Código Penal, más allá de lo que se ve
Una oportunidad para lograr mayor efectividad de la Ley 348 (que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia) es el Código del Sistema Penal, que aunque resultaría ingenuo pensar que la norma en sí misma sea la solución, no puede negarse que es parte de ella.
El Proyecto de Código del Sistema Penal (más de 600 artículos) contempla disposiciones que plantea el órgano legislativo para combatir problemas estructurales como la corrupción, la retardación de justicia, la impunidad, la selectividad y otras barreras que impiden el acceso a la justicia, así como la cultura del litigio y el uso desmedido del derecho penal.
En esta pretendida transformación de la justicia, los problemas que la aquejan no pueden analizarse desde una mirada aparentemente neutral, invisibilizando las brechas de género. Si bien hay problemas que son comunes a todas las personas, algunos se agravan o afectan de forma particular en el caso de las mujeres.
Quién podría negar que el derecho ha sido también un instrumento de discriminación y dominación a las mujeres cuando, por ejemplo, se atenuaba la sanción a quien mataba a su pareja “por causa de honor”, o se sancionaba la violación de una mujer solo si “era honesta”, o se liberaba de pena a quien contraía matrimonio con su víctima luego de un rapto con fines lascivos, o cuando no se valora la legítima defensa en un contexto de violencia o se culpabiliza a la víctima por la violencia sufrida y se la cuestiona por denunciarla.
Por otra parte, es importante comprender al acceso a la justicia como un verdadero derecho humano y no solo como la prestación de un servicio, por lo que es generador de obligaciones para el Estado. Bolivia es parte de varios instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que reflejan el consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades, en las que la violencia es una de las mayores expresiones y la impunidad una de sus principales características.
Por ello se han establecido obligaciones específicas para los Estados en materia de acceso a la justicia para mujeres en situación de violencia, lo que en su mayoría fue recogido en la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, cuya implementación todavía encuentra limitaciones que requieren atención inmediata.
Una oportunidad para lograr mayor efectividad de la Ley 348 es el Código del Sistema Penal, que aunque resultaría ingenuo pensar que la norma en sí misma sea la solución, no puede negarse que es parte de ella. Por esa razón, desde hace más de seis años organizaciones de la sociedad civil y activistas que trabajan por los derechos de las mujeres, como el Comité Impulsor de la Agenda Política y Legislativa desde las Mujeres, trabajamos propuestas para lo que sería la reforma penal en el marco de la nueva Constitución Política del Estado. Así, el análisis del proyecto de Código y la participación en su debate es una tarea ineludible.
De manera general, el proyecto dispone que todas las instituciones que presten servicios de justicia tienen el deber de actuar con la debida diligencia, norma que desde el derecho internacional acuña una serie de principios para la atención de casos de violencia, en especial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos emblemáticos como el de los feminicidios en Ciudad Juárez, conocido como el Caso Campo Algodonero o el Caso María da Penha en Brasil.
El proyecto de Código propone un procedimiento especial para los casos de violencia, con un plazo máximo de duración de seis meses, que se reduciría a tres en los casos de flagrancia. A ello se suman otros planteamientos generales como la oralidad plena y la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales, para lo cual las y los jueces contarán con oficinas de apoyo, entre ellas la Gestora de Audiencias. Esto pudiera tener un efecto positivo en la reducción de la retardación de justicia y los casos en los que las mujeres abandonan los procesos.
Se ampliarían las competencias jurisdiccionales para resolver en el mismo proceso penal otros problemas como el divorcio, custodia de hijos e hijas, asistencia familiar, división y partición de bienes, etc., lo que evitaría que la víctima deba iniciar procesos en otras vías que le demanden mayores recursos y tiempo.
Con relación a las medidas de protección, éstas serían impuestas de oficio en el primer contacto que tenga la víctima con cualquier repartición judicial o administrativa encargadas de su atención, y su incumplimiento daría lugar a la aprehensión del presunto agresor pudiendo justificar la prisión preventiva.
Los certificados médicos que acrediten el estado físico de la mujer deberían extenderse de forma inmediata y obligatoria y no requerirían homologación. La conciliación o cualquier forma de conclusión alternativa al juicio solo sería posible en delitos que no hayan causado graves daños físicos o psicológicos para las víctimas y siempre que sea pedido por ellas se constate la no reincidencia del autor y se hubiese reparado el daño causado o asumido sus consecuencias.
En el delito de feminicidio se incluye como circunstancias para su calificación el ensañamiento con el cuerpo de la mujer, que es uno de los actos más característicos de este delito, y los antecedentes de amenazas sobre el hecho; así también, se amplía la aplicación de los delitos de acoso y violencia política a casos de mujeres de organizaciones políticas, sociales y sindicales. En los delitos de violencia familiar y lesiones se establecen límites entre ellos, además de parámetros claros para medir las lesiones psicológicas; finalmente, en el delito de violación se eliminan presupuestos que daban lugar a valoraciones con sesgo de género, aunque nos cuestionamos sobre la reducción de la pena mínima en este delito, que considero debiera mantenerse en lo establecido en la Ley 348 (15 años); así también podría clarificarse la redacción del delito de acoso sexual.
Para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, tomar en consideración ciertas condiciones propias de las mujeres, como el embarazo y la dependencia de hijos e hijas; finalmente, en la interrupción legal del embarazo dentro de las ocho semanas en el mentado artículo 157 del proyecto sobre aborto, podría suprimirse el condicionarlo a causales socioeconómicas. Todos estos aspectos y otros naturalmente podrían considerarse durante el tratamiento del proyecto del Código.
También es relevante que el proyecto de Código del Sistema Penal establezca que no podrá, bajo pretexto alguno, dejar de recibir las denuncias de violencia y poner inmediatamente en funcionamiento los mecanismos legales previstos para su tutela efectiva, no pudiendo cargar a la víctima la iniciativa, el impulso y la realización de la investigación y de toda la actividad procesal.
Durante el periodo de vacación legal, todas las y los servidores judiciales, para poder ejercer en el nuevo sistema, deberán vencer satisfactoriamente cursos de capacitación especializada en perspectiva de género, violencia contra las mujeres y control de constitucionalidad y convencionalidad de los instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres, lo cual va de la mano con herramientas como las adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia a impulso del Comité de Género del Órgano Judicial como la adopción del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
Queda esperar que exista un debate democrático sobre el proyecto del Código del Sistema Penal, que permita abordar todos estos temas desde un enfoque de derechos humanos y su aprobación venga acompañada de todas las medidas institucionales y presupuestarias que permitan su aplicación.