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Ver el Tratado de 1904 a la luz del Derecho al Mar

Se repite constantemente que las convenciones obligan a los países de tránsito a dar facilidades a los países sin litoral como el nuestro; sin embargo, como hablando de memoria, se omite decir cuáles son. Por ello, es pertinente especificar los privilegios que da la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar (1982) y a partir de esto retrotraer una tesis del excanciller Wálter Guevara Arce que a grandes rasgos afirma que el Derecho al Mar (hoy plenamente desarrollado) puede ser uno de los enfoques para renegociar con Chile (en su libro de 1978, Radiografía de la negociación del gobierno de las Fuerzas Armadas con Chile).

Primero, entonces, hay que especificar con claridad los derechos que emanan de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar (Convemar) para los países sin litoral como Bolivia, para ello se citan textualmente los puntos más importantes de ese documento del Derecho Internacional. Luego se verá la relación del Derecho al Mar con la tesis de renegociación de Guevara.

El artículo 125 (“Derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito”) establece: “1. Los Estados sin litoral tendrán el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar y con el patrimonio común de la humanidad. Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los estados de tránsito por todos los medios de transporte.

El Artículo 127 (“Derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes”) dice: “1. El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico. 2. Los medios de transporte en tránsito y otros servicios proporcionados a los Estados sin litoral y utilizados por ellos no estarán sujetos a impuestos o gravámenes más elevados que los fijados para el uso de los medios de transporte del Estado de tránsito”.

El Artículo 128 (“Zonas francas y otras facilidades aduaneras”) dispone: “Para facilitar el tráfico en tránsito, podrán establecerse zonas francas u otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de tránsito, mediante acuerdo entre estos Estados y los Estados sin litoral”.

Acá parece que se otorgaría al país en tránsito la potestad de definir o no un acuerdo, no obstante, el artículo hace del negociar un acuerdo en facilidades aduaneras entre un Estado de tránsito y un Estado sin litoral una obligatoriedad.

El Artículo 130 (“Medidas para evitar o eliminar retrasos u otras dificultades de carácter técnico en el tráfico en tránsito”) apunta: “1. Los Estados de tránsito adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de evitar retrasos u otras dificultades de carácter técnico en el tráfico en tránsito. 2. En caso de que se produzcan tales retrasos o dificultades, las autoridades competentes de los Estados de tránsito y de los Estados sin litoral interesados cooperarán para ponerles fin con prontitud”.  Por el punto dos de este artículo, se hace evidente que Chile incumple la Convemar (además del Tratado de 1904) cada vez que a causa de huelgas y paros en su territorio se retrasa la carga boliviana en tránsito.

El Artículo 132 (“Concesión de mayores facilidades de tránsito”) aclara: “Esta Convención no entraña de ninguna manera la suspensión de las facilidades de tránsito que sean mayores que las previstas en la Convención y que hayan sido acordadas entre los Estados Partes en ella o concedidas por un Estado Parte. Esta Convención tampoco impedirá la concesión de mayores facilidades en el futuro”.

NEGOCIACIÓN. ¿Pero qué relación hay entre el Derecho al Mar y negociar con Chile? Para explicar esta relación, Wálter Guevara recuerda que en 1904 no existía un marco jurídico internacional sobre el Derecho al Mar, lo que es vital para entender que Bolivia haya firmado el Tratado. Lo que sucede en el Tratado de Paz y Amistad es que Bolivia cede su territorio a perpetuidad a cambio de libre tránsito, también a perpetuidad.

Entonces, ¿qué sucede desde que las normas internacionales (como la Convemar, de la que Bolivia y Chile son signatarios) obligan a los países costeros a dar libre tránsito a los países sin litoral?, que Bolivia cede a Chile su territorio a cambio de algo que por derecho internacional ya tiene (y un ferrocarril que no funciona). Dicho de otra manera, Chile en derecho no otorga nada a Bolivia a cambio de la superficie de territorio que se le cede a perpetuidad. Según Guevara, este canje, esta compensación, “condiciona” la cesión territorial al libre tránsito, por lo que en justicia no podría seguir existiendo uno sin el otro.

Como Chile no daría a Bolivia el libre tránsito a cambio del territorio que Bolivia cede, sino en virtud a que el libre tránsito es hoy una obligatoriedad del Derecho al Mar, entonces, “el Tratado de 1904 podría ser interpretado y aplicado a la luz de los principios consagrados en la codificación del Derecho del Mar”.

Queda claro que los términos del libre tránsito al que obligan las convenciones deben ser negociados bilateralmente (negociación que también es obligatoria de acuerdo con la Convemar), empero, bajo ninguna circunstancia esa negociación incluye la cesión territorial, que es al final de cuentas lo que hizo el Tratado de 1904. Tal negociación, dice Guevara, ya no incluiría el término de “compensación”, ya que no habría nada qué compensar siendo el libre tránsito un derecho de los países sin litoral.

“(…) el Tratado de 1904 y los que le siguen establecen una relación bilateral entre Bolivia y Chile, relación por la cual el libre tránsito y la cesión territorial son correlativos porque cualquiera de los términos depende del otro”. Entonces, “en virtud de los tratados multilaterales (como la Convemar), esa relación deja de ser necesaria. El canje de una cosa por otra desaparece como el fundamento del libre tránsito boliviano por los puertos chilenos y pasa a ser, como para cualquier otro país mediterráneo en cualquier parte del mundo, la simple ejecución de un derecho multilateralmente establecido”.