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El aborto en contexto

Vuelve a la mesa de debate un tema de por sí controversial, pero de ningún modo menor. Se trata de una nueva propuesta de despenalización del aborto contemplada en el Proyecto de Código del Sistema Penal Boliviano en actual debate en la Asamblea Legislativa.

Dicho proyecto pretende dar un paso más a favor del derecho a decidir de las mujeres, pero no refleja el espíritu de la actual Constitución Política del Estado, cuyo Art. 66 establece que el Estado garantiza a hombres y mujeres el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos catalogados como los más humanos de los derechos y que a su vez incluye el derecho a decidir sobre la continuación de un embarazo o su interrupción mediante un aborto. Si bien es un avance para la materialización de derechos tan importantes como el derecho a decidir que tienen las mujeres sobre su sexualidad y capacidad reproductiva, deja un sabor amargo a quienes venimos trabajando desde hace más de tres décadas para que la decisión de abortar o no abortar sea un acto personalísimo de las mujeres que enfrentan un embarazo no deseado, no planificado o inoportuno. 

El actual Código Penal, vigente desde 1973, en su Art. 266 contempla el aborto impune por causales, no lo sanciona si el embarazo se produjo  a consecuencia de una violación, incesto y peligro para la salud y la vida de la mujer. Hasta ahí todo bien, pero para su cumplimiento se puso un requisito “candado” que era tramitar una autorización judicial, una trampa por donde se vea, por la retardación de justicia generalizada en el país y por posiciones personales de jueces y fiscales que anteponían sus visiones y prejuicios a lo dispuesto por la ley, de modo que bajo dicha normativa y por más de 40 años   han sido muy pocos los casos de abortos impunes realizados al amparo del Art. 266.

En febrero de 2014, respondiendo a una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad de varios artículos del actual Código Penal relacionados con el aborto, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional  0206/2014 que modifica el Art. 266 del Código Penal, eliminando el requerimiento de autorización judicial para acceder a un aborto legal cuando se haya producido un embarazo por el delito de violación, pudiendo la víctima, en caso que así lo desee, hacer la interrupción legal del embarazo en un centro de salud público o en uno privado, presentando únicamente la copia de la denuncia de violación realizada ante autoridad competente.

Establece también que si el embarazo generara riesgo para la salud o la vida de la mujer, se determina que solo será necesaria la valoración del médico o servidor de salud y el consentimiento de la mujer para realizar la interrupción del embarazo. La Sentencia Constitucional no establece un límite de tiempo para la interrupción legal del embarazo, aunque la Organización Mundial de la Salud define el aborto como “la terminación de la gestación espontánea o provocada hasta las 22 semanas”, siendo que un considerable número de países lo despenaliza hasta las 12 semanas de gestación.

Al margen de la letra muerta de la ley, es necesario abordar el aborto en su real dimensión, es decir, como un profundo problema de salud pública física y mental que afecta a las mujeres, como un tema de (in)justicia social y un asunto de discriminación por edad, origen étnico y situación socioeconómica. El Estado tiene la obligación de resolver el problema del aborto tomando en cuenta los aspectos bio-psico-sociales contemplados en la causal salud apartándose de visiones subjetivas de corte político, religioso o de grupos fundamentalistas y personas antimujeres y antiderechos, la mayoría de ellos de sexo masculino, algunos supuestamente célibes, que no se miden cuando juzgan y culpabilizan a las mujeres por sus propios actos irresponsables e insensibles.

Las mujeres somos agentes morales responsables de nuestras decisiones. Si un embarazo fue impuesto se constituye en indeseado, si se produce en un momento difícil de nuestras vidas es inoportuno y si falló el método anticonceptivo que estuviéramos usando es no planificado, en tal sentido, tenemos todo el derecho a tomar la decisión que más convenga a nuestra situación actual, ya sea de continuar el embarazo o de interrumpirlo mediante un aborto, mejor aún si éste es legal, seguro y si fuera posible gratuito. Son decisiones de vida que no nos hace ni mejores ni peores personas, nos hace simplemente humanas, con capacidad de discernimiento y en diálogo directo con nuestras conciencias.

Una propuesta responsable desde el movimiento feminista y de otros sectores de mujeres es la despenalización total del aborto y que éste salga del sistema penal y migre al sistema de salud pública integral, razón por la que nuestro planteamiento es que se lo elimine del Proyecto del Código del Sistema Penal Boliviano a excepción de los parágrafos I, II y III de su  Art. 157. Despenalizar el aborto hasta las ocho semanas es lo mismo que estar penalizado puesto que la mayoría de las mujeres, especialmente las de menos edad y de sectores populares, no se dan cuenta que están embarazadas sino hasta un tiempo posterior a las ocho semanas de gestación, de modo que su aplicación será una utopía más.

Lo que menos necesitamos en este momento es hacer un falso debate polarizado por posiciones a favor y en contra del aborto. Lo que se requiere es una reflexión profunda sobre la situación de las mujeres de todas las edades, la violencia machista, los feminicidios, las violaciones sexuales, la exclusión, la discriminación, el abuso, el abandono y otros aspectos que denigran su condición humana. Basta de hipocresía y de doble moral, es momento de asumir nuestras responsabilidades como Estado y como sociedad y actuar en consecuencia.

Un Estado que castiga la autonomía de sus mujeres es un Estado abortista, una sociedad que juzga y culpa es una sociedad abortista y una iglesia que no acoge con amor a quienes decidieron es también una iglesia abortista.