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La Ley de Imprenta y las redes sociales

La Ley de Imprenta fue promulgada hace más de 92 años, en 1925. Solo por esto sería una ley obsoleta, aunque una parte de la misma se encuentre aún vigente en el periodismo nacional. Pero su cobertura podría ampliarse mucho más si se aplicara a las nuevas tecnologías y las redes sociales del país. ¿Cómo? ¿Reformando la Ley de Imprenta? No, sino mediante un reglamento sobre las redes sociales y las nuevas tecnologías, considerándolas como parte de la prensa del siglo XXI, y las posibilidades de su uso por los periodistas y los que no lo son.

El Artículo 1 de la Ley de Imprenta establece que: “Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”. Esto ciertamente desmerece la profesión del periodista, pues si “todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa…” ¿qué sentido tendría cursar una carrera de periodismo para trabajar en la prensa?

Que toda persona tiene derecho a publicar sus pensamientos por la prensa es un derecho innegable, reconocido además en la actual Constitución, pero
la prensa de 1925 es muy distinta a la “prensa” de 2017. Las linotipos de antaño distan mucho de las empresas periodísticas y la tecnología digital de hoy.

Asimismo, el periodismo de los albores del siglo anterior era una actividad no especializada, muy diferente a la actual que se constituye en una rama productiva y especializada del país.

En la “prensa” vigente las personas que no pertenecen al gremio periodístico pueden publicar sus pensamientos (autores) y los periodistas desempeñar sus labores técnicas y profesionales. Ambos actores acceden a este medio de comunicación, aunque con roles y objetivos distintos. Esta diferencia entre uno y otro se encuentra muy tímidamente en el artículo 2 de la ley de 1925: las personas como autores y los periodistas como “autores, directores y editores…” responsables de los delitos de prensa.

Pero, si en la Ley de Imprenta no se menciona a los periodistas más que como autores, editores o directores, en la Constitución ocurre algo peculiar. En el punto III del Artículo 106 se establece que “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”. Nótese que se utiliza la expresión “las y los trabajadores de la prensa” pero no “las y los periodistas”. Esta distinción no tendría sentido alguno si en el país no existieran los periodistas agrupados en la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) y los trabajadores de la prensa organizados en la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CTPB). ¿Por qué reconocer a un sector y a otro no, cuando ambos forman parte de la misma actividad profesional? A pesar de que no tiene efectos laborales adversos para los periodistas, sería importante aclarar esta situación constitucional para fortalecer sus derechos y deberes profesionales.

Ahora bien, ¿por qué es importante considerar a las personas comunes, a los trabajadores de la prensa y a los periodistas como partícipes de la “prensa” actual? Por dos razones: la creciente participación de las personas en los medios comunicacionales y el enorme desarrollo tecnológico periodístico. El internet está cambiando la forma de hacer periodismo y el modo de participación de las personas en la “prensa”. Los blogs y las redes sociales ya sea que se presenten como independientes o articulados con los medios periodísticos tradicionales (prensa, radio, televisión y cine) son los formatos más importantes de estos cambios.

Antes del internet el trabajo periodístico era privativo de los periodistas o trabajadores de la prensa. Con los nuevos formatos digitales, las personas en general pueden llegar a desarrollar diversas actividades periodísticas. El artículo, el comentario, el análisis, el reportaje, la crónica de profundidad ya son géneros no privativos de los periodistas. Los avisos, anuncios, notas breves, comentarios, críticas, convocatorias tampoco son exclusivos de la prensa tradicional.

En consecuencia, si todo el mundo puede acceder a la prensa actual, ¿no sería correcto establecer con claridad una línea demarcadora entre las actividades periodísticas profesionales y las no profesionales? Por supuesto que sí, y esta potestad permitiría, además, reorganizar y establecer adecuadamente derechos y deberes de quienes participan en estos medios periodísticos. Derechos y deberes que se encuentran establecidos en la Constitución, las leyes y la Ley de Imprenta.

¿Las redes sociales y las nuevas tecnologías pueden estar normadas por la Ley de Imprenta?

En el Artículo 2 de la Ley de Imprenta se establece que “son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento”. Aquí lo que debe resaltarse es la segunda parte del párrafo “o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento”. Ahora bien las nuevas tecnologías y las redes sociales ¿no constituyen los otros modos de publicar el pensamiento? Ciertamente que sí.

El artículo en cuestión permite identificar a los responsables de los delitos cometidos en las dos instancias mediáticas: la prensa, y cualquier otro modo de publicar pensamientos. El primer término se refiere a las iniciales máquinas tipográficas y a los posteriores medios periodísticos tradicionales. El segundo, en cambio, estaría relacionado con cualquier otro medio de difusión, como las nuevas tecnologías y las redes sociales.

En los artículos 3, 4 y 5  de la referida ley se establece que la no identificación de autor, editor, director y/o propietario de un establecimiento o de una publicación la convierten en una publicación clandestina y por tanto susceptible de “responsabilidad penal” por los delitos que se cometieren a través de las mismas (Artículo 5).

Ahora bien, ¿por qué son relevantes estos artículos? Porque permite delimitar con mayor claridad la noción de la libertad de prensa de la del libertinaje de la prensa.

La libertad de prensa se enmarca siempre en la normativa vigente de un país con el propósito de contribuir a su desarrollo. Por el contrario, el libertinaje de la prensa se caracteriza por su clandestinidad e irrespeto al estatus jurídico nacional y a las buenas costumbres. Y lo que vale para la prensa debe ser valedero también para “cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento”. Por esta razón, es posible considerar jurídicamente la libertad y el libertinaje de las nuevas tecnologías y las redes sociales como complemento a lo ya normado para la prensa.

En resumidas cuentas, la Ley de Imprenta sí podría normar las redes sociales y las nuevas tecnologías a través de un reglamento que considere el concepto prensa en su sentido más inclusivo, en el que se normen no solo a los medios periodísticos tradicionales, sino también a los medios emergentes de la tecnología digital y del internet.