Icono del sitio La Razón

Supuesto carácter irrevisable del Tratado de 1904

El principal argumento que esgrime la clase dirigente de Chile para apoyar su despojo es la supuesta irrevisabilidad del Tratado de 1904, basándose en dos
argucias: a) Bolivia firmó el Tratado de 1904 y debe respetarlo; y, b) revisar dicho tratado pondría en tela de juicio las fronteras de todos los países.

Pues bien, tratándose de un tema tan técnico, acudamos a la palabra autorizada de hombres mejor preparados que nosotros en el tema.

Dice Daniel Sánchez Bustamante, pensador y jurista: “El Tratado de 1904 es una solución transitoria, un modus vivendi. Actos de error, de precipitación o de violencia moral no pueden justificar nunca las enajenaciones de cosas o derechos inherentes a la existencia de un hombre o de un pueblo. No puede haber pacto válido de pueblo libre cuando enajena la soberanía o declina elementos esenciales para la vida del Estado. Los tratados no son lápidas de muerte puestas para cegar la armonía de las naciones. Son regulaciones de vida que ceden ante aspectos nuevos, necesidades sagradas o compromisos de mayor fecun-
didad o solidez”.

Por otro lado, Bautista Saavedra, político y antiguo mandatario de Bolivia, el que con mayor brío y talento sostuvo la tesis reivindicacionista en el Pacífico, anota: “El Tratado de 1904 no fue de paz, como se le tituló, sino de dolorosas amputaciones a un paciente demasiado resignado, los convenios internacionales no pueden ser inamovibles ni están destinados a cristalizarse en formas rígidas y eternas.

Este concepto importaría la negación del proceso evolutivo de los pueblos”. Por otro lado, en su obra Bolivia, su estructura y sus derechos en el Pacífico, expresa, en síntesis magistral, los conceptos decisivos que reflejan el criterio boliviano en la materia: “En la concurrencia internacional un pueblo que reclama rehace su estructura original y exige las condiciones insustituibles de su vida y desarrollo, condiciones que enajenó por error, precipitación, o violencia moral; un pueblo que nació dentro de la comunidad americana al amparo del principio del Uti-Possidetis Juris de 1810, con litoral marítimo y que no puede subsistir ni progresar, ni servir a la humanidad sin ese órgano perdido; ese pueblo es titular de un derecho preexistente vivaz y efectivo, y si alguna vez existiera un Súper Estado o un Poder Público entre las Naciones Unidas, ese derecho se realizaría por la fuerza organizada de la comunidad internacional”.

Aún más, Estados Unidos, la primera potencia del mundo, aceptó y modificó un tratado también de principios del siglo XX, con un pequeño país, Panamá, para devolverle la soberanía sobre su importantísimo y estratégico Canal de Panamá; la suscripción del nuevo Tratado sobre dicho canal, que modifica sustancialmente el pacto suscrito entre ambos estados, conmueve los cimientos del Derecho Internacional y demuestra que los tratados no son irrevisables, deben y pueden ser modificados, cuando la justicia internacional, los principios de equidad y de armonía, y la propia necesidad de los pueblos lo exigen, este hecho real modificó para siempre la naturaleza de los vínculos jurídicos entre Estados; entonces, si la primera potencia del mundo lo hizo, por qué no habría de hacerlo un pequeño país como Chile; a esto debemos agregar que los tratados son irrevisables cuando fueron pactados libremente. Mas cuando se arrancan por la presión de la amenaza bélica y los cañones, por el dogal aduanero, por asfixia industrial y comercial, deben ser revisados y sustituidos, para encontrar un punto de equilibrio que garantice el desarrollo armónico y pacífico de las naciones, porque, como dice Fernando Diez de Medina, “nunca las cadenas transitorias de la fuerza podrán impedir el ascenso eterno de los pueblos”.

Ésta debe ser la tesis boliviana, severa, inamovible; el Tratado de 1904 es nulo de moral y de derecho, jamás lo aceptará el sentimiento nacional, que no ha de cejar un solo día hasta alcanzar justicia, donde Chile no tiene ningún derecho de hablar de compensaciones territoriales, porque es Bolivia la que puede alegar: “después de 137 años de amurallamiento, de encierro y de explotación de lo mío, soy yo la que tengo derecho a pedir compensaciones por la mutilación territorial y la explotación ilícita de mis riquezas”.

Para mayor abundamiento, el canje de territorios, lo más sagrado de una nación, sólo es admisible entre iguales, nunca entre el despojador y el despojado; porque no estamos pidiendo una limosna, reclamamos volver a nuestro mar con amplitud y decoro por el derecho que nos asiste.

Ha pasado ya el tiempo en que el mundo escuchaba a hombres como el prepotente Abraham Koning, el emisario chileno que amenazó a Bolivia con otra invasión si no firmaba el inicuo Tratado de 1904, y ha pasado también el pensamiento barbárico de que la victoria es la ley suprema de las naciones; el tiempo juega a favor nuestro, Bolivia la prisionera, tarde o temprano ha de romper sus cadenas, la nación boliviana se acrecienta en todos los aspectos, gracias a Dios; y si Chile no nos escucha ahora, en nuestro llamado a negociar una restitución soberana de cualidad marítima en nuestro antiguo departamento del Litoral, llegará el día en que Bolivia exija mucho más de lo que hoy demanda.