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Mallkus contra la colonialidad del poder

Sobre el uso de la vestimenta como agravio a la identidad de la mujer de pollera, mucho depende desde qué lugar estamos hablando. De ningún modo se debe entender como el ninguneo de la identidad de la mujer o warmi. El que se haya vestido al Alcalde de mujer debe ser entendido como una sanción social y moral.

/ 4 de enero de 2016 / 04:01

Con pollera y manta de color amarillo, sombrero negro y un aguayo atado en la espalda. Así vistieron los 16 mallkus del municipio de Caquiaviri a su alcalde Bruno Álvarez, del gobernante MAS (…). Después fue obligado a dar una vuelta por la plaza principal (…) la causa del castigo tiene que ver con las ‘repetidas mentiras’ de Álvarez, pues no tenía ni siquiera información sobre el avance de obras”. (Página Siete, 14 de diciembre de 2015). Más o menos éste fue el tono vehemente de la prensa nacional con relación al caso.

El hecho provocó diversos criterios de tipo sancionatorio contra las autoridades originarias de Caquiaviri, sobre todo de parte de las autoridades gubernamentales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es crucial entender que las autoridades originarias de la marka Caquiaviri hayan vestido de mujer al Alcalde como castigo. Esto es el signo visible de la jurisdicción indígena originaria campesina, un sistema jurídico cuya historia se hunde en la de las civilizaciones prehispánicas; un sistema mucho más antiguo que el derecho positivo o la historia de las constituciones del Estado boliviano.

Por los comentarios adversos que ha suscitado, se revela que aún es insuficiente y destila desconocimiento por parte de las autoridades estatales de lo que la Constitución Política de Estado consagró en 6 artículos (30, 31, 32, 190, 191 y 192) 7 parágrafos y 21 numerales, donde se estipula que la jurisdicción indígena tiene la misma jerarquía que la ordinaria y la agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas; un giro jurídico trascendental que de ningún modo cuadra con la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

De otra, el Convenio 169 de la OIT solo establece como límite del derecho consuetudinario la no violación de derechos fundamentales humanos. De este modo, quienes pretenden decir que la jurisdicción especial debe estar subordinada a la jurisdicción ordinaria, o que no puede interferir con ella, o que debe estar controlada o reducida, están haciendo una interpretación que no condice con el texto ni con el espíritu del Convenio 169, ni con los principios de interpretación sistemática, teológica y progresiva.

Los derechos humanos deben ser definidos e interpretados con base en el diálogo intra e intercultural, de manera de honrar el reconocimiento a la pluriversidad de derechos en Bolivia.

Desde el punto de vista histórico, los cronistas tanto españoles (Polo de Ondegardo, Pedro Sarmiento de Gamboa, Joseph de Acosta, Juan de Betanzos, Pedro Cieza de León, Bernabé Cobo, Garcilaso de la Vega Inca, Fray Bartolomé de las Casas, Juan de Matienzo, Fernando de Santillán,  entre otros) como indígenas (Felipe Huaman Puma de Ayala y Joan de Santa Cruz Pachacuti Yamqui Salcamaygua) del periodo colonial nos informan que los pueblos indígenas poseían una pluralidad de sistemas jurídicos. Se cree que el pluralismo jurídico es una invención nueva; pues bien, como categoría teórica se remonta a la ancestralidad de las culturas prehispánicas; basta mirar lo que fue el Tawantinsuyu, integrado por cuatro suyus o naciones correspondientes a la costa, la Amazonía y el Altiplano Andino. Estamos frente a pueblos o civilizaciones con vasto conocimiento y práctica jurídica, lo que equivale a decir, con capacidad de creación de complejos sistemas jurídicos.

Es importante referir sobre la aplicación de sanciones. En realidad, lo que aquí interesa es sobre el concepto mismo de justicia, las autoridades judiciales manejaban las leyes en materia penal, todos los actos antijurídicos se los consideraban un hecho penal. En cuanto a los procesos, los cronistas describen que los especialistas judiciales iniciaban la investigación o instrucción cuando el delito estaba tipificado como grave o pasible de castigo; el proceso se realizaba en público y se definía la sanción.

En nuestro trabajo La Ley del ayllu se ha establecido las categorías de jach’a justicia y jisk’a justicia, inscritas en una trilogía de fundamentos imperativamente imbricados: sanción moral, sanción social y sanción jurídica, que en sus niveles de justicia mayor y menor presentan eficacia jurídica por voluntad de la Asamblea General o Jach’a Tantachawi, como principal órgano soberano del ayllu o marka. Esta es una institución jurídica superior, especializada en conocer los delitos mayores, como el robo, asesinato, adulterio, mentira u otros.

Joan de Santa Cruz Pachacuti Yampi Salcamaygua nos ayuda a ampliar los otros sentidos que subyacen en la jurisdicción indígena originaria campesina a través de su gráfica del altar de un templo denominado Coricancha del Cuzco. A más de representar la concepción indígena entre “hombre y naturaleza”, la referida gráfica expresa la visión dinámica del orden pluriversal del mundo, de los mecanismos de coordinación y cooperación con los entes del aka pacha, alax pacha y manqha pacha; muestra la relación de una pluralidad jurídica que debe existir entre el jaqi, persona social, y demás entes o elementos que le rodean en términos de hermandad y no precisamente en clave de enemigo. El sistema jurídico indígena se entiende como mundos orgánicos y vivientes que necesitan ser criados en la misma dimensión que las personas.

Hasta acá, he descrito los principios esenciales de la jurisdicción indígena originaria campesina. A continuación, analizaré las principales características sancionatorias. Obligado “a vestirse como chola para castigarlo por ineficiencia en su gestión municipal”, tanto las autoridades como los habitantes de la Marka Caquiaviri entendieron como “repetidas mentiras”, jach’a jucha o delito mayor, lo que se podría entender como “comisión por omisión”, conducta antijurídica o incumplimiento del deber de autoridad; por lo mismo, corresponde la aplicación de la sanción no solo jurídica, sino también social y moral.

Otro tema es el relativo a la etnicidad. Las críticas han sido de tipo sociopolítico, por lo tanto requieren una respuesta de la misma condición. Silvia Rivera, acuña el concepto de “etnicidad estratégica” en su análisis sobre la condición de plurinacionalidad en el país. Entiende que en el llamado “proceso de cambio” la etnicidad se ha convertido en un campo de batalla, un lugar de distintos entendimientos que se colisionan en la vida cotidiana, “el Gobierno ha optado por hacer de la etnicidad un recurso retórico de un modelo centralista de Estado (…) como una especie de miserabilísimo, pero disfrazado de desarrollismo (…)”. Esta forma de conceptualización nos da pie a entender que el Alcalde de Caquiaviri está por la apuesta de la modernidad; recordemos que este fenómeno se erigió sobre la explotación de las culturas indígenas y los afros. Lo que sucedió en el siglo XVI está ocurriendo en el XXI: el actual “proceso de cambio” apuesta por la modernidad, oculta la expoliación y sumisión de los pueblos indígenas a través de la gestión municipal, aunque no únicamente. Las tantas “mentiras” y la corrupción ligadas a los intereses políticos fueron entendidas por las autoridades de la Marka Caquiaviri como parte del aparato de la colonialidad; así, la descolonización no puede venir del Estado-nación, sino de estas instancias de la comunidad.

Finalmente, comentar sobre el uso de la vestimenta como agravio a la identidad de la mujer de pollera o la chola paceña. Mucho depende desde qué lugar estamos hablando. De ningún modo se debe entender como el ninguneo de la identidad de la mujer o warmi. El que se haya vestido al Alcalde de mujer debe ser entendido como la sanción social y moral; penaliza no solo la propia conciencia del infractor, sino se convierte en una sanción de máxima eficacia a nivel comunal.

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Tensiones en el sur de un mundo en guerra

El diputado supraestatal, Adolfo Mendoza, y el director del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica, Alfredo Serrano, brindan sus perspectivas sobre la situación política en América Latina y el orbe.

El presidente de Argentina, Javier Milei, y la jefa del Comando Sur de Estados Unidos, Laura Richardson.

Por Pablo Deheza

/ 14 de abril de 2024 / 06:57

El Punto sobre la i

La reciente irrupción de la Embajada de México en Ecuador, por parte de un grupo de policías locales, motivó la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos países. Es el episodio más reciente en una serie de incidentes entre diferentes países de la región, Previamente se dio el intercambio de declaraciones entre los presidentes de Argentina, Javier Milei, y su par de Colombia, Gustavo Petro. No pasa desapercibida tampoco la presencia en diversos países sudamericanos de la jefa del Comando Sur de Estados Unidos, Laura Richardson.

Con todo, esta continua escalada de palabras y acciones se da en un momento de altísima tensión en el mundo. Las guerras en Europa del Este y Oriente Medio no hacen sino continuar calentándose, incluyendo el ataque lanzado ayer sábado por Irán contra Israel, en respuesta al ataque que sufrió su legación diplomática en Damasco, Siria.

Para entender el fondo y el trasfondo de lo que viene ocurriendo en la región, entendiendo estos altercados como síntomas de procesos mas complejos, conversamos con el sociólogo y diputado supraestatal, Adolfo Mendoza Leigue; también con el doctor en economía y director ejecutivo del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag). A continuación, les presentamos los diálogos sostenidos.

ALFREDO SERRANO

¿Cuál es su punto de vista sobre lo ocurrido en la Embajada de México en Ecuador, cuando se aprehendió a Jorge Glas, exvicepresidente de ese país?

Se trata de un hecho de una gravedad inusitada en materia de relaciones internacionales. Es un conflicto geopolítico con unos rasgos más propios de una guerra. Es decir, estaríamos frente a un episodio bélico porque es la violación del derecho internacional, es la entrada con policías, con fuerzas de seguridad, en el territorio de una embajada extranjera de otro país. Es con premeditación y alevosía, porque no es fruto de una situación puntual en la cual se reacciona frente a algo, sino que estaba planificado, a sabiendas de las consecuencias. Creo que abre un momento de alta tensión entre dos países y en la región latinoamericana. Muestra un poco cómo empieza a haber una normalización y naturalización en la comunidad internacional sobre este tipo de episodios, donde no se respeta el derecho internacional y las reglas pacíficas de convivencia en el mundo.

La violencia, la guerra, empieza a ser una constante y, además de todo eso, habría que añadirle la responsabilidad que tiene un presidente como Daniel Noboa, un gobierno como el ecuatoriano, en llevar a cabo este tipo de actos bélicos, donde por un lado no hay el más mínimo respeto a la ética, pero por otro lado tampoco tiene ningún sentido pragmático. ¿Por qué está rompiendo relaciones con un país con las que tiene un importante intercambio económico, comercial, inclusive con una variable relevante como es el tema de los migrantes? Por lo tanto, pareciera muy irresponsable, además de la falta de ética, del señor Noboa en este tipo de acciones. Dejo una hipótesis en el aire y es que a veces pareciera que algunos presidentes creen que se puede gobernar sólo con la misma responsabilidad que se le exige para hacer un vídeo en una campaña electoral a través del TikTok. Dicho de otro modo, existe cada vez más una disociación entre candidatos y gobernantes. Creen que pueden ser presidentes o gobernantes con facultades que le permitieron ganar una elección, pero que demuestran ineptitud, incapacidad, a la hora de gestionar un país y en este caso en materia de relaciones internacionales.

¿Cómo se entiende esta serie de incidentes y altercados que vienen calentando el ambiente político en la región?

Estamos ante un clásico de un nuevo intento, uno más, no será el primero y desgraciadamente no será el último, de dividir, de atomizar, de fragmentar, de separar al máximo las relaciones entre los países en América Latina que tienen diferencias ideológicas. Hubo momentos en la reciente historia latinoamericana donde, a pesar de las discrepancias ideológicas y políticas, podían convivir en instancias como la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) o la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) diferentes gobiernos que representan a diferentes países y pueblos. Creo que estamos asistiendo en este momento a un capítulo más de la historia donde pareciera que desde la política exterior estadounidense pretenden llevar a cabo una gran división, una fragmentación y una grieta entre los países latinoamericanos en función de lo que piensen. Para esto, están usando a los gobiernos de derecha en la región para impulsar esta ruptura, esta fractura, como la venía encabezando el señor Javier Milei, abriendo conflicto con los tres países probablemente con mayor volumen de Producto Interno Bruto (PIB) per cápita y de PIB en la región. Hablamos de México, Colombia y Brasil, donde Milei prácticamente ha abierto conflictos exteriores con ellos. Este caso de Ecuador se une a esta tendencia. Esta secuencia es sumamente contraproducente para tener un bloque relativamente unido, lo cual no significa que tengan que estar pensando de la misma manera, pero pareciera que hay otro impulso por parte de la política exterior estadounidense para fomentar estas fracturas.

¿Cómo afectan los conflictos en Europa del Este y Oriente Medio a América Latina y en específico a Sudamérica?

Todo afecta a todo, siempre y el mundo está interconectado, altamente globalizado. Cada cosa que ocurre en cualquier lugar del planeta, afecta. Estamos viviendo un momento otra vez de alta densidad bélica, con muchos focos de guerra y con una gran pasividad de toda la arquitectura de organismos internacionales. Si bien lo máximo que hacen es poder condenar, en el mejor de los casos, no logran tener instrumentos efectivos para que no continúen estos procesos tan de guerras. El mejor ejemplo es lo poco o nada que se está haciendo frente al genocidio del gobierno de Israel contra el pueblo palestino con más de 33 mil muertos en estos seis meses y con un conjunto de cifras que aterra incluso decirlas. Esto es relevante para América Latina porque esta ola de conflictos bélicos a nivel global puede llegar a contaminar a la región latinoamericana y empiezan a notarse algunos brotes como son las formas de hacer política exterior del gobierno de Argentina, con Milei a la cabeza, con un lenguaje hostil y el caso reciente de la invasión de la embajada mexicana en Ecuador.

¿Cuál es su perspectiva sobre la situación actual del mundo y qué se puede atisbar en el horizonte?

Yo diría que estamos en un momento donde la unipolaridad desapareció y estamos ante un mundo multipolar, pero con algunos fuertes síntomas de una suerte de darwinismo geopolítico, si se permite el término. Se trataría de un sálvese quien pueda, a nivel país Una individualización de las relaciones exteriores que incluso llegan a fragmentar aún más la idea de los bloques. Es decir, están hoy en día en disputa conviviendo estos dos modelos; la multipolaridad, que existe y hay bloques que están consolidados y participan como tal a nivel comercial, financiero, a nivel de relaciones institucionales, como bloques sólidos.

También se percibe y advierte que hay muchos países que están, de alguna manera, haciendo su vida en las relaciones exteriores de manera individual y de ahí se explica la dificultad incluso que hay a nivel mundial de que existan acuerdos bloque a bloque. Un buen ejemplo es lo que ocurre en la relación entre Mercosur y la Unión Europea, que no logran ponerse de acuerdo precisamente porque los países al interior de Mercosur y los países al interior de la Unión Europea, por fuertes asimetrías entre ellos, están poniendo sobre la mesa relaciones más individuales que por bloque. Esto ya vino ocurriendo hace años en la región latinoamericana, de ahí la poca importancia que hoy en día tienen diversos intentos, desde la Comunidad Andina de Naciones hasta otros más recientes que no logran proliferar, justamente porque, creo, que estamos en este momento de disputa de paradigmas de política exterior.

ADOLFO MENDOZA

¿Cuál es su perspectiva sobre lo ocurrido en la Embajada de México en Ecuador?

En términos formales, ya lo han dicho la mayoría de los países que de manera contundente han condenado el asalto a la embajada mexicana en Quito. No solamente es una ofensa, sino que es contrario a el derecho internacional, a la inviolabilidad del asilo y a la soberanía, en este caso de México, entre otros componentes. Esto es algo no solamente inédito, sino que también va a tener consecuencias probablemente muy complicadas para Ecuador, porque en América ha generado genera una censura conjunta. Mucho más cuando México ha anunciado la presentación de un recurso ante La Haya, lo cual puede derivar en sanciones adicionales para Ecuador.

Si bien esto ocurre en el concierto internacional, surge la pregunta sobre qué es lo que animó a Daniel Noboa para semejante actuación. La respuesta está en la consulta popular y el referéndum del 21 de abril de este año en Ecuador. ¿Qué es lo que propone Noboa en esta consulta? Primero, modificar la Constitución para otorgar mayores competencias al Ejecutivo y adicionalmente permitirle negociar otro tipo de asuntos del Estado ecuatoriano a nivel internacional, con la clara intención de desmontar lo construido en la médula de la propia Constitución Política del Estado de Ecuador. Es decir, ganar en el referéndum implicaría un serio retroceso a los avances establecidos en la Constitución del Estado ecuatoriano. Pero además están las preguntas de la consulta popular y las preguntas de la misma tienen una tonalidad policial. Generan una mayor atribución al presidente, generan atribuciones a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas represivas del Estado.

Generan una lógica de penalización brutal y generan lo que yo llamo un Estado policiaco, un Estado gendarme. Esto es mucho más grave que lo que está haciendo Nayib Bukele en El Salvador, donde se generó políticas de acción en temas de seguridad ciudadana al margen de la propia Constitución de El Salvador, avasallando competencias de los otros Órganos del Estado, pero nunca animándose a poner esto en firme, como una especie de plan de gobierno. En el caso de Noboa está la intención no solamente de asumir atribuciones de Estado policiaco, sino dejar las bases sentadas para que esto continúe después de su presidencia. Entonces, detrás de todo esto están esos elementos en el caso de Ecuador. Nada más que parece ser una tendencia que se opera a nivel latinoamericano, caribeño y a nivel global.

Prestándome el concepto de René Zavaleta construido en torno a democracia, pero resignificándolo, podríamos decir que vivimos en un movimiento general de la época, muy parecido a ese movimiento general de la época que se dio en el proceso de independencia, hace más de 200 años.

¿Por qué razón se puede comparar ambas épocas?

Porque está en juego el tipo de Estado, ya no solamente la forma de gobierno. En proceso de independencia se estableció el paso del Estado colonial al Estado republicano, republicano colonial. Ahora ha entrado en crisis el propio estado republicano, hace bastante tiempo, junto con otras crisis en el mundo entero. La caída de la Unión Soviética, del muro de Berlín, la crisis de los estados de bienestar en Europa, la reaparición de guerras civiles e insurrecciones en África y finalmente la crisis de los Estados nacionalistas, que eran el par, digamos así, del Estado de bienestar europeo en América Latina. En el caso de Bolivia, la crisis del Estado del 52, en el caso de México, la crisis del Estado que nació de la Revolución Mexicana, etcétera. Entonces, es un largo periodo de crisis y de tránsito, como lo fue en el proceso de independencia que duró varias décadas. Imaginemos en ese momento, desde 1760 aproximadamente hasta 1820, incluso 1840, cuando cae la Federación de Estados Centroamericanos. Estamos hablando de unos 80 años de transición de un tipo de Estado a otro.

La transición en este nuevo movimiento general de la época se está dando desde fines de los 80, para ponerlo en el escenario de los acontecimientos de ese entonces, y todavía no se ha cerrado ni se va a cerrar rápidamente. Estimo que va a pasar al menos una década y un poco más para que se cierre esta transición de un tipo de Estado a otro. Ese otro tipo de Estado no se sabe cómo se denominará, pero tiene en el centro de atención ya no el modelo que los Estados nación, sino el reconocimiento de la heterogeneidad de las naciones, de la pluralidad de las naciones. Es por tanto un momento en el que se están construyendo los pilares de lo nacional heterogéneo, o, para ponerlo en clave boliviana, de lo nacional plural o lo plurinacional. Pero este nuevo tipo de Estado que todavía está en construcción requiere encontrar sus formas.

¿Cómo se viene definiendo esto?

Así como en Ecuador, en Argentina, en México, en Bolivia, hubo varios proyectos de nación en el momento de la independencia y triunfó uno de esos proyectos de nación, lo que está en juego también aquí es cuál de esos proyectos de nación plural triunfa. Y eso se verifica a partir de la forma de Estado que se vaya a asumir. En ese campo, creo que lo que se esconde en lo que está sucediendo en Ecuador, en El Salvador, en Argentina, en Perú, a su modo en Chile, por el rechazo de las dos propuestas de reforma constitucional, también en Ucrania, Marruecos, Palestina, en Oriente Medio, en todo el mundo, es cuáles de las formas de Estado predominan en esta nueva caracterización de lo nacional heterogéneo.

Recuerdo que en algún momento Homi Bhabha decía que estaba muy de acuerdo con Benedict Anderson, cuando decía que las naciones son comunidades imaginadas, y él decía, está bien, son comunidades imaginadas, pero, ¿imaginadas por quién? Entonces, aquí está el juego de estas formas de estado que pugnan para repensar la idea de lo nacional plural. Una de esas formas es el Estado gendarme. Otra de esas formas es una especie de visión reciclada del Estado de bienestar, a nivel mundial, no solamente en Latinoamérica. Otra, es la pretensión de una forma de Estado en clave heterogénea, específica. Son las tres formas de Estado que se están jugando.

¿Cómo afecta esto a la calidad de la democracia?

La forma del Estado gendarme implica mucho más que la óptica neoliberal clásica de achicar el Estado. Implica reducirlo a su carga coercitiva, incluyendo a la ley. En todo lo que se habla de la judicialización de la política, en realidad es darle una carga coercitiva a la definición de la ley. Por tanto, no existe desde el punto de vista ya solamente el Estado webberiano como el monopolio de la violencia justa, a partir de policía y las fuerzas armadas, sino fundamentalmente a partir de la ley. Pero es incluso acotar mucho más la óptica neoliberal. El Estado gendarme es un Estado policiaco.

En ese orden de cosas es que se puede entender varios de los otros temas en juego y que aparentemente están dispersos, pero tienen una lógica común. Por ejemplo, Bukele ha reducido la cantidad de municipios y arremetió contra el Legislativo para reducir escaños. Noboa está intentando ya no reducir los escaños, pero acortar los alcances de las competencias legislativas. Lo mismo hace Milei con el plan que intentó aprobar. Y lo mismo, no es casual, se están planteando algunos sectores de la oposición en Bolivia para eliminar escaños de los senadores, para eliminar a los diputados plurinominales, etcétera. Es decir, para limitar el alcance, por un lado, de los cuerpos legislativos, que son el principal Órgano de los Estados y para generar una acción de domesticación interna de las democracias.

(*)Pablo Deheza es editor de Animal Político

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Fantasmas en el censo poblacional

El autor sostiene que se ha sobrevalorado el factor poblacional para la distribución del poder político y financiero en el país.

El director del INE, Humberto Arandia, acompañado de personal de la misión internacional.

/ 14 de abril de 2024 / 06:48

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Los censos permiten a los gobiernos monitorear y evaluar el impacto y calidad de las políticas implementadas y de los recursos destinados a lo largo del tiempo. Ello en teoría debería ayudar a reconocer los errores, el sobredimensionamiento cuando se destina más recursos para iniciativas improductivas o, al contrario, la subestimación cuando las necesidades superaron a las expectativas o supuestos iniciales; promoviendo de manera imperiosa, ajustar las estrategias según sea necesario y garantizar que se logren los objetivos planteados.

Sin embargo, si el levantamiento de información realizada por un censo no es el fiel reflejo de realidad y la misma, es intencionalmente alterada para que el operativo censal registre información equivocada del territorio, sin duda, estamos en presencia de un fraude y resulta al menos cuestionable y merece condena para quienes lo impulsan, financiando el desplazamiento masivo de población hacia otro territorio, que no es precisamente a donde habita en los días previos a la realización del operativo censal.

Por su parte, en los municipios rurales las organizaciones comunitarias hacen los suyo, amenazando con el despojo de tierras o la expulsión de la comunidad, obligando a familias urbanas al retorno temporal a tierras que abandonaron, para registrarse censalmente en el lugar donde no viven ni tampoco, con certeza, volverán a hacerlo.

Esta deformación de los datos que ocurren generalmente en capitales, grandes ciudades y también intermedias, receptoras de asentamientos descontrolados de migrantes que consumen y demandan servicios en la ciudad y no en el campo, distorsionan totalmente los presupuestos y las prioridades de los gobiernos municipales de ciudades quienes, presionados por brindar más y mejores servicios conflictúan al limitado presupuesto comprometido anualmente para una población no prevista.

El efecto es doblemente perverso para las capitales, ciudades grandes e intermedias: por un lado, pierden recursos al registrarse menos población a la que efectivamente atienden y por otra, cuando los presupuestos escasean y (también las capacidades) la respuesta se debilita, convirtiéndose en la semilla para generar una diáspora de virulencia y deslegitimación política como amenaza permanente sobre la autoridad en ejercicio. No solo se “pierde” presupuesto, sino que también, se exige mayor asignación y capacidad de respuesta en servicios públicos para un volumen no contemplado de ciudadanos- demandantes.

Por ello, esta acción premeditada provoca una asignación de recursos equivocada en capitales y ciudades, reduciendo no solo presupuestos, que son insuficientes para la población atendida, sino que, ante la sobredemanda, saturan los servicios y por tanto, también los deterioran para la población residente. Naturalmente los servicios pierden calidad, por ejemplo, en salud aumentan los periodos de espera al igual que los de resolución y comienzan a ser insuficientes los recursos humanos, físicos e insumos médicos para la atención de servicios sobresaturados y en educación existe “hacinamiento” y precariedad en la infraestructura, insuficiente mobiliario y la permanente falta de ítems.

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A lo largo del tiempo, este fraude censal profundizará la inequidad y exclusión con servicios de peor calidad o los mismos serán interrumpidos, provocando reclamos en la unidad territorial a donde vive y no donde fue censada , con mayor fuerza si las organizaciones sociales de representación tiene importante arraigo ; generando que deriven, generalmente, en conflicto movilizado como bloqueos , secuestros de funcionarios o tomas de oficinas públicas, disminuyendo su capacidad contención y exponiendo al gobierno de capital, ciudad o ciudad intermedia, a enfrentar serios problemas de gobernanza y lo más inquietante, degradando la confianza en su capacidad continuar con la administración del territorio.

El tema no es menor, presupuestos reducidos, imposibilidad material de cubrir la demanda ciudadana, sumada a servicios públicos que se deterioran sistemáticamente por la saturación, resultan una permanente amenaza de silenciosa gestación para la gobernanza del territorio urbano.

La insatisfacción y la pérdida de credibilidad pueden ser factores que detonen una espiral de conflictividad inmanejable en las ciudades más importantes, quienes finalmente son el barómetro de la política nacional y también, quienes sostienen y financian la única red de servicios públicos que opera en el territorio sin interrupciones a través de las defensorías municipales, servicios legales integrales, bono de discapacidad, desayuno escolar, sistema único de salud, centros de desarrollo primera infancia, entre otros.

El origen perverso del problema es haber sobrevalorado el factor poblacional establecido hace treinta años para la distribución del poder político y financiero, que entre sus efectos colaterales viene desde hace dos censos induciendo a población “fantasma” a registrarse fraudulentamente en el área rural, cuando debería hacerlo en las ciudades de su residencia; además, alimentando más de medio centenar de disputas de límites municipales, provocando muchos territorios sin gobierno o en otros casos, favoreciendo a un mercado ansioso de ampliar el tráfico del suelo y la apropiación de su plusvalía.

(*)Vladimir Ameller es economista


  • Según expertos y autoridades las temáticas de mayor conflictividad en Bolivia se hallan en la explotación de recursos naturales, la construcción de carreteras, el crecimiento poblacional, la ampliación de las manchas urbanas, el asentamiento y la creación o modificación de nuevas unidades territoriales son algunos de los factores que avivan los conflictos por límites en el país.
  • Fundación UNIR (2023) Los sectores involucrados con mayor frecuencia en conflictos violentos son el de pobladores organizados o no (26%), gremiales (20%), campesinos (14%) y educación (12%).
  • Idem. Op.Cit. La Fundación UNIR señala que la mitad de los conflictos no encontró solución, quedando vigentes o en latencia, que podrían reactivarse en el futuro; solamente en 9% de los casos se llegó a acuerdos parciales o totales.
  • https://www.la-razon.com/voces/2014/02/13/conflictos-vecinales-2/
  • Nótese que además de tener un alto nivel de conflictividad registrado y alta movilización casi permanente en las principales ciudades, existen cientos de micro-conflictos muchas veces no son registradas por los medios de prensa.

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12 de abril, día de la niñez en Bolivia

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”. Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia 1989.

/ 14 de abril de 2024 / 06:45

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Con el objetivo de fortalecer los pilares que sustentan la construcción del Estado Plurinacional para forjar una sociedad más incluyente, más participativa y más democrática; el 13 de abril de 2013, mediante Ley N° 357, se estableció el 12 de abril como el Día de la Niña y del Niño en el Estado Plurinacional de Bolivia. Esta norma establece la responsabilidad del Estado en garantizar y velar por la igualdad y cumplimiento de los derechos fundamentales de las niñas y los niños conforme establece la CPE, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que:

• Reconoce que los niños y niñas son titulares de sus propios derechos y actores en su propio desarrollo, no recipientes pasivos de caridad.

• Define a la niñez como un espacio distinto de la edad adulta, y establece sus derechos que deben hacerse realidad para que desarrollen su potencial, libre de hambre y necesidades.

• Compromete a los Estados a cumplir con sus obligaciones reformando sus leyes y políticas para cumplir plenamente con sus disposiciones.

En el transcurso del tiempo, se lograron conquistas importantes en relación a los derechos de las niñas y los niños, como la promulgación del Código Niña/Niño Adolescente en 2014, por el cual, el Estado establece la garantía de los derechos de las niñas y los niños asumiendo el enfoque de derechos, el paradigma de la protección integral y una perspectiva sistémica con la creación del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPROINA). Sin embargo, aún hay deudas históricas con las niñas y niños.

De esa forma, para el cumplimiento de nuestros objetivos institucionales, con base en el Plan de Desarrollo Económico y Social y la Agenda Patriótica del Bicentenario, desde Presidencia del Senado hemos consolidado una Agenda Estratégica en función a seis ejes centrales; en la que destaca el Eje Infancia, Niñez y Adolescencia. Así, desde julio de 2022, Presidencia del Senado decidió conformar la Mesa Técnica de Infancia, Niñez y Adolescencia, con la participación de: organizaciones de la sociedad civil, instancias competentes del Órgano Ejecutivo, agencias de cooperación del Sistema de Naciones Unidas, y el Comité Plurinacional Niña, Niño y Adolescente que, siendo la máxima instancia representativa de la niñez y adolescencia a nivel nacional, departamental, municipal, e indígena originario campesino; su participación es fundamental.

En ese marco, y considerando la identificación de necesidades de legislar con relación al cumplimiento y garantías para el ejercicio efectivo de los derechos de niñas y niños, el trabajo de la Mesa Técnica permitió la elaboración de tres propuestas de ley: Proyecto de Ley N° 150 C.S. “Ley Integral por el Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes a Vivir en familia”, con el objeto de regular la implementación de políticas públicas, programas y servicios, para garantizar el derecho de niñas, niños, adolescentes a vivir en familia, a partir de acciones de prevención del abandono, fortalecimiento familiar, cuidado en familias acogedoras, reintegración y preparación y acompañamiento a la vida independiente de jóvenes egresados; Anteproyecto de “Ley de Primera Infancia. Desde el comienzo de la Vida para Vivir Bien”, con el objeto de garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños en su primera infancia y el pleno ejercicio de sus derechos en el marco del Vivir Bien, a través de políticas que promuevan su bienestar y aborden sus necesidades específicas en esta etapa crucial del desarrollo humano; Anteproyecto de “Ley de Crianza Protectora de Niñas, Niños y Adolescentes en la comunidad para Vivir Bien”, con el objeto de garantizar mecanismos comunitarios de protección de la niñez y adolescencia en el marco de la prevención de la violencia para el respeto de la interculturalidad y plurinacionalidad.

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Por otro lado, recientemente ha sido aprobado el Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 “Incorporación del tipo penal de Violación Incestuosa, Eliminación del Estupro y el Reconocimiento de la falta de Consentimiento elemento constitutivo del Delito de Violación para garantizar el acceso a la Justicia”, con el objeto de reformar el Código Penal estableciendo modificaciones al tipo penal de violación sexual incorporando el consentimiento como elemento constitutivo del delito, eliminar el delito de estupro e incorporar el delito de violación incestuosa y establecer la imprescriptibilidad de la acción penal, para garantizar el acceso a la justicia.

Estas acciones están enmarcadas en nuestro compromiso con los derechos de la niñez como principio rector, así como en una profunda convicción ética que orienta nuestras acciones legislativas como una nueva manera de hacer política.

Escuchar a los niños nos permitirá profundizar la convivencia democrática, asimismo, contribuirá a interpelar nuestros privilegios como adultos. Siempre habrá diferencias, por supuesto que sí, pero dejemos atrás la violencia, el odio, los mensajes de división y discriminación para gestar una democracia plena.

¡Es hora de construir los sueños que se gestan en la infancia, niñez y adolescencia!

(*)Andrónico Rodríguez es presidente de la Cámara de Senadores

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CIDH, cohesión social y justicia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que durante los últimos tres años se ha incrementado el uso de la prisioìn en la región.

El colectivo de periodistas que no reconoce la representación de las asociaciones

Por Héctor Arce Zaconeta

/ 14 de abril de 2024 / 06:33

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha presentado EL Informe País, sobre la visita In Locu, que realizara a Bolivia del 27 al 31 de marzo del año 2023, dicho informe denominado no sin razón “Cohesión social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia”. Dicho informe de 224 páginas, hace un amplio reconocimiento a todo lo que Bolivia ha avanzado en materia de Derechos Humanos, desde la última visita de la comisión que fue en el año 2006, pero también hace observaciones que bien entendidas deben marcar una agenda para la consolidación de una cultura de prevalencia de los Derechos Humanos que debe implementarse inequívocamente y prontamente por el Estado y la sociedad en su conjunto.

La CIDH, advierte un clima de extrema polarización política en el país, la cual es evidente porque aún habiendo transcurrido casi veinte años de vigencia del Proceso de Cambio, que trajo la inclusión y la igualdad, como ellos mismos lo dicen, aun los sectores conservadores destilan odio, resentimiento y encondo contra los Pueblos Indígenas y los sectores más humildes de nuestra nacionalidad. Quizá la muestra más evidente del poder destructivo de esta actitud constante, se dio en el quiebre constitucional del 2019, donde 38 personas perdieron la vida y otras tantas quedaron heridas y afectadas de por vida. En esa lógica sería bueno pensar en que de una vez por todas, algunos sectores retrogradas de nuestra sociedad entiendan que la realidad social de nuestro pueblo ha cambiado definitivamente y también desde todos los frentes se eliminen los mensajes y discursos de odio y resentimiento para construir una cultura de paz, quizá este mensaje es el aporte más importante de este documento internacional.

El segundo tema que vale la pena destacar esta referido a la Administración de Justicia el cual en criterio de la Comisión enfrenta desafíos estructurales históricos que afectan la independencia judicial. La elección popular de los magistrados de las altas cortes fue una de las mayores innovaciones de la nueva constitución y una manera de democratizar la constitución del Órgano Judicial. Sin embargo la CIDH advierte que las elecciones judiciales han generado preocupaciones y rechazo entre diversos sectores de la sociedad, incluso desde el primer proceso electoral, en ese orden de cosas reitera que un proceso adecuado de nombramiento y selección de magistrados, constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las personas operadoras de justicia. Los mecanismos dirigidos a una mayor publicidad, participación, y transparencia, contribuyen a tener mayor certeza sobre la integridad, formación e idoneidad de las y los operadores designados y a brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad del proceso. Para ello la CIDH aboga por un proceso de selección exclusivamente en base al mérito y las capacidades profesionales para cumplir así los estándares interamericanos. A más de ello la Comisión consiente de las deficiencias que ha mostrado este sistema de elección en las dos experiencias pasadas llama al Estado a revisar los procesos de nombramiento de altas autoridades de las cortes y el Consejo de la Magistratura, con el fin de determinar, dentro del marco del ordenamiento constitucional, cualquier reforma necesaria para garantizar la elección con base en parámetros objetivos.

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Un tercer tema a destacar es el tema carcelario. En criterio de la CIDH durante los últimos tres años, se ha presentado un sostenido incremento en el uso de la prisión. En específico, a abril de 2020, la población penitenciaria era de 18.260 personas; a diciembre de 2021, era de 18.703 personas; y, a diciembre de 2022, era de 24.824 personas. Al 27 de marzo de 2023, había un total de 27.393 personas privadas de libertad. Dichos números indican que, desde abril de 2020 hasta marzo de 2023, la población carcelaria se ha visto incrementada en un 50%, tratándose en su mayoría de personas que se encuentran en detención preventiva. La Comisión observa que a pesar de que la prisión preventiva es regulada en la legislación como una medida excepcional, su aplicación se ha convertido en una práctica recurrente en el país. Se debe en consecuencia retomar el espíritu con la que fue concebida la Ley 1173 y el Censo Carcelario del año 2019 y sobre todo buscar los mecanismos legislativos, ejecutivos y administrativos para reducir la prisión preventiva, que de acuerdo a los datos que maneja la Comisión seria del 64% en la actualidad. La Comisión recuerda que la aplicación de la prisión preventiva debe partir de la consideración del derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Consecuentemente es bueno hacer notar que este informe contiene aportes fundamentales para mejorar nuestra cualidad democrática y la aplicación plena de los Derechos Humanos y no se refiere a políticos ni personas individuales, sino más bien a todo el colectivo de la sociedad boliviana, que en palabras de la CIDH, ha tenido significativos avances en materia de igualdad de género, derechos de los Pueblos Indígenas y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tras la promulgación del nuevo texto constitucional y correspondientes políticas públicas basadas en los ejes de descolonización, despatriarcalización y garantía de los derechos.

 (*)Héctor Arce Zaconeta es embajador de Bolivia en la OEA

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Sobre la designación de vocales electorales

Un análisis respecto a la forma en la que son nombrados los titulares en el Órgano Electoral Plurinacional.

Las instalaciones del Tribunal Supremo Electoral.

/ 14 de abril de 2024 / 06:15

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El ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial es exclusivo de la voluntad de un dignatario de Estado, por lo que no requiere de permisos individuales de otros funcionarios públicos cuando se trata de nombramientos en ese nivel.

En días pasados; vía Decreto Presidencial 5141 se designó a un nuevo vocal (del presidente) para el Tribunal Supremo Electoral, no es inconstitucional (lamentablemente) porque es el ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial: «(…) La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros». Concordante con la CPE una ley orgánica, la ley del Órgano Electoral N°018, establece un régimen de designación para sus Tribunales; así establece en su: «Art. 13. 1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) vocal (…)»; por lo que ese reciente nombramiento está contemplado en la CPE y la Ley; y no se vulneró ningún derecho de la Vocal destituida (cesante).

Vocal destituida. La vigencia de Decreto Presidencial abroga (deja sin efecto alguno) el anterior instrumento jurídico presidencial que tenía el mismo objeto. Es decir, la designación de un nuevo Vocal (Electoral ante el TSE) deja sin efecto jurídico la anterior designación (Decreto Presidencial 4498 de 29/04/2021) en ese mismo cargo, por lo que es un error interpretar que existirían que hay dos Vocales presidenciales designados. Sólo existe uno y es el designado por el Decreto Presidencial 5141.

Conclusión de funciones. La Ley 018 – Ley del Órgano Electoral – establece en su Art. 20 que las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones y que sólo concluyen sus funciones por cualquiera de estas causales:

1. Por vencimiento del período de funciones; este numeral aplica a los seis Vocales Electorales elegidos en concurso de méritos y proceso de elección por la ALP (CPE: Art. 206.III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional). Estas autoridades electorales tienen un periodo constitucional de funciones de seis años, según mandato del Art.206. II. que establece que los Vocales durarán en sus funciones ese tiempo sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. Es decir que cuando cumplan sus seis años desde su elección se van del cargo y que no pueden autororrogarse ellos mismos (como lamentablemente con otra tanda de inconstitucionales). Ese Artículo 20 de Ley 018 al ser una norma infraconstitucional (por debajo de la CPE) no aplica al Vocal Electoral (delegado presidencial) designado por el primer mandatario, porque es de libre designación efecto de una prerrogativa presidencial. Si pierde la confianza del Jefe de Estado puede ser cambiado, destituido o cesado ipso facto (inmediatamente, en el acto, en el momento) sin necesidad de preguntarle al designado si quiere que se lo cambie de cargo o no. Es una facultad presidencial y no puede sujetarse a la voluntad o agrado del destituido.

2. Por renuncia presentada ante la instancia encargada de su designación; en el caso de los seis vocales del TSE, ellos renuncian ante la presidencia de la ALP porque ese Órgano de poder (el Legislativo) es quién los eligió y ante ellos tienen el deber de renunciar si así tomaran la decisión porque las renuncias son voluntarias. El Vocal Delegado Presidencial así renuncie ante la ALP no tiene efecto ni validez jurídica, lo tendrá que hacer ante el Presidente del Estado que es quien lo designó. Toda renuncia tiene carácter definitivo y sus efectos se producen a partir de su presentación.

3. Por incapacidad absoluta permanente declarada conforme a ley; esto en virtud a regímenes laborales que impidan que el o los Vocales por alguna circunstancia no se encuentren con capacidades legales de ejercicio, entonces concluyen sus funciones.

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La segunda o tercera causal puede aplicarle al vocal delegado presidencial, no así la primera porque es una disposición facultativa del Jefe de Estado. Hay un elemento también importante que aclarar. Si bien tienen inamovilidad en sus funciones, producto de un proceso sumario interno pueden ser sancionados por faltas muy graves con pérdida de su mandato por la propia Sala Plena del TSE; para ello se puso en vigencia un régimen disciplinario en el Órgano Electoral en actual vigencia.

Causales de Inelegibilidad. La Ley 018 establece en su Art. 15.1 que para el acceso al cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral y desempeño del mismo, se establece como una causal de inelegibilidad el «haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la Ley».

El Vocal presidencial si bien desde el Tribunal Departamental Electoral de Tarija; organizó, administró y ejecutó las «Elecciones Generales el 20 de octubre de 2019» que luego fueron dejadas sin efecto legal (anuladas) por Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019, «Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales»; no significa que el hoy miembro del TSE haya sido parte de la convocatoria a un proceso electoral al margen de la ley o sea ilegal. Las elecciones 2019 fueron convocadas legalmente mediante las leyes: Ley 1096 en su Art. 29. I., Ley 026 en su Art. 94 y Ley 1160 del 1 de abril de 2019. Finalmente; al ser designado el nuevo vocal en un cargo no electivo no tenía el deber de renunciar tres meses antes de su designación, por lo que no se aplica la incompatibilidad del Art. 238.3 de la CPE.

Desequilibrio de poderes. Sin embargo, de ello en el caso boliviano es una Contradicción Constitucional que un presidente tenga delegados (vocales) o elija miembros en el Órgano Electoral; porque vulnera un principio básico de democracia y separación de poderes establecido a su vez en nuestra propia CPE en su Art.12.I: «(…) La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos». Es decir, que el Órgano Electoral es o por lo menos debe ser independiente del Órgano Ejecutivo, pero además debe estar separado del gobierno (Ejecutivo), esos principios son pilares democráticos para la vigencia de un filosófico «Estado Ideal» (que por supuesto no es el caso boliviano). Pero además existe una disposición constitucional de indelegabilidad de funciones: «Art.12.III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí»; es decir q la figura de los delegados presidenciales o miembros en los Tribunales en el (poder) Electoral es una contradicción constitucional (sino una inconstitucionalidad). A pesar de estas disposiciones de prohibición dogmático – constitucionales, la segunda parte del texto de la CPE valida jurídicamente las prerrogativas presidenciales de nombramientos de delegados o miembros el OEP.

 (*) es abogado y periodista

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