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Los ‘Códigos Morales’

El 10 de febrero entraron en vigencia los códigos de Procedimiento Civil, de las Familias y Proceso Familiar, los llamados “Códigos Morales”; pese a haber sido aprobados en 2013, recién arrancaron en 2016. La demora se debe a innumerables problemas técnicos para su plena implementación, especialmente el proceso de socialización de la norma.

Existen varias novedades en los nuevos códigos, las cuales se resumen en cuatro: la oralidad de los juicios; los medios alternativos de solución de conflictos, con los conciliadores como protagonistas; el hecho de aminorar las etapas del juicio; y la modificación de las causales de divorcio, eliminándose varias, haciendo prevalecer el criterio de la buena convivencia en la familia.

Todos nuestros entrevistados, de una manera u otra, coinciden en que el objetivo final de los nuevos códigos debería ser la construcción de una cultura de paz, de un pacto social que haga posible dicha cultura.

Y esa cultura de paz se puede edificar siempre y cuando se enfrente lo que uno de nuestros analistas denominó el carácter “pleitómano” de la media de los bolivianos: el hecho de que casi todos los litigantes siempre acuden a los juzgados para pelear, y nunca o muy pocas veces para conciliar. De ahí que uno de nuestros analistas sea escéptico ante la reforma, pues existiendo antes ya el recurso de la conciliación (que cada juez estaba obligado a llevarlo adelante), en casi todos los casos no se lo usaba.

Aparte de la oralidad, existen otras novedades procesales, como aquella de la obligación del juez de acudir a los llamados medios alternativos de solución de conflictos.

También se ofrece en esta entrega las expectativas, más o menos positivas, de lo que será la Cumbre Judicial de abril.

En este sentido, no deja de ser llamativa la tesis de que dicho cónclave bien puede ser la continuación del debate de la Justicia iniciado en la Asamblea Constituyente de 2007.