1904 y otros convenios bilaterales.

Además, decir que Bolivia tiene acceso al mar puede ser una ofensiva más comunicacional que jurídica, ya que no tiene sino una relación muy periférica con el objeto del juicio, que, como se dijo, es si Chile tiene o no la obligación de negociar una salida soberana al océano Pacífico y, de existir tal obligación, determinar si la ha incumplido.

Por otro lado, un artículo del periodista Francisco Artaza publicado en La Tercera a principios de octubre y titulado “Chile mueve las primeras piezas con miras a La Haya” da indicios de una otra posible salida argumental que se enfocaría solo en la segunda parte del objeto de la demanda delimitado por la CIJ, es decir, en si Chile incumplió la obligación de negociar.

El texto de Artaza dice: “Con todo ese material, (Luis) Winter (exdiplomático que es parte de los asesores de Chile) elaboró un informe de 600 páginas, que contiene, además, las respuestas y declaraciones que formularon autoridades bolivianas a cada una de esas gestiones y que corroborarían que muchos de esos esfuerzos y acercamientos no prosperaron por decisión de Bolivia”.

De ser cierta esta labor del historiador Winter, entonces se puede presumir que Chile intentará decir que es culpa de Bolivia que las negociaciones no hayan prosperado y que, por tanto, Chile no incumplió su obligación de negociar. Los historiadores bolivianos del equipo seguramente considerarán este probable argumento y los juristas estudiarán hasta qué punto sería jurídicamente válido.

Es algo históricamente comprobable que Chile no da libre tránsito a Bolivia y que utilizó el diálogo bilateral para dilatar indefinidamente una solución definitiva del enclaustramiento provocado a Bolivia. Su doble discurso ha sido un comportamiento que Bolivia ha denunciado reiteradas veces. Hoy, Chile dice que no va a
ceder ni un centímetro de lo que llama su soberanía. Como conclusión, San Miguel nota un nuevo doble discurso relacionado a que La Haya le ha cambiado el límite marítimo con el Perú. Con ese fallo ha cedido miles de kilómetros; entonces, “¿por qué Chile tiene que tener un doble estándar con dos vecinos?”.